El Gobierno aprueba un ‘paro’ para trabajadores de la cultura de cuatro meses y hasta 600 euros al mes

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El Consejo de Ministros ha aprobado este 10 de enero un real decreto-ley sobre medidas en materia de incentivos a la contratación laboral y la prestación especial por desempleo para los trabajadores del sector artístico y de la cultura. 

Esta normativa incluye novedades respecto a los días cotizados para poder acceder a la prestación por desempleo, el llamado ‘paro’ para los artistas, y la compatibilidad de jubilación con una actividad artística.

Al tratarse de un real decreto-ley entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado o en la fecha que recoja la propia normativa, pero posteriormente deberá ser convalidado en el Congreso.

El Gobierno estima que estas medidas lleguen a 70.000 afiliados enmarcados como artistas en el Régimen General y en el Especial de Trabajadores Autónomos.

[Qué se vota en el Congreso: el decreto ley que crea el contrato laboral artístico dentro del Estatuto del Artista]

Desempleo para trabajadores de la cultura: beneficiarios y duración 

Beneficiarios. Según una nota de prensa difundida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, podrán acceder al ‘paro’ los artistas y trabajadores de la cultura que hayan cotizado 60 días en los últimos 18 meses o 180 días en los últimos seis años. 

Así lo detallan:

Quien esté en situación legal de desempleo y acredite 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.Quién acredite 180 días de alta en la Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales efectuadas en los seis años anteriores a la situación de desempleo.

Duración. La prestación de desempleo será de cuatro meses y la cuantía de hasta el 100% del IPREM —que en este 2023 subirá a los 600 euros mensuales— para aquellas cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Mientras que si es inferior, la prestación corresponderá al 80% del IPREM.

[Qué es el IPREM y qué implica su subida hasta los 600 euros anunciada por el Gobierno]

Asimismo, esta prestación es compatible con el cobro de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.

Medidas para autónomos y pensionistas

Cuota especial para autónomos. Por otro lado, Díaz ha mencionado que más allá de la prestación por desempleo para trabajadores de la cultura, la normativa recoge novedades para los artistas autónomos con bajos ingresos. Aquellos autónomos que tengan ingresos iguales o inferiores a 3.000 euros anuales tendrán en 2023 una base de cotización de 526,14 euros, lo que implica una cuota mensual de 161 euros.

Además, se dará la posibilidad de solicitar que el ingreso de las cuotas sea trimestral en vez de mensual. 

El real decreto-ley también va a crear dos comisiones de trabajo, una para el estudio de las enfermedades profesionales del sector cultural y otro para el estudio de la intermitencia en las relaciones laborales en el sector y para ver el efecto de estas medidas.

Pensión de jubilación. La norma recoge también medidas relativas a las pensiones. Así, extienden la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística para las clases pasivas. 

Como indica el Ministerio de Trabajo, hasta el momento la compatibilidad sólo procedía de actividades que generaban derechos de propiedad intelectual. Mientras que ahora se extiende a actividades conexas como una conferencia relativa a la presentación de un libro. 

Esta compatibilidad también es para profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.

Por otra parte, los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, cuando no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que está en 1.000 euros al mes. 

Por otro lado, la cotización de estas actividades artísticas por parte de los pensionistas será del 9% de contingencias comunes.

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