Declaración de la renta 2022 | ¿Qué domicilio fiscal pongo si he cambiado de residencia?

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Declaración de la renta 2022 | ¿Qué domicilio fiscal pongo si he cambiado de residencia?

Desde el pasado 11 de abril que arrancó la campaña y hasta el próximo 30 de junio se puede presentar la declaración de la renta 2022. De hecho, ya se puede acceder al borrador y presentarlo por internet o mediante la app de la Agencia Tributaria. Por eso conviene resolver las dudas más frecuentes, y una de ellas es: ¿qué domicilio fiscal se tiene que indicar en la declaración de la renta si se ha cambiado de residencia? ¿El actual o el anterior? Te lo explicamos.

¿Qué domicilio fiscal pongo en la renta 2022 si me he mudado?

Desde la Agencia Tributaria explican que, a la hora de acceder por primera vez a los distintos servicios de Renta, la Agencia Tributaria pedirá al contribuyente que ratifique el domicilio fiscal con número de referencia, certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN. 

El contribuyente puede ratificar o modificar el domicilio excepto si está dado de alta en el censo de empresarios o profesionales, en cuyo caso la modificación del domicilio fiscal debe hacerla a través del modelo 036 o 037 con el que enlaza el servicio.

Hay que seleccionar el tipo de titularidad y, en caso de ser arrendatario (inquilino), se debe indicar el NIF del arrendador (propietario de dicha vivienda), revisar bien los datos y, si son correctos, ratificarlos.

Hacienda recuerda que hay que poner el actual domicilio fiscal

«El domicilio fiscal que hay que poner es el actual, es decir, el que corresponde a la fecha en la que lo está ratificando con independencia del que constituyó su vivienda habitual en 2022″ indica la Agencia Tributaria (AEAT).

Por eso el domicilio fiscal puede ser distinto de lo que tenga que consignar en la declaración, donde deberá incluir los inmuebles que generaron rentas o derecho a deducción entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. 

Una vez ratificado el domicilio, ya no se mostrará esta opción siempre que se entre en Renta Web las siguientes veces, aunque se puede modificar en cualquier momento.

¿Tiene que coincidir el domicilio fiscal con el de empadronamiento?

Desde la Agencia Tributaria explican que, como lo primero que se pide al contribuyente al entrar a hacer las gestiones de la declaración de la renta es que ratifique o modifique su domicilio fiscal, es muy difícil que alguien se olvide de cambiarlo o actualizarlo. «Sin completar ese paso no se puede seguir tramitando la declaración de la renta», apuntan.

Para la Agencia Tributaria, y por tanto de cara a la declaración de la renta, ”lo relevante es que el domicilio fiscal donde reside habitualmente esa persona sea el correcto”, aseguran a Newtral.es.

Todo lo que tiene que ver con el empadronamiento depende de los ayuntamientos. ¿Se puede estar empadronado en un lugar distinto al que se reside? Desde el Ayuntamiento de Madrid son tajantes al respecto: “No es posible estar empadronado en un domicilio en el que no se reside”. 

Explican que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente y quien viva en varios municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante la mayor parte del año. Por otra parte, recuerdan que “el domicilio habitual en el municipio es uno de los datos que con carácter obligatorio deben figurar en el padrón”. Sin embargo, y aunque no se debería, hay gente que vive en un lugar diferente al que está empadronado.

¿Qué consecuencias tiene poner un domicilio fiscal que no es?

“Una equivocación en el domicilio fiscal (en la renta) perjudica al propio contribuyente porque pueden no llegarle comunicaciones”, indica la AEAT. Y añaden que, en el caso concreto de un ciudadano que cambió de domicilio y de comunidad autónoma e indicó el domicilio fiscal equivocado, “si se dedujo gastos de una comunidad autónoma que no es la correcta, le quitarán esa deducción que no le correspondía”.

Si cambié de comunidad autónoma, ¿en qué territorio hago la declaración de la renta?

Hacienda recuerda a los contribuyentes que “si cambiaron su residencia habitual de comunidad autónoma durante el año 2022, deben declarar en el territorio en el que hayan residido más de 183 días durante el año natural”. 

En ese caso, deberán declarar con la normativa tributaria concreta vigente en esa comunidad autónoma y podrán optar por las deducciones específicas de dicho territorio si cumplen los requisitos necesarios.

¿Cuáles son los criterios para determinar la residencia habitual?

Cuando se tiene residencia habitual en España siempre se reside en una comunidad o ciudad autónoma determinada. ¿Pero qué criterios marcan cuál es esa residencia habitual (domicilio fiscal) y por tanto dónde se debe declarar la renta? 

El primer criterio, según explica la Agencia Tributaria, es el de permanencia, que indica que el contribuyente reside en la comunidad autónoma en cuyo territorio haya permanecido un mayor número de días del período impositivo.

El siguiente criterio es el que indica que dicho territorio es el principal centro de intereses para el contribuyente. La Agencia Tributaria indica que cuando no se pueda determinar la residencia conforme al criterio de permanencia, se considerará que el contribuyente reside en la comunidad autónoma donde haya obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF, determinada por los siguientes componentes de renta: 

  • Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.
  • Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.
  • Rendimientos de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.

En cuanto al tercer criterio, que se utiliza si los anteriores no resuelven, se considera que la persona es residente en el territorio en el que radique su última residencia declarada a efectos del IRPF.

Aviso de Hacienda con los cambios de residencia para pagar menos

La Agencia Tributaria advierte a los contribuyentes de que según el artículo 72.3 de la Ley del IRPF, no producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en este impuesto, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres años. En estos supuestos deberán presentarse las autoliquidaciones complementarias que correspondan.

¿Qué pasa con las declaraciones conjuntas de familias cuyos miembros residen en diferentes comunidades?

Cuando los contribuyentes de una unidad familiar tienen su residencia habitual en comunidades autónomas distintas y optan por tributar conjuntamente, en el apartado ‘Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma de residencia en 2022’ deberán indicar aquella en la que haya tenido su residencia habitual el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable, determinada ésta con arreglo a las reglas de individualización de rentas del IRPF.

En caso de que una de las distintas comunidades autónomas mencionadas fuera de régimen foral (Navarra o País Vasco), se atenderá también a este criterio para determinar la competencia foral o estatal en orden a la exacción del IRPF.

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