Cómo se han modificado las penas con la reforma del Código Penal que conlleva la ley del 'solo sí es sí'

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¡OJO! La ley del ‘solo sí es sí’ ha estado en vigor durante seis meses, desde el 7 de octubre de 2022 hasta que las Cortes aprobaron a finales de abril una reforma de la ley y todo lo que contamos en este artículo habla de este periodo. Para conocer todo lo que tiene que ver con la reforma puedes consultar otros artículos sobre las herramientas, datos y fuentes sobre los cambios y cómo afectarán a los delitos sucedidos antes y después de la misma

A través de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí', el Gobierno modificó algunos aspectos del Código Penal (CP) en materia de delitos contra la libertad sexual. Entre los cambios, la norma pone el consentimiento en el centro, pero también elimina la distinción entre abuso y agresión sexual y reduce las horquillas en algunas de las penas, especialmente las mínimas, lo que ha hecho que algunos condenados hayan pedido la revisión de las mismas. De hecho, el Poder Judicial cifró el 1 de mayo estas rebajas en 1.079 casos***

El Tribunal Supremo (TS) fijó su criterio y avaló las rebajas de condena por la ley del solo sí es sí que habían llegado a la Sala a través de recursos de casación presentados por la Fiscalía y condenados por delitos sexuales. En concreto, el TS confirmó el criterio de las audiencias provinciales en sentencias que eran firmes cuando la norma entró en vigor. El TS únicamente había resuelto recursos de sentencias que no eran firmes, como ocurrió en noviembre con la revisión del caso de los jugadores de la Arandina, el primero que llegó a la Sala. *** 

El delito de agresión sexual, que como decíamos engloba ahora también al de abuso, pasa de estar penado con de 1 a 5 años de cárcel a de 1 a 4. El de violación pasa de una pena de 6 a 12 a una de 4 a 12. También cambian las penas con agravantes: si se producen en un caso de agresión sexual las penas pasan de ser de 5 a 10 años a de 2 a 8 años. Si se producen en el caso de una violación, pasan de 12 a 15 años de prisión a de 7 a 15.

Desaparece el delito de abuso sexual

Antes de la reforma el Código Penal distinguía entre los delitos de abuso y agresión sexual. El delito de abuso sexual [art. 181 de la anterior actualización del CP] suponía una pena de 1 a 3 años o una multa de dieciocho a veinticuatro meses para “el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona”. Si la víctima era menor de 16 años la pena de prisión era de 2 a 6 años [art.183 de la anterior actualización del CP].

Por su parte, el delito de agresión sexual [art. 178 de la anterior actualización del Código Penal] suponía una pena de 1 a 5 años de cárcel para “el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación”. Si la víctima era menor de 16 años la pena de prisión era de 5 a 10 años [art.183 de la anterior actualización del CP].

Después de la reforma el delito de abuso sexual desaparece y queda englobado en el delito de agresión sexual. Pasa a considerarse así todo acto sexual que se produzca sin consentimiento, haya o no violencia.

La catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Málaga Elisa García señala a Maldita.es que la diferencia entre abuso y agresión sexual era cómo se cometía: “Una violación con penetración sin usar violencia –con sumisión química por ejemplo– era antes un abuso. Se castigaba menos porque solo se lesionaba la libertad sexual. En una agresión sexual se castigaba más porque además de violar a la mujer se le lesionaba, es decir se le causaba un daño leve o grave”. Que se unifiquen los dos significa, dice la experta, que la pena pasa a ser la misma haya o no violencia.

La pena de prisión para estos delitos se fija ahora en una horquilla de 1 a 4 años [art. 178 del CP actual], es decir, la pena máxima se reduce en un año, respecto a la pena de agresión sexual recogida en el Código Penal anterior.

El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, dice el texto, “podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”. Es decir, como abuso y agresión son ahora el mismo delito, la ley contempla una serie de penas más bajas que se apliquen para los casos de menor entidad, como, por ejemplo, el acoso callejero.

En el caso de las víctimas menores de 16 años, en cambio, las penas no varían. La catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Granada Elena Marín explica que se pueden imponer dos penas distintas: “La pena de prisión puede ser de 2 a 6 años si se da el art.181.1 del CP tras la reforma, que regula lo que antes había sido abuso, aunque no lo llame así expresamente. O, si se da el art. 181.2, que regula lo que se ha llamado hasta ahora agresión, pero incorporando el nuevo concepto fusionado de agresión y abuso de adultos, las penas serían de 5 a 10 años”.

Manuel Cancio, catedrático de derecho penal de la Universidad Autónoma de Madrid, resalta que el delito de abuso sexual no ha desaparecido: “Es solo que ya no se llama así. Ahora se incluye directamente en el artículo 178. Los abusos y las antiguas agresiones se han fundido”.

Para el Ministerio de Igualdad, según se recoge en el preámbulo de la ley, esta es una de las medidas “más relevantes”. Este cambio de perspectiva, dicen, contribuye a evitar los riesgos de revictimización o victimización secundaria.

No obstante, aunque la catedrática Elena Marín cree que la fusión de ambos delitos es, en principio, “buena idea”, considera que este cambio simplifica la tipificación, pero complica la punición: “Los nuevos marcos mínimo y máximo de penas no coinciden con los anteriores porque se han fusionado ambos delitos y la reforma crea nuevas extensiones de pena”.

El delito de violación: antes se penaba con mínimo 6 años de cárcel; ahora, con 4

Antes de la reforma se consideraba como violación [art. 179 de la anterior actualización del CP] “cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías”. La pena de prisión era entonces de 6 a 12 años.

En el caso de que la víctima fuera menor de 16 años [art. 183 del antiguo CP], la violación se castigaba con penas de 8 a 12 años. Si, además, se empleaba violencia o intimidación la pena pasaba a ser de 12 a 15 años.

Después de la reforma se sigue considerando como violación [art. 179 de Código Penal actual] cuando la agresión sexual “consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías”. Pero, en este caso, la pena es de 4 a 12 años, por lo que disminuye el mínimo en dos años.

En el caso de que la víctima sea menor de 16 años [art. 181 del CP tras la reforma], la violación se castiga con penas de 6 a 12 años. Si, además, se emplea violencia o intimidación, la pena pasa a ser de 10 a 15 años. En estos casos, se han reducido también los mínimos en dos años.

Las penas pueden aumentar con los agravantes

Las penas podrán verse aumentadas si se cumplen una serie de circunstancias recogidas en el artículo 180 del Código Penal –tanto en su anterior actualización, como en la versión actual–: los agravantes.

Antes de la reforma [art. 180 del antiguo CP] se consideraban agravantes el uso de la violencia o intimidación; cuando los hechos se cometan por la actuación de dos o más personas; cuando se cometan contra una persona en una situación especial de vulnerabilidad (por su edad, enfermedad, discapacidad…); cuando el responsable del delito se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco o cuando el autor haga uso de armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte o lesiones.

En el caso de una agresión sexual con un agravante las penas de prisión eran de 5 a 10 años. Si se trataba de una violación, las penas pasaban a ser de 12 a 15 años. Si se dieran dos o más agravantes, las penas se tenían que imponer en su mitad superior.

Después de la reforma [art.180 del CP actual] se siguen considerando como agravantes todas las situaciones mencionadas anteriormente, a las que se suman que la víctima sea o haya sido esposa o mujer del agresor o que esté o haya estado ligada por una relación de afectividad, aun sin convivencia y cuando el autor anule la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química.

Con la reforma una agresión sexual con un agravante pasa a tener penas de prisión de 2 a 8 años. Si se trata de una violación, las penas pasan a ser de 7 a 15 años. En el caso de la agresión se reduce el máximo y en ambos casos se reduce el mínimo. Si se dieran dos o más de las circunstancias anteriores, se impondrán las penas en su mitad superior. Se incrementarán las penas cuando se den estos agravantes siempre y cuando no se hayan considerado para establecer si se trata de un delito de agresión sexual o violación.

* A 2/3/2023 se incluyó la cifra oficial ofrecida por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de rebajas de penas entre el 7 de octubre y el 1 de marzo.

** A 14/4/2023 se incluyó la cifra oficial ofrecida por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de rebajas de penas entre el 7 de octubre y el 31 de marzo.

*** A 8/06/2023 se han incluido las cifras oficiales ofrecidas por el Consejo General del Poder Judicial de rebajas entre el 7 de octubre y el 1 de mayo y se ha añadido el criterio fijado por el Tribunal Supremo.

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