Cómo funcionará la baja por reglas dolorosas: preguntas y respuestas

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La reforma de la ley del aborto recoge la posibilidad de que las mujeres que sufran reglas dolorosas puedan solicitar una incapacidad temporal. Esta medida entrará en vigor el 1 de junio y permitirá que las mujeres que sufran este problema puedan acogerse a una baja laboral, financiada íntegramente por el Estado, durante el tiempo necesario. Se trata de la primera vez que una ley española dedica uno de sus capítulos, de forma íntegra, a los derechos relativos a la salud menstrual.

¿Qué se considera la regla dolorosa según la ley?

La ley afirma que "tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis" (p.4).

Captura de la reforma de la ley del aborto que reconoce el derecho a la baja menstrual, publicada en el BOE. 

La regla dolorosa, también conocida como dismenorrea, consiste en la aparición de un dolor intenso “en la parte baja del abdomen o a nivel pélvico”, antes de la menstruación o coincidiendo con esta, que puede desaparecer a lo largo del primer día de menstruación o persistir durante ella, explica la Asociación Española de Ginecología y Obstetricia. Esta afección incluye síntomas como “dolor abdominal, lumbalgia, náuseas, vómitos, cefalea e incluso diarrea” y afecta, aproximadamente, a un tercio de la población femenina, especialmente adolescentes y adultas jóvenes.

¿Cómo funcionarán estas bajas temporales?

En primer lugar, las mujeres deberán acudir a un médico de cabecera para que este analice el grado de incapacidad que le producen las reglas dolorosas y lo refleje en su historial médico. En función de la paciente y del grado de dolor que padezca, el doctor determinará la duración de la baja.

Estas bajas, que reconocen el derecho de las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias a una situación especial de incapacidad temporal, se regulan en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La nueva ley del aborto modifica el texto de la ley de Seguridad Social, como indica en la disposición final tercera.

Artículo 5 ter de la norma publicada en el BOE.

La disposición adicional tercera de la norma señala que la obligación de cotizar “continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente”.

Disposición final tercera de la norma publicada en el BOE.

En este texto ya se incluyen como especiales las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Las reglas dolorosas funcionarán de la misma forma, como aseguró el ministerio al diario El País.

¿Qué duración puede tener la baja por menstruación incapacitante?

Si la afectada cuenta con un historial de dolores menstruales recurrentes, el médico de cabecera puede conceder un permiso de hasta un año de validez. Según la norma, a diferencia de otras incapacidades temporales, los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria considerarán cada proceso como uno nuevo, es decir, sin tener en cuenta lo que duró el proceso anterior o su prórroga.

Disposición final tercera de la norma publicada en el BOE.

Maldita.es ha contactado con los Ministerios de Igualdad y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para conocer más detalles sobre la norma, pero a 1 de marzo no ha obtenido respuesta.

¿Quién costeará la baja menstrual?

El Estado la financiará íntegramente desde el primer día. No se les exigirá un mínimo cotizado para solicitar la baja y durará el tiempo que necesite la mujer, en cuyo historial clínico aparecerá que padece este problema.

¿Cuándo entrará en vigor la baja por regla dolorosa?

La incapacidad por regla dolorosa entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2023, tal y como aparece en la disposición final decimoséptima de la norma (p.42) publicada en el BOE este 1 de marzo: “Esta ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima, decimotercera y decimocuarta de esta ley orgánica, que entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”.

¿Menciona la ley el papel de las empresas en las bajas por reglas dolorosas?

No, la ley no hace mención a las empresas ni tampoco a la necesidad de que se sustituya a las trabajadoras durante el tiempo que se extienda la incapacidad temporal por regla dolorosa. Estas bajas funcionarán como aquellas por riesgo en el embarazo o durante la lactancia natural.

Maldita.es ha contactado con los Ministerios de Igualdad y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para conocer cuál será el papel de las empresas ante la norma, pero a 1 de marzo no ha obtenido respuesta.

¿De qué manera se plantea en la ley evitar los "sesgos negativos en el ámbito laboral” de las bajas menstruales?

Como explicábamos, el Estado financiará estas bajas por reglas dolorosas y será así, según se recoge en el texto, para evitar la “discriminación” laboral que pueda suponer para las mujeres que sufran de reglas dolorosas. En el preámbulo de la nueva ley del aborto se dice que el propósito de reconocer estas bajas por reglas dolorosas es “dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral”.

El artículo 5 bis de la norma (p.14) reconoce la salud menstrual como estándar de salud: “Los poderes públicos reconocerán la salud durante la menstruación como parte inherente del derecho a la salud sexual y reproductiva. De la misma forma, combatirán los estereotipos sobre la menstruación que impactan negativamente en el acceso o el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas”.

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