Casi trece años después ha comenzado la deliberación del Tribunal Constitucional para resolver el recurso del PP contra la ley del aborto, interpuesto en 2010, poco después de la aprobación de dicha norma. La ley que salió adelante, y que lleva más de una década en vigor, regulaba por primera vez el derecho a la interrupción del embarazo, ya que la anterior norma (1985) solo había despenalizado el aborto en tres supuestos.
Así, España establecía en su ordenamiento jurídico el derecho a abortar libremente en las primeras 14 semanas de gestación bajo dos requisitos: haber recibido un sobre cerrado con información sobre políticas activas a la maternidad y pasar un periodo de reflexión de tres días.
Y mientras el Tribunal Constitucional consensúa su pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad o no de ocho preceptos recogidos en la norma, la reforma de dicha ley, propiciada por el Ministerio de Igualdad, ultima su tramitación en el Senado. La aprobación definitiva de la reforma de la ley del aborto implicaría cambios relevantes en la norma recurrida ante el TC en 2010 y sobre la que dicho órgano se pronunciará esta semana. Por ejemplo, se eliminaría el periodo de reflexión y el sobre cerrado solo se daría en caso de que la mujer lo requiriese.
Contexto de la ley del aborto que el PP recurrió en 2010
A principios de 2010 se aprobó definitivamente la ley del aborto, o Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. En junio de ese año, 70 diputados, encabezados por Federico Trillo, interpusieron un recurso ante el Tribunal Constitucional para impugnar varios preceptos. Fue admitido a trámite un mes después.
¿Qué ha ocurrido desde que se interpuso el recurso del PP contra la ley del aborto hasta ahora? En 2011, el Partido Popular ganó las elecciones con un programa electoral en el que prometía “cambiar el modelo de regulación del aborto”. Así, en diciembre de 2013, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de ley de protección de vida del concebido. Dicha norma preveía dos únicos supuestos en los que no sería punible la interrupción del embarazo: por violación o por existencia de un grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer.
Pero casi un año después, en septiembre de 2014, Mariano Rajoy anunció la retirada de dicho anteproyecto ante la falta de consenso suficiente dentro de su propio partido. Eso sí, reiteró el compromiso de los populares de restringir el acceso al aborto de las menores de 16 y 17 años, condicionándolo al consentimiento parental. Un compromiso que sí se llevó a cabo, siendo la norma modificada en 2015. Este retroceso también sería subsanado si se aprueba la reforma legislativa que está actualmente en tramitación, ya que devolvería el derecho a abortar sin consentimiento parental a las menores de 16 y 17 años.
Desde entonces, diferentes miembros del PP han retomado el tema del aborto de forma cíclica sin que quede clara una postura al respecto.
¿Qué argumentaba el PP en su recurso contra la ley del aborto?
“Un sacrificio de la vida humana”. Así calificaba el PP la interrupción del embarazo en su recurso contra la ley aprobada para regular este derecho. En uno de los párrafos, los firmantes incluso comparan la regulación de la interrupción en casos de malformación fetal con el principio de “vidas indignas de ser vividas” defendido por el nazismo, tal y como se puede leer en el documento que registraron los populares en 2010, al que ha tenido acceso Newtral.es (no es público).
El recurso del PP contra la ley del aborto, que resolverá el Constitucional en los próximos días, consideraba inconstitucionales ocho puntos que tenían que ver, principalmente, con el aborto a voluntad en las primeras 14 semanas, pero también con la interrupción por malformación fetal pasado ese plazo, con las menores de 16 y 17 años y con la implementación de educación en materia de salud sexual y reproductiva.
Sobre la interrupción del embarazo en las primeras 14 semanas, el PP señalaba que era incompatible con el artículo 15 de la Constitución Española: “Todos tienen derecho a la vida”. Alega lo mismo en el caso de los llamados “abortos terapéuticos”, es decir, interrupciones a partir de la semana 15 que se realizan por motivos médicos (malformaciones en el feto, alguna enfermedad incompatible con la vida…).
En su escrito, el PP se acoge a lo establecido por el Tribunal Constitucional en 1985, cuando se pronunció sobre otro recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Alianza Popular sobre la norma que despenalizaba el aborto en tres supuestos. Luis Arroyo, catedrático de Derecho administrativo, señala que la sentencia del TC de 1985 declaró que el feto no es titular del derecho constitucional a la vida, pero “sí es vida humana en formación, por lo que el Estado tiene el deber de protegerlo”. Es decir, el nasciturus (el que está por nacer) no es titular de derechos fundamentales, pero sí un bien jurídico a proteger.
Por tanto, el recurso del PP defendía que la regulación de la interrupción del embarazo en la norma, hasta la semana 14 o después, no preveía mecanismos para proteger ese bien jurídico que es el feto. Los populares también alegaban que existía una imprecisión en el término “graves anomalías”, generando inseguridad jurídica al ser demasiado amplio.
Sobre esto, Blanca Rodríguez, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, apunta que “precisamente el mecanismo que se implementó para proteger ese bien jurídico fue el periodo de reflexión de tres días, que se tomó de la ley alemana”. “En el caso de Alemania, su Tribunal Constitucional entendió que sí era una forma de proteger la vida”, añade.
Posibles escenarios
Para Ruth Rubio, catedrática de Derecho Constitucional en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, la clave del pronunciamiento del TC español puede estar en “el precepto sobre el asesoramiento que hay que darle a las mujeres antes de que pueda proceder al aborto [artículo 17]”, que en la actualidad consiste en entregar un sobre cerrado con información sobre políticas activas a la maternidad. Solo si lo pide, puede recibir esa información de forma oral.
Según EFE, la propuesta del juez conservador Enrique Arnaldo, encargado de redactar la ponencia, pasaría por declarar inconstitucional dicho artículo. “Parece que avala íntegramente la ley de 2010 y que solo se mostraría contrario al párrafo que regula la información que reciben las mujeres, pues considera que no garantiza la suficiente que haya un verdadero consentimiento informado”, analiza Ruth Rubio.
“El Tribunal Constitucional de Portugal se tuvo que enfrentar a un recurso parecido. El voto de la mayoría vino a decir que el nasciturus no es titular de derechos, sino un bien jurídico a proteger, y que intentar disuadir a la mujer de que aborte no es un mecanismo legítimo”, explica la catedrática de Derecho Constitucional. Y añade: “Pero el voto disidente vino a decir que eso no es suficiente y que el asesoramiento sí debe ser disuasorio. No para obligar, pero sí para intentar convencer de que es un bien jurídico importante porque el cometido del Estado es proteger a los fetos concebidos”.
Por tanto, apunta Rubio, Arnaldo “podría jugar en ese campo de ambivalencia, alegando que la ‘protección’ debe ser más proactiva”.
Cerca de aprobarse la reforma de la ley del aborto —este miércoles 8 de febrero se vota en el Senado el dictamen—, la constitucionalista Blanca Rodríguez apunta que “el recurso del PP se resolverá antes de la aprobación definitiva de la reforma”, pero que “si no ocurre así, quedaría obsoleto, ya que el pronunciamiento del Constitucional solo se aplica a la ley de 2010, por lo que en todo caso tendrían que volver a presentar un nuevo recurso”. Algo que Ruth Rubio considera “poco probable” si se tiene en cuenta que “el propio partido que recurrió la ley en 2010 no cambió la norma pudiendo haberlo hecho mientras estaba en el Gobierno”.
Fuentes
Recurso de inconstitucionalidad n.º 4523-2010, en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
Programa electoral del Partido Popular para las elecciones de 2011
Página web del Partido Popular
Anteproyecto de ley de protección de vida del concebido (PP, 2013)
Sentencia número 53/1985 del Tribunal Constitucional
Agencia EFE
Blanca Rodríguez, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla
Ruth Rubio, catedrática de Derecho Constitucional en el Instituto Universitario Europeo de Florencia