Aprobada la reforma de la ley del aborto que prevé regular la objeción de conciencia para garantizar los abortos en la sanidad pública

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Tramitación ley del aborto

Desde hace trece años, abortar en España por decisión propia es legal y gratuito. Así lo estableció la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo aprobada en febrero de 2010. Aunque trece años después, la evaluación de esta política pública ha dejado entrever las costuras de su implementación. Las principales problemáticas: la desigualdad territorial en el acceso y la expulsión de las mujeres del circuito público. Así, el pasado septiembre, comenzó la tramitación un proyecto legislativo para la reforma de la ley del aborto, que ha sido definitivamente aprobado este jueves 16 de febrero.

Entre las principales cuestiones que regula la ley reformada están los permisos retribuidos vinculados a derechos sexuales y reproductivos (como la baja menstrual), devolver la capacidad de interrumpir un embarazo sin consentimiento parental a las menores de 16 y 17 años y crear un registro de objetores con el objetivo de que los servicios hospitalarios se organicen para garantizar que esta prestación tiene lugar en el circuito público. 

Breve radiografía de la implementación de la ley del aborto de 2010

“No puede ser que en España una mujer que decida interrumpir su embarazo legalmente pueda tener dificultades. No puede ser que en España el tratamiento que se dé a una mujer en esas circunstancias sea diferente en función de la comunidad autónoma en la que viva”. Así defendía en 2009 la necesidad de una ley del aborto la entonces ministra de Igualdad, Bibiana Aído.

Desde 1985, solo se podía abortar en tres supuestos: violación, riesgo para la salud física o psíquica de la gestante, y malformación del feto. Pero la aprobación de la ley del aborto permitió la interrupción del embarazo a voluntad propia en las primeras 14 semanas (y bajo determinadas circunstancias médicas a partir de esa semana). Fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el PP nada más aprobarse. Trece años después (la misma semana que el Senado aprobaba la reforma de la ley), el Constitucional resolvía el recurso a favor de la constitucionalidad de la norma.

“La ley del aborto supuso un avance muy importante en la garantía de este derecho. Mujeres y clínicas que practicaban abortos sufrían persecuciones, y solo estaba permitida la interrupción en tres supuestos. Pero las leyes no están para ser embalsamadas”, dice ahora a Newtral.es Bibiana Aído, quien defiende la reforma de la ley que impulsó y que situó a España a la altura de sus vecinos europeos. 

La evaluación de esta política pública ha mostrado que el acceso a la prestación tiene obstáculos, como hemos venido contando en este medio. Estas son algunas de las principales problemáticas.

  • Desplazarse para abortar. De 2010 a 2020, hasta 11 provincias no notificaron un solo aborto: Huesca, Teruel (Aragón), Ávila, Palencia, Segovia, Soria, Zamora (Castilla y León), Cuenca, Guadalajara, Toledo (Castilla-La Mancha) y Cáceres (Extremadura). Esto implica que las mujeres de esas regiones se han tenido que desplazar a otras provincias o, incluso, a otras comunidades autónomas. Sabemos, además, que provincias que sí practican abortos no lo hacen en el 100% de los casos, por lo que en esas regiones las mujeres también tienen que desplazarse.
  • Objeción de conciencia y derivación a clínicas privadas. Aunque la ley del aborto de 2010 reconoce el derecho a la objeción de conciencia, que es individual, establece que este debe ser comunicado por escrito y de forma anticipada. Sin embargo, una gran parte de centros sanitarios públicos no practican abortos alegando objeción de conciencia. Por ello, la inmensa mayoría son derivados a clínicas privadas concertadas (el 84,3% en 2021). Además de la externalización de la prestación, una de las principales consecuencias es, precisamente, los desplazamientos: si en su territorio no hay una clínica privada concertada, deberán acudir a otro territorio, como ocurre en Castilla y León. Las mujeres que interrumpen su embarazo por motivos médicos también son, en su mayoría, derivadas a estas clínicas. Esto supone que son expulsadas de los hospitales donde se les hacía seguimiento de su embarazo y, por tanto, no siempre tienen acceso a un protocolo de acompañamiento para el duelo ni a un estudio exhaustivo del feto.
  • Periodo de reflexión y un sobre cerrado. La ley del aborto de 2010 estableció que, una vez la mujer hubiese decidido abortar, recibiría un sobre cerrado con información acerca de políticas activas a la maternidad y ayudas al nacimiento. El sobre que se entrega en la Comunidad de Madrid es el único que incluye centros religiosos en su relación de centros donde recibir información vinculada a la interrupción del embarazo. Además, se estableció un periodo de reflexión obligatorio de tres días antes de que la mujer pueda acceder a la interrupción solicitada.
  • Pagar por abortar. La prestación del aborto está financiada, por lo que la mujer, si cursa su petición a través de la sanidad pública, no tiene que costearlo aunque finalmente sea derivada a una clínica privada. Sin embargo, la dificultad en el acceso (periodo de reflexión, demora en la derivación…) empuja a muchas mujeres a pagar por abortar para acortar los plazos. El desembolso está entre 300 y 700 euros.
  • Comités clínicos y abortar en el extranjero. A partir de la semana 22, la interrupción del embarazo solo se permite si hay un motivo médico ratificado por un comité clínico. La discrecionalidad de estos comités, en los que puede haber objetores de conciencia, obliga a algunas mujeres a abortar en el extranjero. Aunque la mujer puede elegir a uno de los miembros del comité que va a evaluar su caso, esto es ampliamente desconocido. 
  • Menores de 16 y 17 años. En 2015, el PP reformó la ley del aborto para imposibilitar que las menores de 16 y 17 años pudiesen interrumpir un embarazo sin consentimiento parental.

Aprobada la reforma de la ley del aborto: ¿qué cambiará?

Aunque la reforma legislativa va más allá de la interrupción del embarazo, en este aspecto regula cuatro principales cuestiones para tratar de blindar este derecho y evitar la desigualdad territorial. 

  • Registro de objetores de conciencia. La reforma de la ley del aborto aprobada establece la creación de un registro de objetores de conciencia en casa comunidad autónoma. La norma pretende que los centros sanitarios públicos se organicen de forma que siempre sea posible realizar esta prestación, evitando desplazamientos a otros territorios y derivaciones a clínicas privadas.
  • Eliminación del periodo de reflexión y de la obligatoriedad de recibir el sobre. El articulado ya no contempla el plazo de reflexión obligatorio de tres días ni tampoco la obligatoriedad de recibir el sobre con información acerca de ayudas al embarazo. Este sobre se proporcionará solo si se pide. 
  • Incompatibilidad entre ser objetor y miembro de un comité clínico. Ante la evidencia de que hay solicitudes de interrupción del embarazo que son denegadas en casos de malformaciones fetales graves, durante la fase de enmiendas se presentó una para tratar de limitar la discrecionalidad de estos comités clínicos y evitar que haya mujeres que tengan que viajar al extranjero. Finalmente, la reforma de la ley del aborto establece que “ninguno de los miembros del comité podrá formar parte del registro de objetores ni haber formado parte en los últimos tres años”, algo que no estaba especificado hasta ahora. Además, en caso de que el comité deniegue una solicitud, la mujer tiene una última vía: la jurisdicción voluntaria. Por lo que la mujer sería escuchada y la última palabra la tendría el juez o jueza. Eso sí, nada cambia respecto al documento que emite el comité tras evaluar el caso, ya que no se establece obligación ninguna de razonar la decisión.
  • Capacidad de abortar sin consentimiento parental para menores de 16 y 17 años. La ley devuelve a las menores de 16 y 17 años su capacidad para decidir libremente sobre su maternidad, prescindiendo así de la exigencia de consentimiento paterno o materno. Antes de los 16, seguirá regulado de la misma forma: se necesitará consentimiento parental y, en caso de que no haya o que haya desacuerdo entre los progenitores, se prevé el procedimiento de jurisdicción voluntaria (autorización por parte de un juez o jueza tras escuchar a la menor).

Permisos vinculados a la salud sexual y reproductiva: ¿cómo se regulan?

Hay tres permisos retribuidos que están vinculados a la salud sexual y reproductivo: un permiso por reglas incapacitantes, un permiso en caso de aborto (ya sea espontáneo o no) y un permiso a partir de la semana 39 de gestación.

La abogada Emilia de Sousa, especializada en derechos reproductivos, explica a Newtral.es que “en los tres tipos de incapacidades temporales, el subsidio se percibirá desde el primer día en que se cause la baja”. Esto constituye la diferencia más relevante respecto a otras incapacidades temporales, donde la retribución comienza a partir del cuarto día. “No se eliminan los requisitos de cotización para poder acceder a estas incapacidades temporales especiales (180 días en los 5 años anteriores). Es decir, no son prestaciones de carácter universal. Y no se percibe el 100% del salario”, añade De Sousa.

Esta abogada señala que, especialmente en el caso del permiso menstrual, “se trata de una medida para paliar la discriminación entre trabajadoras y trabajadores”: “Los hombres no sufren este tipo de patologías y son muchos los casos en los que sus compañeras de trabajo perciben menor salario mensual por estar en situación de incapacidad temporal varios días por estas reglas incapacitantes. Y perciben menos salario porque las incapacidades temporales generales se cobran a partir del cuarto día, que es prácticamente cuando ya te das de alta porque ha desaparecido la sintomatología”, añade. 

Para acceder al permiso debe haber, en primer lugar, un diagnóstico de patología previa que cause esa dismenorrea. “La ley es clara en ello: debe existir una situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada: enfermedad pélvica, enfermedad orgánica como la endometriosis, los quistes de ovario…”, apunta la abogada.

Además, con la reforma de la ley del aborto aprobada, también existe la posibilidad de tener un permiso por una interrupción del embarazo, sea voluntaria o no. Por otro lado, quienes estén gestando podrán acogerse a una baja laboral a partir de la semana 39 de embarazo que no se descontará del permiso de maternidad (o paternidad en el caso de hombres trans). “A día de hoy puedes disfrutar de hasta cuatro semanas de baja antes de la fecha de parto, pero se descuentan de las 16 del permiso establecido por ley”, apunta Emilia de Sousa. 

Para esta abogada, “el permiso se tenía que haber avanzado hasta la semana 37, ya que una de cada tres mujeres ha parido antes de la semana 39, por lo que una parte de las mujeres embarazadas no podrán beneficiarse de este derecho”.

Otras medidas que contempla la reforma de la ley del aborto son:

  • Prohibir la publicidad de las agencias de intermediación de gestación por sustitución (o gestación subrogada).
  • Distribución de la píldora del día después de forma gratuita en los centros de salud.
  • Gratuidad de los productos de gestión menstrual en centros educativos, en las situaciones en que resulte necesario, así como en centros penitenciarios y centros sociales para que puedan acceder a ellos las mujeres en situación de vulnerabilidad.
  • Formación sobre salud sexual y reproductiva en el sistema educativo. Formará parte del currículo durante toda la educación obligatoria y será impartida por personal que habrá recibido la formación adecuada para ello.

Retos en la implementación de la reforma

“Los centros sanitarios en los que se lleve a cabo esta prestación proporcionarán el método quirúrgico y farmacológico”, establece la ley del aborto. Sin embargo, Francisca García, ginecóloga y presidenta de la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI), considera que este es “uno de los grandes riesgos”. “Está el estigma de la práctica del aborto, los profesionales que no se quieren implicar, el riesgo de que asuma la práctica totalidad un solo profesional… Pero también la falta de recursos y de formación para garantizar una calidad asistencial”, añade.

García augura una implementación que “ofrecerá el método farmacológico, pero no el instrumental, impidiendo que la mujer pueda decidir qué método prefiere”. Un ejemplo es el de Burgos, donde dos hospitales públicos sí realizan interrupciones del embarazo, pero uno de ellos solo realiza abortos farmacológicos. La presidenta de ACAI también lo ejemplifica con casos como el de Baleares o Cataluña, “donde en la pública se ofrece principalmente el método farmacológico”. 

Raquel Hurtado, coordinadora del área de intervención social de la Federación de Planificación Familiar Estatal (SEDRA-FPFE), considera que va a ser vital “evaluar y vigilar la implementación de la reforma de la ley del aborto”. “No vale con que se haga en la pública de cualquier forma. El método farmacológico implica menos recursos y mejor manejo de la objeción de conciencia, pero se debe poder ofrecer la prestación con ambos métodos”, añade.

Para Hurtado también es importante ver “cómo se lleva a cabo el registro de objetores para garantizar que no hay objeciones grupales en centros sanitarios como ocurría ahora”. Además, “se debe garantizar que esta prestación no sea atribuida a un único profesional sanitario”.

Fuentes

Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

Bibiana Aído, exministra de Igualdad

Emilia de Sousa, abogada especializada en derechos reproductivos

Francisca García, ginecóloga y presidenta de ACAI

Raquel Hurtado, coordinadora del área de intervención social de la Federación de Planificación Familiar Estatal

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