Tras la aprobación de la ley trans y LGTBI y su posterior entrada en vigor el 2 de marzo, han surgido diversas publicaciones en redes sociales de hombres que aseguran haber llevado a cabo el cambio de su sexo legal en el Registro Civil de un día para otro para obtener ciertos “beneficios” que, según ellos, tienen las mujeres.
Una de las narrativas que ha circulado por redes se basa en hombres que, inmediatamente después de entrar en vigor la ley, aseguran que pidieron cita en el registro y cambiaron su sexo registral de forma casi automática. “Acabo de llegar del registro para solicitar mi nuevo cambio de sexo, y legalmente ya soy mujer. No sabía que iba a ser tan fácil. Simplemente pedí cita, me dieron para hoy, lo solicité y sin ningún tipo de pregunta, porque yo soy mujer, me aceptaron. Así que legalmente tengo los mismos derechos y libertades que una mujer”, comenta una persona en un vídeo viral publicado en TikTok el 12 de marzo, que cuenta con más de un millón y medio de visualizaciones.
Sin embargo, la rectificación de la mención registral del sexo no se produce de forma automática, ni se resuelve con acudir una vez al registro. La ley trans obliga a que la persona que quiera realizar este trámite comparezca en dos ocasiones, con un máximo de 3 meses entre la primera vez y la segunda, para confirmar su decisión (art. 44). Posteriormente, el Registro Civil tendrá un mes más como máximo para dictar la resolución.
En otros casos, la narrativa está más centrada en personas que animan a hombres a realizar el cambio de su sexo registral para obtener alguna ventaja de la ley trans, como presentarse a unas oposiciones a Policía Nacional. Algunas de ellas incluso aseguran ser mujeres trans, con mensajes como que no existe “ningún tipo de herramienta” que les impida “disfrutar de todas las ventajas que tiene, sobre el hombre, ser mujer en España”. Por ejemplo, en una grabación de Twitter con 3 millones de visualizaciones, una persona animaba a los usuarios a que cambien su sexo registral para beneficiarse de “todas las reducciones de impuestos, exenciones, subvenciones y cuotas” porque, según él, “España es de los países del mundo que más discrimina a los hombres”.
En estas situaciones, las personas que traten de burlar la finalidad de una norma podrían cometer un fraude de ley, lo que supondría que se anule el acto que se haya cometido de forma fraudulenta, como explican los expertos consultados por Newtral.es.
¿Cómo regula la ley trans el cambio de la mención registral del sexo?
La ley trans y LGTBI ha modificado el mecanismo por el que las personas trans pueden modificar su mención registral del sexo, es decir, el sexo legal con el que te inscriben en el momento del nacimiento en función de la apariencia externa de los genitales.
Con la ley de 2007 era posible cambiar el sexo legal pero el Estado exigía dos principales requisitos, tal y como detalla la web del Ministerio de Justicia, que a 15 de marzo no ha actualizado la información a pesar de la entrada en vigor de la ley trans y LGTBI: acreditar un diagnóstico médico de disforia de género y dos años de hormonación. En cambio, la nueva ley trans introduce la autodeterminación de género en el ordenamiento jurídico español, de forma que para modificar el sexo legal, el Estado ya no exige requisitos patologizantes.
Como establece la ley trans en su artículo 44.3: “El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole”.
Doble comparecencia: ¿Cómo funciona esta modificación en el Registro Civil?
Algunos usuarios aseguraban en vídeos virales que, únicamente acudiendo una vez al registro, habían conseguido cambiar su sexo registral de hombre a mujer, gracias a la ley trans y LGTBI. Sin embargo, la norma propone un sistema de doble comparecencia, por lo que en ningún caso una modificación de la mención registral del sexo se puede realizar en un día ni en una sola visita al Registro Civil.
De acuerdo con el reglamento en vigor, que se desarrolla en el artículo 44 de la ley trans y LGTBI, la persona interesada debe realizar una primera solicitud y presentarla ante el funcionario encargado de cualquier oficina del Registro Civil.
Martín Corera Izu es el funcionario encargado del Registro Civil de Pamplona, además de especialista en Derecho Registral y profesor en la Universidad de Navarra. En conversación con Newtral.es explica que hasta el momento, a su oficina “han llegado cuatro solicitudes de personas trans para modificar la mención registral relativa al sexo”.
Corera Izu asevera que con el nuevo mecanismo “en ningún caso se trata simplemente de presentar un escrito y cambiar el sexo legal”.
Así explica el proceso este funcionario de la administración de Justicia que lleva desde 1990 al frente del Registro Civil de Pamplona: “Primero, se hace un escrito pidiendo esta modificación, que no se tiene que acompañar con ningún informe médico como antes. El escrito lo hace la propia persona y se puede entregar en mano con cita previa o hacerlo llegar por correo postal. Una vez recibida la solicitud, cito a la persona para informarle de las consecuencias jurídicas de su decisión, así como de que puede revertir la decisión hasta los seis meses desde que se hace efectiva la modificación. Y esta persona tiene que indicar si ratifica su solicitud. A partir de ahí, dispongo de tres meses para volver a citar a la persona. Comparece de nuevo y le pregunto si vuelve a ratificar su solicitud, es decir, si persiste en la decisión que ha tomado. Si es que sí, dispongo de un mes para resolver su solicitud y que se realice la modificación en su inscripción de nacimiento”.
En total, “son máximo cuatro meses, aunque idealmente será menos, pero desde luego no es un día, ni dos, ni tres”, explica Corera Izu. Argumento que desmiente a quienes aseguran haber ido al Registro Civil y, en un día, haber realizado el cambio de su sexo legal de hombre a mujer. Aunque, como apunta el jurista Saúl Castro, abogado especializado en derechos LGTBI, “este período de enfriamiento es una limitación contraria a estándares internacionales; si no existiera el sistema de doble comparecencia, el sistema seguiría siendo seguro”.
Castro explica a Newtral.es que “una vez la persona tiene su inscripción modificada, la documentación no cambia automáticamente”. “Con esa inscripción tienes que pedir cita en la Policía y renovarte el DNI, tienes que ir al centro de salud a cambiarte la tarjeta sanitaria, a la biblioteca a cambiarte el carné, al Consorcio de Transportes a cambiarte el abono… Y así con cada documento”, añade el jurista.
Modificar el sexo legal para obtener “ventajas” podría suponer un fraude de ley
Otros usuarios declaraban en vídeos de redes sociales que iban a cambiar su sexo legal de hombre a mujer para obtener supuestos “beneficios” legislativos de la ley trans. Esto podría suponer un fraude de ley, como explica el jurista Saúl Castro: “Se estaría burlando la finalidad de una norma, consiguiendo un efecto adverso o no buscado por el ordenamiento jurídico. En este caso, la finalidad de la ley es el reconocimiento administrativo de las personas trans”.
Sobre el fraude de ley, Martín Corera apunta que “son cuestiones realmente excepcionales”. “En mi experiencia como encargado del Registro Civil de Pamplona durante décadas, un porcentaje altísimo de las personas actúan con honestidad. Puede que haya una mínima parte de que vaya a realizar abuso del Derecho, pero con esta ley y con otras. El fraude de ley está ahí”, añade.
El fraude de ley se regula en el artículo 6 del Código Civil: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”.
Como explica Saúl Castro, “este artículo del Título Preliminar en el Código Civil es transversal, es decir, se aplica a todas las jurisdicciones, no es que cada ley tenga que recoger el fraude de ley”. Pero no supone un delito en sí mismo. “La consecuencia es que se anulará el acto que se ha cometido fraudulentamente. En este caso, si alguien modificase su mención registral del sexo no por el reconocimiento legal de su identidad, sino por supuestos ‘beneficios’ legislativos, se anularía dicha modificación, volviendo a su inscripción previa”, añade el jurista.
Y así lo reitera Martín Corera Izu: “No está prevista sanción, ni multa. El fraude de ley, de probarse, implicaría la anulación de los efectos obtenidos por el abuso de la ley”.
Respecto a los vídeos en TikTok y otras redes sociales donde usuarios afirman cambiar su sexo legal para obtener “beneficios” legislativos, Saúl Castro recuerda que “pueden constituir pruebas de fraude de ley”. “Si son vídeos muy virales y llegan al encargado de un Registro Civil, que tiene que atender en el proceso a ese tiktoker, si es que de verdad va a cambiar su sexo legal, podría sospechar y denegar la solicitud o informar al Ministerio Fiscal”, añade.
Fuentes
Web del Ministerio de Justicia
Saúl Castro, jurista y abogado especializado en derechos LGTBI
Martín Corera Izu, encargado del Registro Civil de Pamplona, además de especialista en Derecho Registral y profesor en la Universidad de Navarra