- La organización ecologista tiene sospechas de que los principales bancos españoles puedan colaborar con entidades bancarias israelíes incluídas en el listado de la ONU de empresas que colaboran con la ocupación ilegal de los territorios palestinos ocupados. Por ello, Ecologistas en Acción solicita de nuevo información a dichas entidades sobre sus relaciones comerciales e inversiones con los mismos.
- En junio de 2024, se envió una primera carta a una decena de entidades y, en septiembre, tras las resoluciones de la Corte Internacional de Justicia de Naciones Unidas que establecía un nuevo marco de obligaciones y responsabilidades, una segunda comunicación exigiendo medidas concretas.
- Los bancos interpelados cuentan, además, con políticas de derechos humanos vinculadas a convenios internacionales que la Corte Internacional de Justicia ha confirmado que son violados sistemáticamente por Israel en los territorios palestinos ocupados.
- Hasta la fecha, la respuesta de las principales entidades bancarias españolas ha sido nula o insuficiente.
Ante la magnitud de los crímenes que está cometiendo Israel en Palestina y su violación sistemática de la legalidad internacional, Ecologistas en Acción se dirigió en junio de 2024 a los diez principales bancos del Estado español para solicitar información sobre sus relaciones con entidades bancarias isralíes y para recordarles las obligaciones derivadas de las resoluciones de la ONU. En concreto una: la obligación de no colaborar con las empresas involucradas en el mantenimiento y expansión de los asentamientos israelíes ilegales en territorios palestinos ocupados.
Las entidades bancarias a las que la organización ecologista se dirigió fueron: Banco Santander, BBVA, Caixabank, Banco Sabadell, Bankinter, Kutxabank, Abanca, Unicaja, Banca March y Banco Cooperativo.
Posteriormente, en el mes julio, la Corte Internacional de Justicia reafirmó que las políticas y prácticas de Israel sobre la población palestina constituyen una violación de diversos convenios internacionales, entre ellos la Carta Internacional de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en una de sus formas de discriminación más graves que es el apartheid), y la Cuarta Convención de Ginebra.
El tribunal reafirmó que los asentamientos israelíes y sus prácticas asociadas de confiscación de tierras, expolio de los recursos naturales, demoliciones masivas de viviendas, desplazamiento forzoso de la población palestina y violencia de los colonos y las fuerzas de ocupación, se han establecido y se mantienen en violación del derecho internacional. Además, subrayó la obligación de no prestar ayuda o asistencia para mantener la situación creada por la presencia ilegal de Israel en los territorios palestinos ocupados.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, se creó la base de datos de la ONU de empresas que participan en actividades relacionadas con los asentamientos ilegales colaborando en su mantenimiento y expansión, y que incluye a los siguientes siete bancos israelíes:
- Bank Hapoalim B.M.
- Bank Leumi Le-Israel B. M.
- Bank of Jerusalem Ltd.
- First International Bank of Israel Ltd.
- Israel Discount Bank Ltd.
- Mercantile Discount Bank Ltd.
- Mizrahi Tefahot Bank Ltd.
Adicionalmente, en base a las conclusiones de la Corte Internacional de Justicia, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el pasado 18 de septiembre la Resolución ES-10/24, estableciendo nuevas responsabilidades y obligaciones.
Por otra parte, Ecologistas en Acción ha analizado las políticas de sostenibilidad de los cinco principales bancos del Estado español, que incluyen las políticas sobre derechos humanos, aprobadas por sus consejos de administración conforme obliga la Ley de Sociedades de Capital.
En general, todas ellas se comprometen a aplicar principios y convenios internacionales como la Carta Internacional de los Derechos Humanos, el Pacto Mundial de Naciones Unidas, las Líneas Directrices de la OCDE para empresas Multinacionales o los principios Rectores de Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Sin embargo, se trata de tratados donde la Corte Internacional de Justicia ha dictaminado que Israel viola de forma sistemática y que incluyen indicaciones claras de no mantener relaciones comerciales con empresas que colaboren en esas violaciones, como son en este caso los bancos israelíes señalados en la lista de la ONU (más detalle en anexo 2).
Por todo ello, y ante las sospechas de que las entidades españolas puedan colaborar con los bancos israelíes señalados, Ecologistas en Acción reitera su petición de información y demanda que se interrumpa cualquier actividad con dichos bancos, en concreto:
- Suspender las relaciones comerciales, interbancarias y de todo tipo con ellos.
- Desinvertir de cualquier participación existente en sus fondos de inversión, seguros y pensiones.
Además, a las tres primeras entidades (Banco Santander, BBVA y Caixabank) se les ha enviado una segunda comunicación exponiendo las obligaciones a las que se encuentran sujetas en base a sus propias políticas, así como los incumplimientos en que incurren en caso de estar operando con esas entidades.
De las principales entidades contactadas, Ecologistas en Acción señala que Bankinter ha sido la que ha respondido con mayor concreción y transparencia; Banco Santander y Sabadell se han limitado a indicar que cumplen la normativa internacional de sanciones (algo que para la organización ecologista resulta insuficiente porque aún no existe oficialmente un programa de sanciones a Israel) y que cuentan con políticas internas sobre derechos humanos; y BBVA y Caixabank no han respondido. Por su parte, Kutxabank, Abanca, Unicaja, Banca March y Banco Cooperativo han ignorado por el momento la comunicación realizada.
En consecuencia, Ecologistas en Acción manifiesta que seguirá investigando y exigiendo medidas concretas para señalar públicamente a aquellos bancos que ignoren las obligaciones que la extrema gravedad de la cuestión requiere.
Anexo 1: Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas Resolución ES-10/24 de 18/9/2024
A diferencia de lo sucedido con Rusia en el caso de Ucrania, hasta ahora no se han ordenado formalmente sanciones contra estas entidades ni el bloqueo de su operativa a nivel internacional. Sin embargo, colaborar con las empresas incluidas en la lista de la ONU tiene consecuencias cada vez más graves: riesgo reputacional, mayores presiones de grupos defensores de los derechos humanos, riesgo de campañas de boicot y riesgos legales por colaboración con entidades que cometen actos ilegales y por inobservancia de la debida diligencia.
De hecho, el 18 de septiembre la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Resolución ES-10/24, estableciendo responsabilidades y obligaciones y marcando un punto de inflexión al incluir medidas concretas como: la imposición de un plazo máximo de 12 meses a Israel para finalizar su presencia ilegal en el Territorio Palestino Ocupado; el cese inmediato de cualquier nuevo asentamiento; la evacuación de los colonos; la devolución de tierras, inmuebles y otros activos confiscados desde 1967; y la reparación de los daños causados a todas las personas físicas y jurídicas afectadas en el Territorio Palestino Ocupado, entre otras.
La resolución exhorta también a todos los Estados a que, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, aseguren que las empresas y entidades bajo su jurisdicción no presten ayuda o asistencia para mantener esa situación.
Anexo 2: Extracto de políticas de derechos humanos de los principales bancos del Estado español e incompatibilidades de las eventuales relaciones comerciales con bancos de la base de datos de Naciones Unidas.
Las políticas sobre derechos humanos de las diferentes entidades se vinculan en general a los principales convenios reconocidos a nivel internacional. BBVA y Caixabank, por ejemplo, se comprometen a aplicar el contenido de la Carta Internacional de los Derechos Humanos. Sin embargo, como ha dictaminado la Corte Internacional de Justicia, Israel viola desde hace décadas de forma sistemática esa carta con la colaboración de los bancos incluidos en la lista negra. Por lo tanto, en caso de mantener relaciones con esos bancos, BBVA y Caixabank estarían quebrantando sus propias políticas.
Lo mismo sucede con el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, otra iniciativa a nivel mundial basada en un decálogo de principios de responsabilidad empresarial al que están adheridos Santander, BBVA y Caixabank. Su Principio nº 2 afirma: “las empresas deberían asegurarse de no ser partícipes de vulneraciones de derechos humanos”. De nuevo, en la medida en que se apoye financieramente a los bancos israelíes de la lista facilitándoles acceso a los mercados o invirtiendo en ellos, se estarían incumpliendo las políticas aprobadas por sus consejos de administración.
Asimismo, tanto BBVA como Caixabank están adheridos a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre conducta empresarial responsable. Este pacto indica, respecto a con quién se mantienen relaciones comerciales, que “el término ‘relación comercial’ incluye las relaciones con socios comerciales, empresas en las que se invierte, clientes, entidades que utilicen productos o servicios de la empresa, y cualesquiera otras entidades no estatales o estatales directamente vinculadas a sus operaciones, productos o servicios”.
Ese mismo pacto recoge que “el hecho de que un Estado no haga cumplir las leyes nacionales pertinentes o no implemente las obligaciones internacionales de derechos humanos o el hecho de que pueda actuar en contra de dichas leyes u obligaciones internacionales no menoscaba la expectativa de que las empresas respeten los derechos humanos”.
Otro ejemplo son los Principios Rectores de Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas a los que se encuentran adheridas las tres primeras entidades financieras del Estado español. En su artículo 13 recoge “la responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos”.
También establecen que “las empresas pueden estar implicadas en las consecuencias negativas sobre los derechos humanos a través de sus propias actividades o como resultado de sus relaciones comerciales con otras partes”.
Por último, los Principios Rectores determinan que “las empresas deben considerar este riesgo como una cuestión de cumplimiento de la ley, dadas las crecientes responsabilidades legales de las empresas como resultado de demandas civiles extraterritoriales y de la incorporación de las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en jurisdicciones que reconocen la responsabilidad penal de las empresas. Por otro lado, los directores, directivos y empleados de las empresas pueden incurrir en responsabilidades legales por actos que equivalen a graves violaciones de derechos humanos”.
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