BOE | Las oficinas consulares tendrán que publicar en su web los centros habilitados para votar desde el extranjero

1 year ago 57

centros voto extranjero

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este viernes 31 de marzo publica una orden que establece las condiciones para designar los centros habilitados en el extranjero para votar en los procesos electorales que se convocan en España.

Cada oficina publicará en su web y redes el listado de centros habilitados en su demarcación

El documento establece un listado con los centros que estarán habilitados para votar en las elecciones. Son las Oficinas Consulares de carrera, lo que incluye los Consulados Generales y los Consulados y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas.

Cada oficina publicará en su página web, en redes sociales y en su tablón de anuncios los datos del centro o de los centros habilitados en su demarcación para el depósito del voto en cada proceso.

Estos lugares contarán con todo el material necesario: urnas, papeletas, sobres, cabinas y medios informáticos. Unos gastos electorales que corren a cargo de los presupuestos del Ministerio del Interior.

Cómo votar en los centros habilitados desde el extranjero

Como ya contamos, este será el primer año sin voto rogado después de que en 2022 se aprobara una nueva ley que lo elimina. Esto significa que quienes votan desde fuera de España ya no tienen que solicitar el voto previamente, sino que la documentación llega directamente a sus domicilios.

Eso sí, siempre que estén inscritos en Registro de Matrícula Consular —que gestionan las oficinas consulares de España en el extranjero— y en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente.

De esta manera, si consta en los listados, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remite a su dirección en el extranjero toda la documentación, aunque también se podrán descargar online las papeletas.

Aunque el elector puede enviar el voto por correo postal, también tiene la opción de votar en las urnas de las oficinas consulares habilitadas para ello entre el octavo y el tercer día anterior al día de la elección. Puedes consultar los plazos aquí.

Fuentes

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Read Entire Article