Cuál es el procedimiento para elegir a los representantes de las comunidades autónomas y de los municipios en España

1 year ago 53

El próximo 28 de mayo tendrá lugar la celebración de elecciones municipales y a las asambleas legislativas de la mayoría de las comunidades autónomas en las que se divide el país. Para elegir a los representantes tanto de los ayuntamientos como de los parlamentos autonómicos, es necesario contemplar un procedimiento que se inicia cuando los ciudadanos dispensan sus votos en las urnas.

¿Qué se vota en las elecciones autonómicas?

Las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas están reguladas por el Artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. La Constitución Española garantiza el autogobierno de las comunidades autónomas, de forma que los Estatutos de Autonomía de cada una de ellas contemplan la organización de sus instituciones. De esta forma, cada comunidad autónoma puede convocar elecciones para su propio gobierno.

El artículo 143 de la Constitución reconoce el autogobierno y regula las elecciones de trece comunidades autónomas consideradas ‘no históricas’. Estas son Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja y la Comunidad Valenciana. Las elecciones para estas comunidades suelen coincidir con la celebración de elecciones locales.

Por su parte, las cuatro comunidades restantes vienen reguladas por el artículo 151 y son consideradas ‘históricas’. Estas son Andalucía, Cataluña, Galicia y el País Vasco.

Como explica el Ministerio de Política Territorial, las comunidades autónomas siguen el modelo parlamentarista del Estado, con asambleas elegidas cada cuatro años por votación ciudadana y constituídas a través del Sistema d’Hont. Asimismo, cada comunidad es la encargada de regular los aspectos de sus procedimientos electorales, que deben ser siempre conformes a las normas generales del Estado.

De esta forma, los ciudadanos votan a los diputados electos de la provincia en la que residen, cuyo número variará en función del tamaño de esta. Una vez seleccionados, los diputados de cada provincia en su conjunto formarán la Asamblea Legislativa de la comunidad autónoma.

Cada parlamento cuenta con su propio número de diputados. Como explica Europa Press, los más numerosos son la Comunidad de Madrid (136 parlamentarios), Cataluña (135) y Andalucía (109). En el lado opuesto, Castilla-La Mancha y La Rioja son los menos concurridos, con 33 parlamentarios cada uno.

¿Y en las elecciones municipales?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General, establece que la celebración de elecciones locales tendrá lugar el cuarto domingo de mayo cada cuatro años. Los mandatos de cada ayuntamiento concluirán el día anterior a la votación.

En España, la gestión de los ayuntamientos se realiza a través de distintos cargos: principalmente el alcalde, los tenientes de alcalde y el Pleno, constituído por todos los concejales de cada municipio que han sido elegidos por los residentes.

Con la votación ciudadana, se elige a los concejales siguiendo la fórmula electoral que corresponda en función del tamaño del municipio. Estas pueden ser el Sistema d’Hont, para localidades de 250 habitantes o más, listas abiertas y régimen mayoritario, en entidades de entre 100 y 250 habitantes y el sistema de concejo abierto, para municipios de menos de 100 habitantes.

El número de concejales que se eligen por cada municipio, debe de ser directamente proporcional con la cantidad de habitantes que residen en este, para una correcta representación en el Pleno del Ayuntamiento. De esta forma, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General establece una escala de cálculo de concejales por tamaño del municipio.

Tras conocer los resultados de las elecciones y nombrar a los concejales determinados según el municipio, se procede, como indica el Real Decreto 2568/1986, a la constitución del pleno del ayuntamiento. Una vez formado, son los propios concejales los que se encargan de elegir al alcalde.
El pleno municipal propone, negocia y aprueba las normas de competencia municipal. Entre sus principales funciones destacan la aprobación y modificación de los Presupuestos y disposición de gastos en los asuntos de su competencia o la aceptación de las responsabilidades delegadas por otras Administraciones Públicas.

Fuentes

Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General

Ministerio de Política Territorial

Ministerio del Interior

Europa Press

Real Decreto 2568/1986

Read Entire Article