El control judicial: la diferencia entre un agente encubierto y un policía infiltrado

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policías infiltrados

Varios artículos en distintos medios de comunicación han denunciado recientemente la infiltración de agentes de la Policía Nacional en asociaciones sociales de Cataluña o colectivos medioambientalistas en Madrid. En este último caso, publicado en El Salto, se cita a la jefatura provincial de Madrid, desde donde se asegura que, de existir ese agente encubierto, llamada Mavi, estaría actuando por orden judicial.   

Sin embargo, esto podría no ser así. Hay un tipo de operación que pueden llevar a cabo funcionarios de policía y por la que se introducen en asociaciones que consideran criminales para recabar información de manera preventiva. Son policías infiltrados que actúan sin tutela judicial y la ley no especifica sus operaciones de forma específica. Su cometido y regulación es muy diferente al trabajo de los policías o “agentes encubiertos”, que son parte de una causa judicial y sí están controlados en todo momento por los magistrados.

Solo las actuaciones del agente encubierto están reguladas por ley, la del infiltrado no

La policía tiene la potestad de “captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia”. Así justifica el artículo 11 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cualquier actuación policial: la encubierta y la infiltrada. 

Sin embargo, el trabajo de ambos equipos ni tienen el mismo cometido ni están regulados y controlados de la misma manera. Un policía encubierto opera bajo autorización de un juez en asuntos que estén judicializados, como casos de terrorismo, drogas u otros crímenes, según recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el texto que regula la actividad de los “agentes encubiertos”, figura reconocida como tan en la norma. 

Sin embargo, la legislación no contempla controles para el trabajo del policía infiltrado, que es mucho más opaco y se realiza de manera preventiva, no en causas abiertas.

El agente encubierto opera bajo el control de un juez en casos judicializados

Según establece el artículo 282 bis que organiza el trabajo del agente encubierto, es un juez quien “autoriza a funcionarios de la Policía Judicial, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad a los fines de investigación, a actuar bajo identidad supuesta”. 

De esta manera, cada paso del policía encubierto durante la investigación se pone en conocimiento del juez, según precisa el portavoz del Sindicato Unificado de Policía (SUP), Jacobo Rodríguez. “Un policía encubierto trabaja bajo tutela judicial en todo momento”, subraya en conversación con Newtral.es. “El policía debe dar cuenta al magistrado de toda la información que recaba y, además de la identidad supuesta, se le permite diferir la incautación de determinadas sustancias o cometer ciertos delitos por el bien jurídico de la investigación que es siempre superior”, añade. Es decir, al agente encubierto se le permite incumplir la ley si de esa manera puede mantener la coartada o evita perjudicar la investigación en curso. 

El artículo de la ley puntualiza, además, que la “identidad supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de seis meses prorrogables por períodos de igual duración”. Desde Newtral.es hemos preguntado a la cartera que dirige Fernando Grande-Marlaska al respecto, y responden: “No ofrecemos información sobre estos temas”. 

Las normas que regulan la actuación de los policías infiltrados no es pública

A diferencia del encubierto, el trabajo del policía infiltrado tiene otra misión, y su figura no está regulada en ninguna ley específica. Es la Comisaría General de Información de la Policía Nacional quien decide, en este caso, infiltrar al agente con el fin de recabar información de manera preventiva. Por tanto, los agentes infiltrados no investigan un delito ni su actuación depende del visto bueno de un juez. Como narran los casos descubiertos gracias a las investigaciones periodísticas, su objetivo es integrarse en colectivos sociales que consideran potencialmente peligrosos por valorar que son radicales y/o violentos. 

Las actuaciones de la Comisaría General de Información que regulan las operaciones del policía infiltrado son de carácter reservado. “Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28.11.1986 y 16.02.1996 otorgan el carácter de secreto a la estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los servicios de información, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas”, indican desde la web de la Policía Nacional.

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Interior, tampoco aporta muchos detalles adicionales al respecto. Se limita a describir las funciones de la policía infiltrada como la “captación, recepción, tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones de la Dirección General, así como su explotación o aprovechamiento operativo, especialmente en materia antiterrorista, tanto en el ámbito nacional como en el internacional”.

Sin marco específico, es la Constitución y las leyes los límites del trabajo de la policía infiltrada

A falta de regulación legal y de tutela judicial, los límites del trabajo de los policías infiltrados es la Constitución.

“La Policía Nacional se infiltra cuando tiene indicios racionales de que, por ejemplo, en una organización social se está conspirando para cometer un delito, siempre respetando las leyes y la Constitución”, explica Jacobo Rodríguez. “Una vez comprobado, damos cuenta de forma inmediata al juzgado”, añade. Este es el único deber que tiene el agente en esta operación: comunicar la información requisada a la autoridad judicial, pero en el desarrollo de la captación de la información “que suponga un peligro para la seguridad pública” no hay pautas recogidas en la legislación. “El límite es la vulneración de los derechos recogidos en la Constitución”, subraya el portavoz del sindicato policial. 

Un ejemplo: un policía infiltrado puede acercarse a las inmediaciones de una universidad porque sabe que se va a producir una manifestación violenta en los próximos días, hacerse pasar por un estudiante y preguntar a unos y a otros información sobre la movilización. Pero si el agente llega a pedirle el móvil a alguien para meterse en su Whatsapp, estaría vulnerando leyes y derechos, estaría recabando pruebas de manera ilícita, por tanto inválidas. 

“Toda asociación es susceptible de ser investigada si está cometiendo un delito”, indica Rodríguez. “También los partidos políticos, tanto de un signo como de otro, han sido investigados”, añade. De esta manera, si la policía tiene indicios de que una asociación puede estar cometiendo algún tipo de delito tipificado en el Código Penal “tiene que tener por seguro que la policía lo va a investigar tarde o temprano”.

Fuentes

Jacobo Rodríguez, portavoz del Sindicato Unificado de Policía (SUP)

Artículo 11 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Comisaría General de Información

Real Decreto 400/2012

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