El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala que los trabajadores de las oficinas de Galp tengan que fichar cuando hagan pausas durante el trabajo para tomar un café, desayunar o fumar. Los magistrados han desestimado el recurso presentado en diciembre de 2019 por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) contra las oficinas de la multinacional que decidieron incluir estas salidas de descanso en el registro de jornada laboral al que obliga la ley desde que entró en vigor en 2019.
El Alto Tribunal informa a Newtral.es de que “en ningún caso” la sentencia analiza si es legal establecer que los trabajadores fichen o no por salir a fumar o a tomar café. Lo que examina el Supremo es si lo establecido en las oficinas de Galp se trata de “una modificación sustancial de las condiciones de trabajo preexistentes en la empresa, concluyendo que no”. Es decir, la sentencia estudia el caso concreto de Galp, “no la materia en general”.
No obstante, las sentencias del Tribunal Supremo crean una pauta para solucionar problemas jurídicos similares, lo que se conoce con el concepto jurídico de jurisprudencia. Según el artículo 1.6 del Código Civil, “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.
CCOO sostiene que el tiempo de descanso no puede reclamarse con horas extras a pesar de la sentencia en favor de Galp
La sentencia llega después de que el 10 de diciembre de 2019, CCOO presentara una demanda de conflicto colectivo contra las oficinas de la gasolinera Galp en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por varias cuestiones relacionadas con la duración de la jornada laboral de los trabajadores. Entre otras cosas, el sindicato pedía que se declarase nulo “el nuevo cómputo de fichajes de incidencia sobre ausencia para fumar, tomar café, desayunar, que hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba”, como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Newtral.es.
La parte recurrente sostiene “que la empresa no puede alterar el criterio de cómputo y lo que antes se permitía como tiempo efectivo de trabajo, en relación con las breves ausencias para fumar o tomar café, ahora se califique como tiempo de descanso y se exija una recuperación horaria que conllevaría una prolongación de la jornada”. Es decir, CCOO alega que la empresa ha cambiado las condiciones laborales de sus empleados ya que estas salidas antes no estaban contabilizadas de ninguna forma especial, siendo parte de la jornada laboral, y desde 2019, tras la obligación de registrarlas como “tiempo de descanso”, puede reclamarlas para que se recuperen en forma de horas extra.
“Nosotros denunciamos que si antes no se computaban de ninguna manera (ni tiempo de descanso ni como tiempo de trabajo) las salidas a fumar o a tomar café, por qué ahora la empresa regula estos tiempos como de no trabajo y los computa como horas recuperables”, explica a Newtral.es Carlos Paraíso, responsable de negociación colectiva del sindicato en Madrid. Además, afirman que este cambio no ha sido pactado por la vía de la negociación colectiva, sino que lo ha realizado la empresa de manera unilateral “sin justificarlo”.
Por su parte, la multinacional afirma que las condiciones laborales no han cambiado al instalar el sistema de control de jornada laboral. Galp defiende que esas pausas para el café no eran parte del tiempo efectivo del trabajo de sus empleados antes de 2019, lo que ocurría era que no se contabilizaban. La empresa defiende que en sus oficinas existía “un sistema de tornos” que no se utilizaba para hacer un seguimiento de la jornada ni tampoco se controlaba “de forma alguna si salían a fumar o tomar café”.
El tribunal desestima la demanda al no poder probar la situación preexistente al registro de jornada laboral
La sentencia de la Audiencia Nacional para desestimar la demanda de CCOO se basó en que “no ha quedado constatado” que “al implantar un registro de jornada” se hayan “alterado las condiciones preexistentes” de los empleados de las oficinas de Galp. “La tolerancia de la empresa en que los trabajadores salieran de las instalaciones [a fumar, tomar un café o desayunar] no implica que el tiempo invertido en ello fuera de trabajo efectivo, aunque solo sea porque no estaba bajo un control cierto”, escribe el tribunal.
Tras esta sentencia desfavorable, CCOO recurrió ante el Tribunal Supremo que, en su sentencia dictada el pasado 22 de febrero y conocida el pasado 8 de marzo, corrobora la decisión de la Audiencia Nacional y falla a favor de la multinacional.
“En ningún momento, la sentencia recurrida ha afirmado que la empresa pueda, por la vía del registro de jornada, alterar las condiciones laborales existentes, sino que, para constatar ese proceder empresarial, debe acreditarse la situación preexistente, lo que en el caso no se ha producido”, indica el texto. Para los jueces, “la pausa para fumar o el café no se refleja en el relato fáctico [demostrable] que fuera tiempo efectivo de trabajo por lo que no cabe considerar que el sistema de registro, en este último extremo, haya vulnerado el precepto que se invoca”.
Para Paraíso, los magistrados no han ido al fondo del asunto. “No nos quitan la razón, solo consideran que no hemos demostrado que las salidas a por café antes de 2019 fueran tiempo de trabajo y ahora no, es decir, no considera demostrado que haya habido un cambio en las condiciones de trabajo de los empleados de las oficinas de Galp”.
CCOO, que se declara en contra de la sentencia en favor de Galp “porque traslada el riesgo al trabajador”, afirma que sus servicios jurídicos están estudiando la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional la decisión judicial.
CCOO también pide que se cuenten los viajes de trabajo por las horas invertidas y que las horas extra no estén supeditadas a la autorización de un superior
Además de no contabilizar las pausas para el café como tiempo de descanso, CCOO pedía la nulidad de la decisión de Galp de contabilizar los viajes de trabajo como una jornada laboral de 7.45 horas y no computarlos por el tiempo real invertido en el viaje.
En segundo lugar, el sindicato pedía invalidar que las horas extraordinarias se registraran solo cuando contaban con la autorización previa de un responsable o de la dirección. Es decir, pedían revertir que los trabajos más allá de la jornada laboral contaran siempre, no solo cuando se autorizan previamente.
Sobre estas cuestiones, la Audiencia Nacional y ahora el Supremo se han expresado de la misma manera que con las pausas para el café en su sentencia a favor de Galp. Sobre los viajes y el cómputo de los desplazamientos como tiempo de trabajo, “tampoco se ha dado por probado que esa fuera la condición laboral que gozaban los trabajadores”, por tanto “no se ha alterado por el sistema de registro”. Respecto a las horas extraordinarias supeditadas a que las autorice la dirección, el Alto Tribunal concluye que “solo es una manifestación de la forma en que la empresa dará su consentimiento sin que antes su realización quedase a la voluntad exclusiva del trabajador”.
Fuentes
Sentencia número 161/2023 del Tribunal Supremo
Carlos Paraíso, responsable de negociación colectiva de CCOO en Madrid