El próximo 28 de mayo tendrá lugar la celebración de elecciones locales, junto a las autonómicas, en todos los municipios del país. En España, la gestión de los ayuntamientos se realiza a través de distintos cargos electos: principalmente el alcalde, los tenientes de alcalde y el Pleno, integrado por todos los concejales de cada municipio que han sido elegidos por los residentes.
Los concejales son seleccionados como representantes del ayuntamiento a través de votación por sufragio universal, igual, directo y secreto. Para su elección, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) hay que tener en cuenta dos elementos principales: la fórmula electoral aplicada para las votaciones y la correspondencia entre número de habitantes en el municipio y número de concejales que conformarán el Ayuntamiento.
¿Qué tipos de municipios hay?
En primer lugar, la fórmula electoral es el procedimiento en el que los votos de los habitantes de determinado territorio, en este caso municipio, se convierten en escaños. Según el tamaño del municipio, se dan diferentes tipos y distinto número de concejales:
Listas abiertas y régimen mayoritario
Este sistema es aplicable para municipios de entre 100 y 250 habitantes. Con éste régimen, cada agrupación o partido político puede presentar tres candidatos a concejales en municipios de 100 habitantes y cinco en las superiores a esta cifra. Asimismo, cada votante puede seleccionar como máximo a dos candidatos en el caso de las listas de tres y a cuatro en las de cinco.
En este caso, los puestos del Ayuntamiento serán repartidos entre los candidatos que hayan recibido un mayor número de votos y, si se diera un empate, se resuelve por sorteo.
Régimen general: Sistema D’Hont
Para los términos municipales de 250 habitantes o más y, al igual que ocurre con las elecciones generales, se opta por seguir la fórmula D’Hondt para la elección de concejales. A través de este sistema, los votos obtenidos para cada partido se ordenan de mayor a menor y, en el caso de las municipales, se descartan las candidaturas que hayan obtenido menos del 5% de los votos, para evitar así una excesiva fragmentación política del Pleno.
Concejo Abierto
Los municipios con menos de 100 residentes se rigen por el Concejo Abierto. Este sistema prevé que sean los propios residentes quienes, reunidos en Asamblea Vecinal, tomen las decisiones que corresponderían al Pleno del Ayuntamiento y elijan al alcalde por sistema mayoritario. Según un informe elaborado por el Ministerio de Interior, aproximadamente 950 municipios de todo el país comparten este rasgo distintivo, la mitad de ellos en Castilla y León.
¿Cuántos concejales se eligen por municipio?
El segundo elemento a tener en cuenta en las elecciones de carácter local es la relación entre el número de residentes en un municipio y el número de concejales elegibles, de manera que el Pleno del Ayuntamiento sea proporcional a la cantidad de población que representa. De esta forma, la LOREG establece la siguiente escala de cálculo:
Entidades locales menores
En el caso de entidades menores integradas en un municipio, como son aldeas, pedanías, parroquias, caseríos… estas actúan como personas jurídicas públicas independientes, aunque no son autónomas ya que no pueden separarse del municipio al que pertenecen.
En estos casos, la entidad se podrá organizar a través de un órgano unipersonal ejecutivo de elección directa (alcalde pedáneo o presidente, por ejemplo) y una junta vecinal, o siguiendo el sistema de concejo abierto. En este caso, el municipio o equivalente no tendría concejales.
Funciones de los concejales en su municipio
Tras conocer los resultados de las elecciones locales y nombrar a los concejales determinados según el municipio, se procede a la constitución del Pleno del Ayuntamiento. Según dispone el Real Decreto 2568/1986, éste órgano es el encargado de proponer, negociar y aprobar las normas de competencia municipal. Entre sus principales funciones destacan la elección y/o destitución del alcalde; la aprobación y modificación de los Presupuestos y disposición de gastos en los asuntos de su competencia o la aceptación de las responsabilidades delegadas por otras Administraciones Públicas.
Fuentes
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Informe ‘Elecciones Municipales en España 1979-2011’ publicado por el Ministerio del Interior
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales