El Tribunal Constitucional avala la ley del aborto: desestima el recurso que interpuso el PP hace 13 años

1 year ago 48

recurso PP aborto tribunal constitucional

El recurso del PP contra la ley del aborto ha sido desestimado. Trece años después de que se aprobase la ley y los populares interpusiesen este recurso contra ocho preceptos de la norma, el Tribunal Constitucional (TC) ha decidido desestimarlo. Esto implica que el Constitucional avala la ley de interrupción voluntaria del embarazo impulsada en su momento por José Luis Rodríguez Zapatero.

Según el comunicado del TC, la mayoría del pleno ha decidido que la redacción de la ponencia deje de estar en manos del magistrado conservador Enrique Arnaldo para pasar a la magistrada progresista Inmaculada Montalbán, quien será la encargada de elaborar la nueva resolución favorable a la ley del aborto.

Según la agencia EFE, “siete jueces progresistas han votado en contra de la ponencia de Arnaldo, que tan solo ha recibido el apoyo de los otros tres compañeros de su grupo”.

Nota de prensa | El Pleno del TC desestima por mayoría el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la Ley del aborto y nombra nueva ponente a la Vicepresidenta Inmaculada Montalbán https://t.co/OgRkh6dBDq pic.twitter.com/URadmISzRP

— Tribunal Constitucional de España (@TConstitucionE) February 9, 2023

Ahora falta que se redacte y se dé a conocer la sentencia con los argumentos por los que el TC desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido por los populares hace más de una década.

El recurso del PP contra la ley del aborto y el precepto sobre el consentimiento informado

El recurso del PP contra la ley del aborto consideraba inconstitucionales ocho puntos que tenían que ver, principalmente, con el aborto a voluntad en las primeras 14 semanas, pero también con la interrupción por malformación fetal pasado ese plazo, con las menores de 16 y 17 años y con la implementación de educación en materia de salud sexual y reproductiva.

Según EFE, la ponencia de Enrique Arnaldo respaldaba la ley de 2010, pero consideraba inconstitucional una cuestión: el artículo que regula la información que reciben previamente las mujeres.

En conversación con Newtral.es, Ruth Rubio, catedrática de Derecho Constitucional en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, ya afirmaba que la clave del pronunciamiento del TC español estaría en “el precepto sobre el asesoramiento que hay que darle a las mujeres antes de que pueda proceder al aborto [artículo 17]”, que en la actualidad consiste en entregar un sobre cerrado con información sobre políticas activas a la maternidad.

Según Rubio, Arnaldo “avalaría íntegramente la ley de 2010 y solo se mostraría contrario al párrafo que regula la información que reciben las mujeres al considerar que no garantiza la suficiente que haya un verdadero consentimiento informado”. 

“El Tribunal Constitucional de Portugal se tuvo que enfrentar a un recurso parecido. El voto de la mayoría vino a decir que el nasciturus [el que está por nacer] no es titular de derechos, sino un bien jurídico a proteger, y que intentar disuadir a la mujer de que aborte no es un mecanismo legítimo”, explicaba la catedrática de Derecho Constitucional. Y añadía: “Pero el voto disidente vino a decir que eso no es suficiente y que el asesoramiento sí debe ser disuasorio. No para obligar, pero sí para intentar convencer de que es un bien jurídico importante porque el cometido del Estado es proteger a los fetos concebidos. Por tanto, Arnaldo podría jugar en ese campo de ambivalencia, alegando que la ‘protección’ debe ser más proactiva”.

La decisión del TC llega la misma semana en la que el Senado aprueba la reforma de la ley del aborto

El comunicado del Tribunal Constitucional llega la misma semana en la que el Senado ha dado luz verde a la reforma de esa ley del aborto aprobada en 2010. Una reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad y que, según lo previsto, se aprobará definitivamente el próximo jueves 16 de febrero en el Congreso. 

La reforma toca varios puntos clave de la norma que lleva en vigor desde julio de 2010: elimina el periodo de reflexión obligatorio de tres días, devuelve la capacidad de abortar sin consentimiento parental a las menores de 16 y 17 años y establece que la recepción del sobre cerrado con información sobre políticas activas a la maternidad no será obligatoria, sino que solo se entregará si la mujer lo requiere. 

Además, la reforma legislativa contempla la creación de un registro de objetores de conciencia para que los hospitales se organicen de forma que puedan implementar esta prestación en dichos centros públicos. Esto evitaría que las mujeres sean derivadas a clínicas privadas. Además, establece la incompatibilidad entre ser objetor de conciencia y formar parte del comité clínico que autoriza las interrupciones médicas a partir de la semana 22.

Fuentes

Comunicado del Tribunal Constitucional

Agencia EFE

Read Entire Article