Anteproyecto de ley de trata: la acreditación de víctima ya no dependerá de denunciar ni de participar en la investigación policial

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Pilar Llop durante la aprobación del anteproyecto de ley de trata

El anteproyecto de ley de trata da los primeros pasos en su tramitación. El texto normativo propuesto pretende abordar las diferentes formas de trata y explotación con una respuesta desde diferentes ámbitos (el penal, el de la prevención, el de la sensibilización o el de la protección). Aprobado el pasado 29 de noviembre en el Consejo de Ministros y Ministras, el anteproyecto ahora debe recabar los informes preceptivos pero no vinculantes de órganos como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o el Consejo de Estado. Tras ello, el Gobierno realizará los cambios oportunos, si así lo considera, antes de ser remitido a las Cortes. 

El Anteproyecto de Ley Orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos, así se titula, contempla, como una de las principales novedades, otorgar la acreditación de víctima —y, por tanto, los derechos vinculados a ese estatus administrativo— sin necesidad de que la persona interponga una denuncia ni de que participe en la investigación penal para perseguir a los tratantes. 

Además, el anteproyecto de ley de trata, entre los derechos que prevé para las víctimas, está el acceso gratuito a asistencia jurídica y gratuita, solución habitacional y poder percibir el ingreso mínimo vital. 

El anteproyecto de ley de trata modifica el Código Penal

El anteproyecto de ley de trata introduce una figura similar a la de la tercería locativa al establecer que quien “promueva, favorezca o facilite la comisión” de la trata con fines de explotación “mediante el alquiler o puesta a disposición de locales de negocio, establecimientos comerciales o de lugares de alojamiento de las víctimas será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años”. Es decir, se castigaría penalmente al dueño del local donde los tratantes ejerzan la explotación en cualquiera de sus formas. 

Por otro lado, se introduciría un nuevo artículo en el Código Penal, el 177 ter, que define específicamente la explotación para trabajos o servicios forzosos, servidumbre o esclavitud, ya que la explotación sexual ya está tipificada en el capítulo V del Código Penal, así como otras formas de explotación. 

El anteproyecto señala que “será castigado con la pena de prisión de cinco a ocho años quien, ejerciendo sobre una persona un poder de disposición o control, y empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, la obligue a realizar cualquier trabajo o servicio, incluyendo prestaciones o actividades de naturaleza sexual, la mendicidad y la realización de actividades delictivas”. 

Núria Monfort, abogada especializada en violencia contra las mujeres y miembro de IACTA Cooperativa, señala en conversación con Newtral.es que aunque el artículo hace referencia a la comisión de actividades delictivas, “se echa en falta una previsión más específica para la explotación con fines de comisión de delitos”.

Monfort hace referencia a aquellas víctimas cuya situación de vulnerabilidad las aboca a cometer un delito, habitualmente por narcotráfico (llamadas ‘mulas’). Fue el caso de Angelina, una mujer de origen peruano acusada de un delito contra la salud pública por introducir droga en España en el interior de su cuerpo. Delito que cometió, según el Tribunal Supremo, por la situación de pobreza en la que se encontraba la víctima. El equipo de Núria Monfort consiguió la absolución de la víctima, a la que, según la abogada, “ni se le había concedido el estatus de víctima de trata con fines de explotación porque no encajaba en el estereotipo mayoritaria, que es el de víctimas para fines de explotación sexual”. 

Lorena Garrido, profesora de Filosofía del Derecho en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) e investigadora en el Grup Antígona de la UAB, concuerda con Monfort en que el anteproyecto de ley de trata “apenas nombra la trata con el fin de la comisión de un delito”. “Cuando habla de la trata con fines de explotación laboral y esclavitud no especifica el trabajo de servicio doméstico en condiciones de esclavitud, del que son víctimas sobre todo mujeres. Falta perspectiva de género”, añade Garrido en conversación con Newtral.es.

Cómo acreditar la condición de víctima

Amnistía Internacional, en su informe Cadenas invisibles (2020), denunciaba la desprotección institucional de las víctimas de trata al ser “instrumentalizadas y vistas como pruebas para la investigación” policial. “Prima la persecución del delito”, incidía la organización. 

Amnistía Internacional también exponía el hecho de que el estatus de víctima solo pueda otorgarlo la Policía, por lo que “la identificación de las mismas está ligada a las operaciones policiales”.

Virginia Álvarez, de Amnistía Internacional, explica a Newtral.es que “la identificación [como víctima de trata] se supedita a la investigación del delito”: “Lo que mueve muchas veces a la autoridad no es la protección en sí, sino que son necesarias para llevar a buen fin la investigación de trata o la desarticulación de la red. Es decir, en la lucha contra la trata no hay un enfoque en el que la víctima esté en el centro, sino que esta es considerada útil para la persecución del delito”, añade.

Por ello, Lorena Garrido celebra que el anteproyecto de ley de trata modifique el sistema, estableciendo dos fases. Primero, una identificación provisional a cargo de la Policía, que podrá contar, como articula el anteproyecto normativo, con las Unidades de violencia sobre la mujer, con los servicios sociales y con entidades especializadas (organizaciones que trabajen con estas víctimas). Después, la identificación definitiva, que corresponde a una Unidad Multidisciplinar de Identificación

Así, la profesora de Filosofía del Derecho e investigadora explica que “es un sistema mixto que no le quita esa competencia a la Policía pero en el que la validación definitiva la hará un grupo de expertos [la Unidad Multidisciplinar de Identificación]”. “La Policía sigue teniendo un rol de primera instancia, pero no depende de ella la acreditación”, añade Garrido.

Además, en el artículo 31 del anteproyecto de ley de trata, el texto especifica que la acreditación de víctima (y su protección y asistencia) se desvincula de su denuncia, así como de la participación en la investigación penal.

La abogada Núria Monfort señala que “es positivo que ahora las entidades y organizaciones vayan a tener más presencia”, pero alerta de que “las entrevistas las seguirá realizando principalmente la Policía, un cuerpo hacia el que muchas de ellas tienen una gran desconfianza por la persecución que sufren”. 

Sin obligación de denunciar, según el anteproyecto de ley de trata

Carolina Villacampa, catedrática de Derecho Penal en la Universitat de Lleida, explica a Newtral.es que “la identificación policial, hasta ahora, ha sido muy problemática precisamente porque falta formación y a menudo otras formas de explotación que no son la sexual pasan desapercibidas”. 

Por tanto, Villacampa considera que uno de los aspectos más destacables del anteproyecto de ley de trata es el artículo 21 para “garantizar la formación especializada en trata y explotación de seres humanos de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que trabajen en las unidades especializadas en la lucha contra la trata y la explotación de seres humanos”. “Uno ve aquello que está entrenado para ver, si no, no lo identifica. Es imprescindible aprender a detectar otras formas de trata con fines de explotación más allá de la sexual”, apunta Villacampa. 

La desvinculación del estatus administrativo de víctima de la denuncia y de la participación en la investigación policial podría evitar casos como el de Lili Ochisor, quien falleció a causa de una paliza por parte de sus tratantes, quienes la explotaban sexualmente. Lili fue desprotegida por la administración pública, ya que se le denegó la acreditación de víctima tras negarse a denunciar por temor a que los tratantes infligiesen daño sobre sus hijos. 

Otras claves del anteproyecto

El anteproyecto de ley de trata, que todavía puede sufrir cambios antes de ser remitido a las Cortes, contempla otras cuestiones para otorgar derechos a las víctimas de trata. Por ejemplo, la administración debe garantizar alojamiento apropiado y seguro, asistencia psicológica y médica gratuitas, así como asistencia jurídica también gratuita. Todo ello  en un idioma que la víctima pueda comprender y con la ayuda de un intérprete y de un mediador cultural cuando fuera necesario. 

También tendrían derecho al retorno voluntario a su país de origen y acceso a la prestación del ingreso mínimo vital. Además, en el caso de víctimas extranjeras en situación administrativa irregular, desde la concesión de la identificación provisional, se suspendería la ejecución de expulsión o devolución si la hubiese.

Fuentes

Anteproyecto de Ley Orgánica integral contra la trata y la explotación de seres humanos

Informe ‘Trata en España. Cadenas invisibles’ (Aministía Internacional, 2020)

Núria Monfort, abogada especializada en violencia contra las mujeres y miembro de IACTA Cooperativa

Lorena Garrido, profesora de Filosofía del Derecho en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) e investigadora en el Grup Antígona de la UAB

Virginia Álvarez, técnica de Amnistía Internacional

Carolina Villacampa, catedrática de Derecho Penal en la Universitat de Lleida

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