Alvise, culpable de intromisión en el derecho al honor de Ana Pastor por sus tuits sobre Newtral

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La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto el recurso que presentó Ana Pastor contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 83 de Madrid y considera a Luis Pérez Fernández, más conocido como Alvise, y Pablo Fernández Baca culpables de intromisión en el derecho al honor de la periodista por sus tuits y vídeos en YouTube contra su persona y la empresa de la que es fundadora.

Los magistrados sostienen que se produjo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la periodista Ana Pastor y han condenado a los demandados a publicar el encabezamiento y el fallo de la sentencia “con la misma difusión pública con la que se vertieron los datos que se consideran intromisión ilegítima del derecho al honor”, es decir, en las cuentas personales de Twitter de Alvise y Pablo Fernández Baca, además de en el canal YouTube de este último.

Asimismo, ambos deberán retirar “todos los comentarios litigiosos reseñados en la demanda, contenidos en ambas cuentas de Twitter de los codemandados así como del vídeo alojado en el canal YouTube”. Además, cada uno deberá indemnizar a la profesional de la información con 1.000 euros.

El Juzgado de Instrucción desestimó el pasado abril de 2022 la demanda que interpuso la periodista, en la que acusaba a Alvise y Fernández Baca de haber vulnerado su derecho al honor tras publicar tuits y vídeos en los que arrojaba sospechas sobre las cuentas y los resultados económicos de Newtral. Entonces se absolvió a los dos demandados y se condenó a la periodista a pagar las costas procesales a ambos, sentencia que Pastor recurrió y que ahora ha fallado a favor de la periodista.

Un cuestionamiento “trufado de insinuaciones”

En sus conclusiones, la Audiencia Provincial considera que los comentarios efectuados por los demandados en la red social Twitter y en el canal de YouTube de Fernández Baca se pretende, “a través de la difusión de algunos datos relativos a la sociedad Newtral, de cuestionar (…) la regularidad contable de la sociedad o el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”. Este cuestionamiento está, según la sentencia, “trufado de insinuaciones” sin presentar pruebas, algo que se tiene en cuenta “en la tarea de efectuar una ponderación” entre el derecho a la información y el derecho al honor. 

“El límite al derecho a la información o exposición de hechos, según las decisiones del TC, Tribunal Supremo y Tribunal Europeo de Derechos Humanos citadas se halla en la veracidad de la información”, expone la sentencia, para luego explicar que dicha veracidad (aunque no haya sido objeto de juicio) no puede ser sostenida con meros “comentarios e insinuaciones”. 

Mención aparte merecen los insultos como “cobarde” que Alvise vertió sobre Ana Pastor y que, según la Audiencia Provincial, son “ataques personales” que no están en ningún caso protegidos por el derecho a la información.

Fuentes

Sentencia Audiencia Provincial Civil de Madrid

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