Aprobada definitivamente la ley trans y LGTBI que permitirá cambiar el sexo legal sin requisitos a partir de los 14 años

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probada la ley trans en el Congreso

“Que el reconocimiento administrativo de las personas trans no requiera de informes que digan que somos personas enfermas es un paso muy grande para que nadie tenga que pasar por lo que hemos tenido que pasar las veteranas”, dice a Newtral.es la artista y activista Míriam Amaya tras ser aprobada la ley trans y LGTBI, formalmente llamada Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

Así, este 16 de febrero el Congreso ha aprobado la ley trans y LGTBI que, entre otras cuestiones, regula la autodeterminación de género a partir de los 14 años. Esto implica que a partir de esa edad, las personas trans podrán solicitar que su documentación —por ejemplo, DNI o pasaporte— se adecúe a su género sin tener que aportar informes médicos, psicológicos ni psiquiátricos, y sin tener que estar dos años de hormonación obligatoria, tal y como dictaba la ley de 2007. Hasta ocho países europeos ya permiten el cambio del sexo legal sin requisitos, seis de ellos pertenecientes a la Unión Europea. España será el noveno y el séptimo en la UE. 

La escritora, dramaturga y activista Alana Portero publicaba en mayo de 2021 un texto sobre la necesidad de una ley trans después de que el PSOE se abstuviese en la admisión a trámite de una proposición legislativa que otorgaría derechos al colectivo. En él, Portero escribía: “Toca continuar peleando hasta bailar un día sobre las osamentas del mundo terminal del odio y la crueldad. Te espero con los zapatos de baile puestos”. Justo tras la aprobación definitiva de la ley trans y LGTBI, la escritora dice: “Ahora toca bailar y que suene el ruido por encima de la transfobia”. 

Breve contexto sobre el trámite de la ley trans y LGTBI

En el pacto de los socios, Unidas Podemos y PSOE se comprometían a aprobar una ley trans estatal y una ley LGTBI estatal. La primera propuesta legislativa del Gobierno de coalición para otorgar derechos a las personas trans llegó en febrero de 2021, con un primer borrador elaborado por el Ministerio de Igualdad que incluía regulaciones en el ámbito deportivo, en el sanitario respecto a las Unidades de Identidad de Género o en cómo reconocer a las personas no binarias. 

Tras varios meses de disputa y los cambios de postura de los socialistas respecto a la autodeterminación de género, se consensuó proponer una única norma (ley trans y LGTBI, de forma conjunta). Ese anteproyecto, que dejaba fuera las regulaciones antes citadas, se aprobó en julio de 2021.

Tras recabar los informes preceptivos, el Gobierno aprobó el anteproyecto en segunda vuelta en el verano de 2022. El texto fue remitido al Congreso para su tramitación, por la vía de urgencia, y a finales de ese año, tras el correspondiente periodo de enmiendas, se aprobó el dictamen para remitir la norma al Senado. La Cámara Alta introdujo algunas pequeñas modificaciones y aprobó el texto a principios de febrero, junto con el de la reforma de la ley del aborto, una norma que también ha sido aprobada este jueves 16 de febrero. De vuelta al Congreso, la Cámara Baja ha aprobado definitivamente la ley trans y LGTBI. 

“Es un paso hacia adelante en la mejora de derechos y libertades del colectivo LGTBI, y de las personas trans concretamente, y es un acto de reparación. Pero también es víctima del tiempo que le ha tocado vivir: la era de la antipolítica y de los bulos, por lo que es una ley importantísima pero con mucho margen de mejora”, apunta la escritora y activista Alana Portero.

Desde la FELGTB, su presidenta Uge Sangil celebra la aprobación al “garantizar unos derechos básicos que se venían reclamando desde hacía mucho”. “Habrá que seguir avanzando por el reconocimiento de las personas no binarias o por la garantía de los derechos de las personas intersex, ya que la ley no recoge todas sus reclamaciones”, añade en conversación con Newtral.es.

Cómo regula la ley trans la autodeterminación de género

Con la ley trans y LGTBI aprobada, el cambio de la mención registral del sexo (o sexo legal, es decir, el marcador del sexo que aparece en el DNI), que se asigna al nacer en función de la apariencia externa de los genitales, sería posible a partir de los 14 años sin más requisitos que la voluntad. Es lo que se conoce como autodeterminación de género, aunque la ley no emplea este término en ningún momento. Eso sí, la ley sí prevé un periodo de reflexión (o sistema de doble comparecencia) a la hora de realizar la solicitud. 

Así, la persona interesada rellenaría un primer formulario en el Registro Civil para solicitar la modificación de su mención. A partir de entonces, y en el plazo máximo de cuatro meses desde esa primera solicitud, la persona tendría que comparecer de nuevo, ratificando su solicitud por segunda vez y “aseverando la persistencia de su decisión”. Tras esa segunda comparecencia, la solicitud deberá resolverse en el plazo de un mes.

En el caso de las personas trans migrantes con residencia legal, la norma aprobada finalmente permite que puedan solicitar la adecuación a su género de los documentos que se les expidan en España, pero deberán acreditar que no pueden realizar la modificación en su país de origen. Quedan excluidas, por tanto, las personas trans migrantes en situación administrativa irregular.

La ley también contempla un periodo de reversibilidad para los cambios de mención registral del sexo. Esto implica que en los siguientes seis meses desde que se efectúa la modificación, la persona podría volver a solicitar el cambio.

¿Cómo es en el caso de los menores?

Para la modificación del sexo legal en el caso de los menores, la ley trans y LGTBI contempla un sistema por tramos.

  • Menores de 16 y 17 años. Podrán solicitar la rectificación de la mención registral del sexo por sí mismas, sin necesidad de consentimiento parental y sin requisitos documentales.
  • Menores de 14 y 15 años. También podrán acceder a este derecho y solicitarlo por sí mismos y sin requisitos siempre y cuando vayan acompañados de sus tutores legales.
  • Menores de 12 y 13 años. Los menores de menos de 14 años quedan fuera de la autodeterminación de género, ya que se establece la posibilidad de solicitar el cambio de la mención registral del sexo pero con requisitos. Para solicitarlo necesitarán autorización judicial y deberán acompañar su solicitud de “cualesquiera medios documentales o testificales acreditativos” que acrediten una situación estable de disconformidad con su sexo/género. Además, señala el documento, “el juez podrá solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias”.
  • Menores de menos de 12 años. La ley no contempla ningún mecanismo para que puedan modificar su sexo legal, a pesar de que ya hay cinco autos emitidos a lo largo de 2022 y principios de 2023 para permitir que menores de menos de diez años lo cambien sin requisitos. 

Eso sí, cualquier menor, independientemente de la edad, podrá cambiar su nombre en el DNI para adecuarlo a su identidad de género. Esta posibilidad ya existía gracias a la instrucción de 2018 de la Dirección General de los Registros, pero ahora tendrá rango de ley.

Respecto al mecanismo de jurisdicción voluntaria que prevé la ley para menores de 12 y 13 años, el abogado Saúl Castro, especializado en derechos LGTBI, señala que “como venía ocurriendo hasta ahora en contadas ocasiones, habrá jueces y juezas que solo requieran entrevistar al menor”. “La ley señala que se tendrá que probar por cualquier medio documental o testifical que el menor mantiene de forma estable una disconformidad con su identidad de género y su sexo registral. Esta norma no impide expresamente que el juez requiera un diagnóstico médico o documentación patologizante”, añade en conversación con Newtral.es.

Para Castro, esto puede suponer inseguridad jurídica para los solicitantes menores de edad “porque desconocen qué criterios se les va a exigir”. “Va a depender del Juzgado de Primera Instancia que tramite cada expediente porque deja vía libre para que el titular del juzgado requiera lo que considere. Es una ausencia de criterio uniforme”, subraya el abogado y jurista.

¿Y qué ocurrirá con los menores de menos de 12 años? Tal y como explica Saúl Castro, “se quedan sin un procedimiento que permita reconocer legalmente su identidad de género, ya que se deroga expresamente la ley de 2007”. “Aunque el Tribunal Constitucional reconociera este derecho en 2019, lo hizo respecto de la ley de 2007. Como esta norma se ha derogado, va a haber que volver a recurrir esta ley ante el Constitucional para que se permita a los menores de menos de 12 años acceder al reconocimiento registral de su género”, añade.

Qué otros derechos garantiza la aprobada ley trans y LGTBI

Estas son algunas de las principales claves de la ley trans y LGTBI más allá de la regulación de la autodeterminación de género.

  • Mutilación genital de personas intersex. “Se prohíben todas aquellas prácticas de modificación genital en personas menores de 12 años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona. En el caso de personas menores entre 12 y 16 años, solo se permitirán dichas prácticas a solicitud de la persona menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas”, señala la norma, que tipifica como infracción muy grave esta práctica, por lo que conllevaría una sanción administrativa de entre 10.001 y 150.000 euros.
  • Terapias de conversión. La ley trans y LGTBI también prohíbe las terapias de conversión y las considera una infracción muy grave, “incluso si se cuenta con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal”.
  • Filiación de menores en parejas de mujeres. Otra de las novedades que contempla la ley trans y LGTBI aprobada es la facilitación de la filiación de hijos de parejas de mujeres, que sería posible sin estar casadas. Hasta ahora, la filiación era posible a través del Código Civil o a través de lo establecido en la Ley de Reproducción Asistida. Así, la filiación era posible si la madre no gestante adoptaba al menor (en caso de no estar casadas) o si ambas estaban casadas. La norma reforma el artículo 120 del Código Civil, que hace referencia a la filiación por parte del “padre” (así lo menciona expresamente). Con esta reforma, ya no solo se haría referencia al término “padre”, sino que incluiría el término “progenitor no gestante”. Esto facilitaría la filiación en parejas lesbianas y bisexuales sin que ambas estén casadas y sin que la que no ha gestado tenga que adoptar.
  • Reproducción asistida. Una orden ministerial de 2014 excluyó del servicio público de reproducción asistida a parejas lesbianas y bisexuales y a mujeres que quisiesen ser madres en solitario. El Gobierno revocó esta orden en noviembre de 2021, pero ahora este derecho queda blindado al incluirlo en la ley trans y LGTBI. “Se garantizará el acceso a estas técnicas [las de reproducción asistida] a mujeres lesbianas, mujeres bisexuales y mujeres sin pareja en condiciones de igualdad con el resto de mujeres”, establece la ley, que menciona expresamente que este derecho también es para “las personas trans con capacidad de gestar”, a las que no se las podrá discriminar por su identidad de género.

Qué queda fuera

Aunque la aprobada ley trans y LGTBI incluye demandas del colectivo LGTBI, hay otras que han quedado fuera —ya sea por no estar en el anteproyecto, por no salir adelante en la fase de enmiendas o por eliminarse durante la fase de enmiendas, como es el caso de la violencia intragénero—.

  • Criminalización de las terapias de conversión. La ley contempla su prohibición tipificándolas como infracción muy grave con multas económicas  de entre 10.001 y 150.000 euros, pero no las criminaliza. Es decir, no se reforma el Código Penal para tipificar las terapias de conversión como delito. Se presentó una enmienda con este objetivo, pero no salió adelante. Tal y como explica el abogado Saúl Castro, solo con la tipificación como infracción muy grave “no se va a poder luchar contra la impunidad de las terapias de conversión de manera efectiva”. “Por la propia idiosincrasia de estas terapias, no se llevan a cabo de forma que puedan ser perseguidas a través de denuncias por parte de la Policía o de ciudadanos. Las víctimas están controladas por estos círculos, sin incentivos para denunciar y con miedo. La única vía para recabar determinados datos y pruebas es a través de diligencias de investigación acordadas por un juez de lo penal. En las CCAA donde ya están prohibidas estas terapias, vemos que la fórmula administrativa no está funcionando. Incluso cuando ha habido algún caso de multa, los sancionados son personas u organizaciones con un capital social y económico muy potentes, por lo que pagan la multa y siguen actuando. La sanción no es disuasoria en este caso”, apunta.
  • Reconocimiento legal de las personas no binarias. Varios grupos parlamentarios registraron, de forma conjunta, una enmienda que permitiría que las personas no binarias omitir la mención relativa al sexo en sus documentos oficiales. Pero fue rechazada. Así, la ley trans y LGTBI no prevé herramienta alguna para reconocer legalmente a las personas no binarias, ni siquiera para estudiar cómo sería viable en el ordenamiento jurídico español. Darko Decimavilla, activiste y fundadore de la organización No Binaries España, explica a Newtral.es que abogan “tanto por poder dejar en blanco la casilla del sexo/género como por tener una tercera casilla, que coexistan ambas opciones”. “Está muy bien todo lo que incluye la ley trans y LGTBI, pero ser reconocides es un derecho constitucional”, añade. Decimavilla señala, además, que será un punto de encuentro con la batalla por ampliar el reconocimiento de los menores, “ya que también hay menores que son no binaries”.
  • Reconocimiento legal de los menores de menos de 12 años. Como explicábamos antes, la ley no prevé mecanismos de modificación del sexo legal para aquellos menores de menos de 12 años, solo a partir de esa edad.
  • Tratamientos para personas trans en la cartera de servicios básicos. También fue rechazada otra enmienda a la ley trans y LGTBI para que “los tratamientos necesarios relacionados con los procesos de transición” se incluyesen en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. El objetivo de esta enmienda era evitar los actuales problemas de desabastecimiento que hay para tratamientos hormonales y homogeneizar a nivel estatal la cartera de servicios vinculados a los derechos de las personas trans durante su transición.
  • Violencia intragénero. Durante la fase de enmiendas en Congreso y Senado se eliminó la definición de violencia intragénero así como cualquier referencia destinada a otorgar derechos a las víctimas de esta violencia específica —aquella que se da entre parejas del mismo género—.

Fuentes

Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

Pleno del Congreso de los Diputados del jueves 16 de febrero de 2023

Míriam Amaya, artista y activista feminista por los derechos trans

Alana Portero, escritora, dramaturga y activista feminista por los derechos

Uge Sangil, presidenta de la FELGTB

Saúl Castro, abogado especializado en derechos LGTBI

Darko Decimavilla, activiste y fundadore de la organización No Binaries España

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