En qué casos tienen derecho a prestación por desempleo los cargos públicos

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En qué casos tienen derecho a prestación por desempleo los cargos públicos

En términos generales, la opción de cobrar el paro es para trabajadores por cuenta ajena que queriendo trabajar no pueden hacerlo, que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y que tienen cumplen unos requisitos mínimos de cotización. Pero, ¿y los cargos públicos? Analizamos con expertos en qué casos un cargo público tiene derecho a prestación por desempleo y en cuáles no.

¿Tienen derecho a prestación por desempleo los cargos políticos electos?

“Si por cargo público entendemos un cargo político con un mandato representativo tras un proceso electoral, no existe una relación de prestación de servicios y salvo excepciones están excluidos del derecho a prestación por desempleo”, explica Juan Gil, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense (UCM).

De esta manera diputados estatales, miembros del Gobierno y miembros de las juntas y asambleas autonómicas no estarían amparados por el acceso a la prestación por desempleo. “Su relación es de carácter político y no tienen derecho a paro como tal, sin embargo eso no quita que según la normativa en cada caso sí tengan derecho a una indemnización por cese como así ocurre”, indica Gil.

Sin embargo, como explica Víctor Canalda, abogado y profesor de Derecho Laboral de la Universitat Oberta de Catalunya “la Ley 37/2006, de 7 de diciembre extendió la prestación por desempleo a determinados cargos públicos electos locales ante un cese involuntario”. 

Así, tienen derecho al desempleo los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban por ello una retribución, en las condiciones previstas en este título para los trabajadores por cuenta ajena.

Gil indica que también tienen derecho a prestación por desempleo, como explica el artículo 364.1.f de la Ley de la Seguridad Social, “los altos cargos de las administraciones públicas con dedicación exclusiva que sean retribuidos por ello y no sean funcionarios públicos, salvo que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese”. Siempre que el cese sea involuntario como indica la naturaleza propia de esta prestación.

En todo caso la norma destaca que el Gobierno podrá ampliar la cobertura de la contingencia de desempleo a otros colectivos cuando así lo considere conveniente.

¿Qué pasa en caso de cargo público con excedencia forzosa? 

Desde el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) recuerdan que si la persona tenía una relación laboral por cuenta ajena cuando fue elegida, el desempeño del cargo supone la excedencia forzosa en dicha relación laboral con derecho al reingreso y reserva de puesto.

Si cuando finalice el mandato el reingreso no puede llevarse a cabo por desaparición de la empresa, por negativa empresarial con declaración de despido o por otras causas, esta persona tendrá derecho a la prestación por desempleo, teniendo en cuenta las cotizaciones generadas, incluidas las previas a la situación de excedencia forzosa, que se considerará una situación asimilada al alta.

¿Puede cobrar paro un asesor o cargo público de confianza?

Que un cargo público de confianza o asesor tenga derecho a prestación por desempleo depende de si este es funcionario o personal eventual.

”Si son funcionarios no tienen derecho a paro pero si no lo son sí tendrían derecho a prestación por desempleo en caso de cese involuntario”, apunta Gil. “En caso de cese voluntario no podrían optar a este paro”, recuerda Canalda.

¿Tienen derecho a prestación por desempleo los funcionarios públicos?

“Son empleados públicos quienes realizan funciones, con carácter retribuido, al servicio de un interés general”, indica Canalda. Y dentro de esta categoría se clasifican en:

Funcionarios de carrera: quienes pasan un procedimiento selectivo y se encuentran vinculados a una Administración Pública con carácter permanente. 

Funcionarios interinos: nombrados por necesidad para las funciones propias de los funcionarios de carrera, cuando exista necesidad de sustitución transitoria, plazas vacantes, programas temporales o exceso de trabajo en un periodo definido. 

Personal laboral ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal: son trabajadores en relación laboral con una Administración Pública.

Personal eventual (o cargo público de confianza): nombrados libremente en un régimen no permanente. 

“En el supuesto del funcionario de carrera, no se cotiza por las contingencias de desempleo, por lo que ante una situación de desempleo, aunque sea involuntario, no tiene derecho a percibir esta prestación”, indica Gil.

En el caso de los funcionarios interinos, sin embargo, Canalda explica que “se le aplica la misma norma que para el cargo de confianza o funcionario eventual por lo que podrían ser beneficiarios de la prestación de desempleo si cumplen con los requisitos necesarios y el cese es involuntario”. “También en el supuesto de personal laboral se tendría derecho a la prestación”, añade.

Fuentes

Juan Gil Plana, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense (UCM)

Víctor Canalda, abogado y profesor de Derecho Laboral de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC)

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE)

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