Bruselas quiere reconocer los derechos de los hijos de parejas homosexuales en países sin matrimonio igualitario

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Derechos hijos parejas homosexuales

La Comisión Europea ha adoptado una propuesta de reglamento destinada a armonizar las leyes de los Estados miembros relativas a la filiación de los hijos con sus padres y madres. Es decir, que la paternidad y maternidad establecida en un Estado miembro de la UE sea reconocida en todos los demás, sin ningún procedimiento especial. Para ello, propone la creación de un Certificado Europeo de Paternidad que facilitará los trámites necesarios para conseguirlo entre los Estados. 

Aunque el objetivo es aportar claridad jurídica “a todo tipo de familias” que se muden de un Estado a otro dentro de la UE, la medida está diseñada específicamente para ayudar a reconocer los derechos de los hijos de padres y madres del mismo sexo en todo el territorio europeo, con la vista puesta en la deriva homófoba de países como Hungría o Polonia

Así lo anunció la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, el pasado 7 de diciembre: “Para asegurarnos de que apoyamos a toda la comunidad y reforzamos los derechos LGTBI, impulsaré el reconocimiento mutuo de las relaciones familiares en la UE”.  

El reconocimiento legal de los derechos de los hijos de parejas homosexuales no siempre se da por hecho en toda la UE

Los Estados miembros tienen diferentes legislaciones nacionales sobre la jurisdicción, la ley aplicable y el reconocimiento en el ámbito de la filiación de los hijos con sus padres. Según la Comisión, esta realidad puede presentar obstáculos jurídicos para las familias que se encuentren en situación transfronteriza.

“Actualmente, a las familias que se mudan a otro Estado miembro se les puede negar el derecho de filiación [el vínculo que une a un hijo con sus padres] en un caso de sucesión, el derecho a recibir una pensión alimenticia o derechos de custodia en caso de divorcio, por ejemplo”, ha subrayado el comisario de Justicia, Didier Reynders, en una rueda de prensa,

Problemas que, en última instancia, pueden desincentivar a la familia a viajar o a mudarse a otro Estado miembro, lo que, en la práctica, viola la piedra angular de la región: la libre circulación de personas. Y además, también incumplen el artículo 21 de la carta de derechos fundamentales de la UE de no discriminación. “Ambos tratados predominan sobre el derecho nacional de los Estados miembros, y este es el punto de partida que toma Bruselas para desarrollar su propuesta”, explica a Newtral.es Millán Requena, profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Alicante. 

La propuesta de Bruselas: armonizar normas sin inmiscuirse en el derecho nacional para reconocer derechos de los hijos de las parejas homosexuales

Para evitar estas situaciones de discriminación, la Comisión Europea quiere “armonizar las normas de jurisdicción de cada país para proteger los derechos de los niños y niñas en situaciones transfronterizas, dar seguridad legal a los derechos de los padres y reducir los costes para las familias, para los sistemas judiciales nacionales y administrativos”, ha incidido el comisario de Justicia. En la práctica: todos los Estados miembros de la UE deberán aceptar los derechos de las familias legalmente reconocidas como tal en alguno de los 27 Estados de la Unión. 

Myriam Fernández, profesora de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid, lo resume así en conversación con Newtral.es: “Este reglamento es un reconocimiento de paternidad o maternidad que distingue el derecho que tienen todos los niños a tener una identidad”. 

Sin embargo, tal y como indica el texto y ha incidido el comisario europeo, la propuesta no afecta a la competencia de los Estados miembros para adoptar normas sustantivas de derecho de familia, tampoco sobre lo que cada país defina como ‘familia’ o sobre cómo establezca cada Estado el vínculo de paternidad o maternidad con los hijos. “Según esta propuesta, un Estado de la UE podrá mantener sus derechos nacionales y tendrá la libertad de decidir quién puede ser padre o madre según su propia legislación; la propuesta solo se aplicará a situaciones transfronterizas”, ha dicho el comisario de Justicia.

Si el texto es finalmente aprobado por el Consejo Europeo, previa consulta al Parlamento, podría beneficiar a dos millones de niños y niñas que “pueden encontrarse actualmente en una situación en la que el reconocimiento de la relación con sus padres establecida en un Estado miembro no se reconozca a todos los efectos en toda la región”, ha añadido Reynders. El reglamento, una vez aprobado, será de obligado cumplimiento para todos los territorios miembros de la UE, salvo para Dinamarca e Irlanda, que tienen cláusulas de excepcionalidad en virtud del protocolo 21 y 22 del tratado de la UE. 

El Certificado Europeo de Paternidad: el documento que facilitará el proceso de reconocimiento de las familias en toda la UE

El objetivo de Bruselas es que no sea necesario ningún procedimiento especial para que los derechos de las familias se reconozcan en cualquier país comunitario. Para ello, proponen crear un Certificado Europeo de Paternidad que los niños (o sus representantes legales) podrán utilizar para acreditar su vinculación filial en otro Estado miembro.

Este documento, que será opcional y no reemplazará a otros documentos nacionales que prueban el vínculo entre los hijos y sus padres, “reducirá la carga administrativa de los procedimientos de reconocimiento y los costes de traducción para todas las familias”. De esta forma, el certificado facilitará el traslado de las familias a otro Estado de la UE por motivos laborales, por ejemplo. “El certificado tendrá que ser aceptado por todos los Estados miembros sin necesidad de ningún documento adicional, estará armonizado y estará disponible en todas las lenguas oficiales de la UE”, ha explicado Reynders.

“El objetivo de este certificado es evitar el papeleo farragoso necesario actualmente en cada uno de los Estados miembros en caso de tránsito porque para cualquier tipo de trámite las familias tienen que reconocer la identidad familiar de sus hijos”, indica Fernández.

Una propuesta sencilla en apariencia que podría causar conflictos de competencia internacionales

“Hay problemas colaterales en cuestiones de derecho internacional privado”, indica Requena, “porque, en cuanto al matrimonio homosexual, solo 22 Estados lo reconocen y hay cinco que lo prohíben o no lo regulan”, añade. O la gestación subrogada, que tampoco está regulada en muchos países europeos, entre ellos España. ¿Qué pasaría en estos casos una vez se apruebe esta normativa?

Requena y Fernández son claros: la propuesta de Bruselas se basa en principios europeos que predominan sobre las leyes nacionales de los Estados miembros. “La libre circulación y residencia y la no discriminación están por encima del derecho nacional de familia, son competencias de la UE, tal y como reza el artículo quinto del tratado de la UE”, explica Requena.

“Con la propuesta de Bruselas, aunque un país no regule o prohíba las uniones entre parejas homosexuales o la gestación subrogada, estará obligado a darle derecho a inscribir a sus hijos en el registro civil si estas familias han sido registradas como tal en cualquier otro Estado miembro”, coinciden los expertos. 

Aunque estas familias no tendrían ningún derecho a efectos civiles, una vez inscritas en el registro civil, será muy difícil discriminarlas ya sea porque no se reconoce al matrimonio homosexual o la maternidad subrogada en materia de prestaciones, bonificaciones sociales, o ayudas al alquiler. “Aunque no son competencia de la UE, sino de los Estados miembros, en la práctica será muy difícil no otorgar una ayuda social o fiscal si estas familias ya están registradas como tal en el país”, añade Requena.  

Rumanía o Bulgaria: la justicia europea obliga a reconocer los derechos de las familias homosexuales en toda la UE

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ya ha reconocido los derechos de las familias LGTBI en el pasado. En 2018, la justicia europea dio la razón al rumano Adrian Coman y a su marido que, casados en Bruselas, pidieron a Rumanía permiso de residencia para regresar como pareja. 

Bucarest lo denegó porque sus leyes solo reconocen como matrimonio la unión de un hombre y una mujer y prohíben explícitamente el matrimonio entre personas del mismo sexo. El TJUE sentenció entonces que los Estados miembros no pueden impedir la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión en territorio europeo. 

En 2021, los magistrados de Luxemburgo volvieron a defender los derechos de las familias homosexuales cuando fallaron en favor de una pareja de mujeres que tuvieron un hijo en España, y Bulgaria, el país de origen de una de ellas, se negó a expedir al menor un certificado de nacimiento necesario para obtener un documento de identidad búlgaro. 

Fuentes

Propuesta de la Comisión Europea

Twitter de Ursula von der Leyen

Rueda de prensa del comisario de Justicia, Didier Reynders

Sentencia del caso de Rumanía

Sentencia del caso de Bulgaria

Millán Requena, profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Alicante

Myriam Fernández Nevado, profesora de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid

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