BOE | Juan Carlos Campo se abstiene y no podrá decidir sobre la constitucionalidad de las normas que hizo siendo ministro

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Juan Carlos Campo Constitucional

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este lunes 13 de marzo recoge la decisión del Tribunal Constitucional por la que el pleno acepta que el magistrado Juan Carlos Campo se abstenga en dos cuestiones de inconstitucionalidad y un recurso a normas que se aprobaron por el Consejo de Ministros cuando él era ministro de Justicia.

Asimismo, el BOE publica otra decisión de este órgano para que Campo que se abstenga de seis recursos de amparo contra resoluciones parlamentarias dictadas por la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet. Se fundamenta en la relación personal que mantienen ambos.

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Juan Carlos Campos se abstiene sobre si una norma es o no constitucional por su condición de ex ministro de Justicia

Como recoge el auto del Tribunal Constitucional, Juan Carlos Campo solicitó la abstención en dos cuestiones de inconstitucionalidad y un recurso por su condición de ex ministro de Justicia entre enero de 2020 y julio de 2021. Durante ese periodo, el Consejo de Ministro aprobó las normas que estos recursos quieren impugnar, como el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica y la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Campo se acoge al artículo 219.13 de la LOPJ que permite abstenerse por “haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.

Otras abstenciones por su relación con Batet

Asimismo, Juan Carlos Campo solicitó al Constitucional poder abstenerse de seis procesos constitucionales. Todos ellos son recursos de amparo contra resoluciones parlamentarias promovidos por distintos diputados como Santiago Abascal (Vox), Concepción Gamarra (PP) y Cayetana Álvarez de Toledo (PP), entre otros.

Así, el magistrado invocó el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que contempla como causa de abstención “el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal” que tiene con la presidenta del Congreso de los Diputados. 

Los recursos de amparo en los que ha decidido abstenerse Campo son de diferente índole. Por ejemplo, Cayetana Álvarez de Toledo y Santiago Abascal presentaron un recurso contra los Acuerdos de la Presidenta y de la Mesa del Congreso de los Diputados de diciembre de 2019 y enero de 2020 que admitieron la fórmula de juramento de la Constitución de varios diputados. 

Por otro lado, Cuca Gamarra y otros diputados del PP presentaron un recurso contra otro acuerdo de la Presidenta del Congreso por el que rechazó la petición de dirigirse al Gobierno y solicitar todos los informes y documentos que integraban los expedientes de los indultos concedidos a los implicados en el ‘procés’.

Fuentes

Boletín Oficial del Estado

Tribunal Constitucional

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