- El Ayuntamiento de Conil y su Concejal de Urbanismo serán sancionados por infracción muy grave de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía por el ocultismo del expediente de la ARTERIA VERDE.
El artículo 52.1 c) de la Ley de Transparencia 1/2014, dispone que “el incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en las reclamaciones que se le hayan presentado” está tipificado como una infracción muy grave.
A la vista del secretismo con que actuaba el Ayuntamiento de Conil ante las peticiones de información y justificación de su renuncia a la obra de la calle Rosa de Los Vientos y subvención de fondos ITI correspondiente, el 19/12/2023 la PLATAFORMA ARTERIA VERDE, por medio del grupo ENEBRO-E A., se dirigió al Consejo de Transparencia de Andalucía solicitándole que instase al Ayuntamiento de Conil a proporcionar el Expediente de la Arteria Verde al grupo y con ello a la PLATAFORMA.
Con fecha 17/05/2024 este Consejo remitió a ENEBRO Resolución 409/2024, por la que se aceptaba su petición de “Copia del expediente y de todos los documentos que incorpora el expediente administrativo del Proyecto mencionado con inclusión de la relación indexada de los documentos que contiene [en relación con el Proyecto denominado “ARTERIA VERDE, REGENERACIÓN URBANA DEL EJE VIARIO CALLE ROSA DE LOS VIENTOS]”. Igualmente indicaba al Ayuntamiento que debía facilitar a ENEBRO la información solicitada teniendo en cuenta lo indicado en los Fundamentos Jurídicos Sexto y Séptimo de la Ley de Transparencia, todo ello en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al que se le notifique la citada Resolución.
Como no recibimos contestación ni información municipal, ENEBRO envió nuevos escritos al Consejo con fechas de 07/06/2024 y 12/07/2024.
El 29/7/2024 por fin contesta el Concejal de Urbanismo, indicando que “pueden consultar el expediente en la Oficina Técnica Municipal en horario de oficina de 9:00 horas a 13:00 horas”. Pero esto no era lo solicitado ni lo que le indicó el Consejo de Transparencia; se pretendía disponer de una copia del expediente de la Arteria Verde o un enlace para acceder telemáticamente a sus documentos, tal como se solicitó desde el principio. Aunque el Ayuntamiento se dirigió dos días después al Consejo con un escrito de alegaciones, el propio Consejo le comunicó que no cumplía con lo indicado en la Resolución 409/2024, de 17/05/2024.
Y nueva reclamación de ENEBRO al Consejo con fecha de 11/08/2024. Y nuevo oficio del Consejo 13/09/2024, requiriendo al Ayuntamiento el cumplimiento de la Resolución 409/2024
Y finalmente el 22/10/2024, después de comprobar que no consta respuesta del Ayuntamiento ni tampoco que la Resolución 409/204, haya sido recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa, comunica un Acuerdo que propone se inicie un procedimiento sancionador o disciplinario por posible comisión de alguna de las infracciones contenidas en el artículo 52 LTPA. Y precisamente el artículo 52.1 c) LTPA dispone que “el incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en las reclamaciones que se le hayan presentado” está tipificado como una infracción muy grave.
También acuerda conceder un plazo de quince días al ayuntamiento para que presente las alegaciones que estime conveniente para su defensa.
A fecha de hoy han transcurrido esos 15 días, sin que ENEBRO tenga noticia alguna del Expediente de la ARTERIA VERDE.
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