El Gobierno y los colectivos de periodistas alcanzan un acuerdo para que se regule una ley del secreto profesional

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Ley de protección del secreto profesional del periodismo

El derecho de los y las periodistas a no revelar la identidad de sus fuentes estará garantizado por la futura ley de protección del secreto profesional del periodismo. El PSOE ha llegado a un acuerdo con la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y los sindicatos CCOO, UGT y la FeSP para introducir una enmienda en el proyecto de ley de protección de las personas denunciantes sobre corrupción que garantizaría este derecho.

Esta modificación propone la introducción de una iniciativa ‘independiente’ para amparar el secreto profesional del periodista. El trámite parlamentario de esta norma ha comenzado, pues la ponencia del proyecto de ley matriz ya ha elevado a la Mesa del Congreso de los Diputados esta nueva propuesta para su calificación y posterior publicación.

La futura ley del secreto profesional del periodismo persigue un doble objetivo. Por un lado, prevé proteger a las personas físicas o jurídicas que hayan servido de fuente para informaciones. Y, por otro lado, se quiere evitar que actuaciones que menoscaben este secreto desincentiven a posteriores fuentes de colaborar con los medios de comunicación.

Puntos clave de la futura ley de protección del secreto profesional del periodismo

Protección de la identidad. El texto de la enmienda recoge explícitamente que “ningún periodista será perseguido por proteger la identidad de sus fuentes”. Asimismo, si el director o la directora del medio de comunicación conoce la identidad de la fuente, también tendrá “la misma” seguridad que el periodista.¿Qué entiende la futura ley como secreto profesional del periodismo? Este derecho abarca la no revelación de la identidad de la fuente, de la comunicación por la que se transmitió la información y de cualquier otro “elemento accesorio” que pueda servir para identificar la fuente.Excepciones. Los periodistas solo dejarán de estar amparados por el secreto profesional en los siguientes dos casos mediante resolución judicial:Cuando se demuestre “fehacientemente” que la fuente falseó “conscientemente” la información.Cuando la revelación de la fuente sea la única forma de evitar “un daño grave e inminente a la vida, a la integridad física o a la seguridad de las personas”.Las herramientas de trabajo no se podrán tocar. En los casos anteriores, la autoridad judicial podrá ordenar “la práctica de las actuaciones admisibles en Derecho”, pero no podrán requisarse las herramientas de trabajo de los periodistas en el ejercicio de su profesión.Una actuación “menos lesiva”. Si una autoridad judicial o administrativa conoce la identidad de una fuente periodística, esta deberá actuar de la manera “menos lesiva” para el secreto profesional.
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