La DANA que ha arrasado el este y sur de España a finales de octubre de 2024 con inundaciones y riadas,ha causado muchas víctimas mortales y también cuantiosos daños materiales. Las zonas afectadas, según ha anunciado el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, se van a considerar “zona altamente afectada por fenómeno natural" (conocido habitualmente como “zona catastrófica”). Torres también ha anunciado que "se van a arbitrar todas las ayudas por parte del Gobierno de España, incluidas también las que ofrece la Unión Europea". Los afectados "ya pueden activar" la petición de ayudas a las subdelegaciones o delegaciones de Gobierno, según el ministro.
Por su parte, el presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, ha anunciado un decreto, que será aprobado el martes 5 de noviembre, de 250 millones de euros en ayudas “directas, exprés y sin burocracia” con un mínimo de 6.000 euros por afectado compatible con otro tipo de ayudas de otras administraciones. Estas ayudas autonómicas anunciadas, según Mazón, servirán también para la compra de mobiliario y electrodomésticos. Más allá de estas ayudas, hay indemnizaciones a las que también podrías optar.
Responde el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que se tenga una póliza de seguro contratada
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa que no depende de presupuesto público, ha anunciado que los daños por “inundación extraordinaria” de la DANA los indemnizará. El CCS asumirá el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, tras valorar los daños indemnizables que se hayan producido, según la entidad. Eso sí, para acceder a la indemnización, la persona o el bien afectado deben estar asegurados y con el seguro en vigor en el momento en que se produjo la inundación extraordinaria.
¿Qué daños cubrirá el CCS?
El CCS cubrirá los daños producidos a las personas aseguradas y a los bienes asegurados: viviendas y comunidades de propietarios, vehículos automóviles (turismos, camiones, autobuses, motocicletas...), oficinas, establecimientos comerciales y de servicios e inmuebles de uso no industrial, industrias e infraestructuras, sean públicas o privadas. La indemnización dependerá de la cantidad asegurada y de las cláusulas del seguro contratado. En el caso de los vehículos, se indemnizarán los daños tanto si estuviera asegurado con alguna cobertura de daños al propio vehículo (conocidos como seguros a todo riesgo), como si lo estuviera por una póliza de responsabilidad civil (llamados habitualmente seguro obligatorio o de daños a terceros).
Estarán cubiertos tanto los daños materiales producidos por la inundación, como los daños inmateriales consecuencias de las riadas, como la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de no habitar la vivienda, la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, siempre según lo que dicte el contrato de seguro.
Los daños agrícolas y ganaderos los cubre el Agroseguro
Agroseguro, la entidad que gestiona los seguros agrarios, ha informado de que todos los riesgos asociados a esta DANA están incluidos entre las coberturas del sistema español de Seguros Agrarios Combinados. Además, ha habilitado una dirección de correo electrónico específica (afectadosdana@agroseguro.es) para atender las consultas de los asegurados, y asegura que ha reforzado los equipos de atención telefónica. Para la Comunidad Valenciana es el 963694495, para Murcia y Almería el 968231800 y para Albacete el 926230843.
¿Cómo solicitar la indemnización al CCS?
Lo puede hacer la propia persona afectada o su aseguradora o su mediador de seguros en su nombre. Se puede pedir por internet en la web del CCS o en el teléfono gratuito 900222665. El consorcio desaconseja hacerlo presencialmente.
FACUA-Consumidores en Acción aconseja informar a las aseguradoras para que reparen los siniestros causados por la DANA. La asociación aconseja aportar como documentación fotografías de todos los desperfectos, fotocopia de la póliza de seguro y el recibo de estar al corriente del pago del seguro, además de presupuestos y facturas de reparación de los daños.
¿Qué margen tengo para pedir las indemnizaciones?
El CCS afirma que gestionará todas las solicitudes de indemnización que reciba, aunque hayan pasado los siete días previstos en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños. Recomienda hacerlo lo antes posible: cuanto menos tiempo pase, antes se tramitará.