El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 15 de marzo recoge la concesión de cuatro indultos a tres hombres y una mujer. En lo que va de 2023, el Ministerio de Justicia ha concedido el indulto a cinco personas. La primera fue el 9 de febrero a un militar de la Armada condenado por un delito contra el patrimonio militar.
De esta forma, los indultados salen de la cárcel antes de que finalice su pena privativa de libertad.
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Indulto concedidos en 2023
Ramón Fernández Fernández, es uno de los hombres a los que se le ha concedido el indulto por un delito de robo con fuerza que cometió en 2016. El real decreto que publica el BOE recoge que se le conmuta la privación de la libertad por seis meses de trabajos en beneficio de la comunidad si no vuelve a cometer delito doloso en un año.
Por otro lado, Claudia Geanta, es autora de un delito continuado de estafa con una pena de tres años y seis meses de prisión, junto con la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y una multa de seis euros mensuales durante nueve meses por los hechos cometidos entre 2009 y 2011. A la indultada le conmutan la pena de libertad por otra de un año y nueve meses si tampoco comete delito doloso en los próximos cuatro años.
Otro de los indultados es Fernando Márquez Cuello, condenado por un delito de estafa a la pena de tres años y seis meses, una multa de seis euros mensuales durante seis meses y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En su caso, el real decreto recoge que le cambian la pena a dos años de prisión, siempre y cuando cumpla con las responsabilidades fijadas por el tribunal sentenciador y no delinca en cuatro años.
Y el cuarto indultado es José Domingo Romero. Es autor de un delito contra la propiedad intelectual ordinario con una pena de cuatro meses de prisión con la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y una multa de tres euros diarios durante cuatro meses. A Domingo, el Ministerio de Justicia le conmuta la pena de cárcel por cuatro meses de trabajos en beneficio de la comunidad. Para ello no puede volver a cometer delito doloso en un año.
¿Qué es un indulto?
Un indulto es un “perdón” parcial o total a una persona condenada por una sentencia firme. De manera que se le perdona la pena de prisión, pero no del delito, y también otras condenas accesorias como el pago de las multas.
En España la ley que regula el indulto es del año 1870 y recoge que “los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena” por la que hayan sido condenados.
Quién lo solicita. Puede solicitar el indulto el propio condenado, un familiar o cualquier persona en su nombre. Asimismo, también está facultado para proponerlo el tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo o el Tribunal Fiscal. Y el Gobierno tiene la potestad de “mandar el oportuno expediente”, es decir, pedir el indulto, si este no ha sido solicitado ni por un particular ni por los tribunales de justicia.