Cómo debe ser un contrato: derechos y obligaciones del trabajador y de la empresa

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 derechos y obligaciones del trabajador y de la empresa

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que el segundo se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución económica o salario.

Analizamos cómo debe ser un contrato y los derechos y obligaciones que conlleva para el trabajador.

¿Quién puede firmar un contrato de trabajo?

En España pueden firmar un contrato de trabajo las personas mayores de edad (18 años) y los mayores de 16 años siempre que tengan la autorización de sus padres o tutores. Las personas extranjeras también pueden firmar un contrato de trabajo, pero dependerá de la legislación aplicable en cada caso concreto y su situación individual.

¿Debe formalizarse el contrato por escrito?

Desde el Servicio de Empleo Público de Empleo Estatal (SEPE) explican que “un contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra” aunque es preferible hacerlo por escrito siempre que se pueda para poder acudir a él en caso de duda.

Sin embargo, hay algunos tipos de contratos en los que “es obligatorio que se formalice por escrito” como son los contratos de formación en alternancia, los contratos a tiempo parcial y a distancia, entre otros.

Sobre la duración del contrato de trabajo

Como explica el SEPE, “en principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario”. El contrato temporal solo puede celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora y debe estar justificado.

Derechos y deberes del trabajador

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario y viceversa.

El trabajador tiene derecho a la ocupación efectiva durante su jornada de trabajo, que consiste en tener asignadas tareas concretas acorde a su puesto. También tiene derecho a la promoción y formación y a percibir puntualmente el sueldo pactado.

El trabajador tiene derecho a no ser discriminado para acceder a un puesto de trabajo, a la integridad física y a la intimidad, además del resto de puntos que se establezcan en el contrato en caso de ser así.

Por otra parte, el empleado debe cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo y las órdenes e instrucciones del empresario. Debe contribuir a mejorar la productividad de la empresa y no realizar la misma actividad en competencia con ella en otro sitio, además de cumplir con las medidas de seguridad e higiene que se consideren necesarias en dicho puesto.

¿Qué obligaciones contrae el empresario?

En caso de contratos que duren más de cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del mismo y las principales condiciones de ejecución de dicho trabajo en caso de que esto no figure ya en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

Además, la empresa debe comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su formalización el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos para que este tenga constancia.

El periodo de prueba no es obligatorio

Los contratos de trabajo pueden tener o no un periodo de prueba que, en todo caso, es opcional. En caso de acordar dicho periodo de prueba inicial deberá reflejarse de forma escrita en el contrato. La duración de este periodo de prueba máximo lo establecen los diferentes convenios colectivos y, en su defecto, la duración no podrá exceder los seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores, como refleja el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Durante este periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla y ese tiempo computa a efectos de antigüedad. Aunque en esos meses se puede rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo que se acuerde lo contrario.

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