El caso de la chica arrepentida tras someterse a una operación de reasignación de género: preguntas y respuestas

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Circulan contenidos (como este o este) que cuentan el caso de una joven gallega que se arrepintió tras someterse a una cirugía de reasignación de género, practicada por el Servicio Gallego de Salud (SERGAS) cuando tenía 18 años tras un proceso de hormonación de dos años. La operación se produjo cuando en Galicia estaba vigente

la ley autonómica 2/2014 por la igualdad de trato y la no discriminación al colectivo LGTBI. Además, la Ley 3/2007, una norma estatal, establecía el marco a la hora de proceder a la reasignación de género en el Registro Civil. Con la nueva ley trans aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 16 de febrero, una vez entre en vigor tras su publicación en el BOE, la anterior norma quedará derogada.

¿Bajo qué ley sucedió este hecho? ¿Qué requisitos establecía?

El contenido original indica que la operación, por la cual le extirparon los pechos y el útero, ocurrió cuando la chica tenía 18 años, en 2017. La normativa que estaba vigente en el momento y lugar en que la chica se sometió a una cirugía de reasignación de género era la Ley 2/2014 por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. Esta norma no establecía ningún tipo de requisito, proceso a seguir o plazos a la hora de reasignarse el género.

A nivel estatal estaba vigente la Ley 3/2007, encargada de regular la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, anterior a la actual normativa aprobada por el actual Ejecutivo. El artículo 4 establecía los requisitos para que una persona pudiese cambiar su sexo en el Registro Civil. Para ello era necesario que la persona estuviese diagnosticada con disforia de género, es decir, una "disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito" y la identidad de género sentida por el solicitante.

Además, se exigía la ausencia de trastornos de personalidad "que pudieran influir, de forma determinante, en la existencia de la disonancia reseñada en el punto anterior". A esto hay que sumar que la persona tenía que ser tratada médicamente "durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado", tal y como ocurre en este caso. Este procedimiento se acreditaba a través de un informe de un médico colegiado. Sin embargo, la cirugía de reasignación de sexo no era necesaria según el artículo 4.2 de la anterior norma. Esta intervención quedaba a la libre decisión de la persona.

El artículo 20 de la Ley 2/2014 gallega establece únicamente que se garantiza "la atención sanitaria, según la necesidad y el criterio clínico, de las prácticas y para las terapias relacionadas con la transexualidad".

Fuente: Captura del artículo 20 de la Ley 2/2014 por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.

La abogada y experta en derecho civil LGTBI, Ángeles Blanco, detalla a Maldita.es que con una interpretación conjunta de ambas normativas, se aplicó la ley estatal que exigía, con sus requisitos: un periodo de una hormonación de dos años y un diagnóstico de disforia de género. Por lo tanto, la operación de reasignación de género a la cual se sometió después se habría practicado según su voluntad. Asimismo, Ángeles Blanco indica también que la forma en la que está redactado el artículo 20 de la norma gallega da "inseguridad jurídica", ya que no se explica cuál es el criterio clínico adecuado o no.

¿Cuáles son los plazos y requisitos de la nueva ley trans?

La Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, popularmente conocida como la ley trans, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 16 de febrero de 2023, elimina los plazos que se establecían en la norma estatal anterior. Según se puede leer en el proyecto de ley ratificado, al no figurar aún en el Boletín Oficial del Estado (BOE), "mediante la disposición derogatoria única se deroga la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas". Por lo tanto, con la normativa actual no se establece ningún tipo de requisito para que una persona pueda cambiar su sexo en el Registro Civil.

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