¿Es fraude fiscal no declarar un regalo o el dinero que nos da nuestra abuela? Preguntas y respuestas

1 year ago 58

¿No declarar el "dinero que te da tu abuela" en una paga o un regalo supone un fraude fiscal? Cualquier cantidad de dinero que se haga como un regalo entre particulares se considera como una donación, por lo que debe de incluirse dentro del Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones. Desde el primer euro cualquier cuantía tiene la obligación de tributar. Los expertos consultados por Maldita.es explican que estos pequeños regalos de dinero, además de ser una práctica muy extendida, son imposibles de rastrear desde la administración y tampoco podría considerarse como fraude fiscal.

¿Qué es legalmente el dinero que nos regala nuestra abuela"?

El dinero que nos da nuestra abuela a modo de paga, lo que recibimos por los regalos de Reyes o el dinero que nos dan en una boda se considera una donación desde el punto de vista tributario o fiscal. Y al ser una donación, está regulada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones [29/1987]. El artículo 618 del Código Civil considera una donación como un "acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta".

Según la abogada y experta Mª Eugenia Pérez, que ha cedido sus poderes a Maldita.es, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones no establece un mínimo por lo que cualquier cantidad que se entregue o done sin una contraprestación debe ser declarada ante Hacienda. El artículo 3 de la ley que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones acota como base imponible, es decir, el concepto sobre el cual actúa el impuesto, la "adquisición de bienes y derechos por donación [...] intervivos". Por lo tanto, "desde la puridad" de las normas, según la visión del catedrático en derecho financiero y decano de la Universidad Autónoma de Madrid, Juan Arrieta, hay que declarar desde el primer euro, ya que el impuesto está establecido de esta manera.

¿Estoy cometiendo un delito fiscal?

No, porque estas pequeñas donaciones en efectivo no se pueden rastrear, aunque no declarar a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cualquier cantidad de efectivo constituye un delito contra la Hacienda Pública y Seguridad Social. Sin embargo, para que exista fraude fiscal, la cantidad defraudada ha de ser una cuantía superior a los 120.000 euros [art. 305.1, 10/1995]. La jurista experta en derecho tributario y superpoderosa de Maldita.es Mª Eugenia Pérez Miranda indica que, además, para que exista delito fiscal tiene que haber dolo, es decir, intención de eludir o defraudar, algo que requiere de voluntad.

Los expertos consultados por Maldita.es coinciden en que lo habitual es que este tipo de donaciones de pequeñas cuantías no suelan tributar, ya que para Hacienda es muy difícil rastrearlas si no se declaran, puesto que estas quedan "fuera de su radar", según explica Benja Anglès, experto en derecho financiero y tributario de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Recientemente, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal [11/2021] modificó el límite general de pagos en efectivo entre particulares, disminuyéndolo de 2.500 a 1.000 euros, y en el caso de las personas con un domicilio fiscal en el extranjero este se establece en los 10.000 euros [tit. XV, 11/2021].

¿Entonces tengo la obligación de declarar este dinero?

Estas pagas entre familiares son una práctica extendida. Como en estos supuestos no se persiguen las donaciones no declaradas, puede dar la falsa sensación de que no existe obligación de tributar este dinero de cara a Hacienda, pero no sería así. La subdirectora del gabinete de estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), Marta González Álvaro, indica a Maldita.es que legalmente cualquier persona está obligada a presentar una liquidación de este impuesto. Pero que "los 20 euros que nos da nuestra abuela" son una pequeña cantidad de dinero y que la administración no tiene forma de "seguir la trazabilidad" de este pago. "Si la persona se lo guarda en el bolsillo, nadie más que el donante y el receptor saben que ha existido", indica.

¿Cómo tributan legalmente estas donaciones?

El Impuesto de Donaciones y Sucesiones no establece ningún mínimo exento de tributación. Por lo tanto, desde el primer euro la persona tiene la obligación de declarar estos ingresos. Al margen de la práctica habitual de no declarar estas pequeñas donaciones de dinero entre particulares, la experta en derecho fiscal y tributario de Legálitas, Nuria Díez, explica a Maldita.es que lo correcto es acudir ante un notario para realizar una escritura pública de este dinero.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Hacienda detalla a Maldita.es que el gravamen varía en función de la comunidad autónoma, ya que se trata de una competencia transferida. Sin embargo, la normativa estatal establece unas tarifas comunes con diferentes tramos que varían entre el 7,65% y el 34%. Según el artículo 21 de la ley que regula el Impuesto de Donaciones y Sucesiones [29/1987], a una cantidad de dinero de hasta 7.993,46 euros le corresponde un tipo aplicable del 7,65%. Por ejemplo, de los 20 euros que nos da nuestra abuela nos correspondería pagar 1,53 euros. Pero en la Comunidad de Madrid está vigente una bonificación del 99% en cuantías no superiores a los 250.000 euros, por lo que únicamente tributaría el 1%. Por lo que de los 20 euros únicamente se tendrían que tributar 20 céntimos.

¿Existe un vacío en este tipo de pagas de dinero en efectivo entre particulares?

No se trata exactamente de un vacío, dado que legalmente todas las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones. Pero al ser tan poca cantidad de dinero y entre particulares, Hacienda no puede registrar estas transmisiones, especialmente si se hacen en metálico. El especialista en fiscalidad Adrián Montejo, que ha cedido sus poderes a Maldita.es, explica que, además de no existir ningún mínimo exento, los servicios de control tributario no pueden llegar a controlar las "pequeñas cantidades entregadas entre familiares".

Según sus propias palabras, tampoco se plantea en la administración ningún tipo de servicio de control que afecte a "este tipo de donaciones", detalla el también trabajador de la Agencia Tributaria. El decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid y experto derecho tributario, Juan Arrieta, explica a Maldita.es que registrar este tipo de pagos entre particulares es algo "muy complicado" de fiscalizar. "No sé si es eficiente desde el punto de vista de la administración ver si se ha tributado por una paga, Hacienda persigue evasiones mayores", asegura.

En este artículo han colaborado con sus superpoderes Adrián Montejo, especialista en fiscalidad y la maldita Mª Eugenia Pérez, experta en derecho tributario y fiscal.

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