Hacer que la víctima reviva una y otra vez lo que le pasó: qué es la victimización secundaria en los procesos judiciales

1 year ago 104

victimización secundaria

Abuso, maltrato y agresiones son los ejemplos paradigmáticos de delitos en los que las personas que los padecen pueden sufrir una victimización secundaria. Ese es el concepto que engloba la idea de hacer que una víctima de un delito reviva una y otra vez lo que le sucedió ante diferentes autoridades, como la Policía, el psicólogo forense, el fiscal o el juez. 

No obstante, esto se podría evitar, como recoge la guía de buenas prácticas de la realización de la prueba preconstituida que diferentes psicólogas han presentado en el Ministerio de Justicia y como expresan varias leyes, como el Estatuto de la víctima del delito o la ley de protección de la infancia y la adolescencia.

Qué es la victimización secundaria

Néstor Orejón, profesor asociado de Derecho Penal en la Universidad de Valencia, explica que “la victimización secundaria engloba desde que la víctima de un delito inicia un proceso judicial, al poner una denuncia, hasta que finaliza ese proceso, ya sea por una sentencia o archivo y cómo esa víctima sigue sufriendo las consecuencias del delito”. 

Por ejemplo, esto se da cuando la víctima tiene que ir a la comisaría y contar que ha sido agredida sexualmente y, después, tiene que volver a relatarlo en el juzgado, incluso hasta en varias ocasiones. María José Catalán, psicóloga forense y directora del Consejo General de la Psicología de España, afirma que “esto hace a las víctimas volver a vivir todo lo que pasó”.

“Esto es especialmente relevante para la víctima si es un menor de edad, en casos por ejemplo de maltrato infantil en los que muchas veces además de ofrecer el testimonio de los hechos tienen que pasar por ser explorados y evaluados”, asegura Catalán.

Evitar la victimización secundaria a través de las pruebas preconstituidas

Para evitar la victimización secundaria, ambos expertos coinciden en que ya existen herramientas que pueden ayudar a que las víctimas no tengan que revivir lo que les pasó en varias ocasiones, como la prueba preconstituida.

Esta prueba preconstituida cumple las mismas garantías que un juicio, ya que están presentes todas las partes: la víctima, un psicólogo forense o un psiquiatra, el abogado defensor, el fiscal y el juez; y se hace antes del juicio como tal. Así, la declaración de la víctima queda grabada y puede reproducirse durante el proceso judicial.

Orejón asegura que “de esta forma las víctimas pueden declarar en un momento más cercano a los hechos, ya que en muchas ocasiones tienen que ofrecer su testimonio repetidamente, y después de que pase un tiempo, lo que les puede llevar a contradicciones”. Además, añade que la prueba preconstituida hace que la víctima ya no tenga que estar presente en el proceso judicial hasta conocer la sentencia.

Para Catalán, la prueba preconstituida es la forma más clara de evitar la victimización secundaria y asegura que “cada vez hay más tacto y conciencia sobre cómo tratar a las víctimas de delitos de maltrato, abuso sexual o violencia”. Y pone el ejemplo de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE) también intentan que “no se tome la declaración en profundidad, si no de forma más exploratoria para prevenir que revivan los hechos, así se puede hacer directamente en la prueba preconstituida”.

Además de la prueba preconstituida: la Cámara Gesell

En el caso de que la víctima sea un menor de edad, tanto Orejón como Catalán explican que el procedimiento es distinto, y hay una forma añadida para prevenir la victimización secundaria durante el proceso judicial. Esto se conoce como la Cámara Gesell

A través de este sistema que se aplica a los menores de 12 años −también si se pide para menores de 18− los menores solo reciben las preguntas a través de los psicólogos que los acompañan. Orejón afirma que si, “por ejemplo, el abogado defensor o el fiscal quieren hacer alguna pregunta, la tienen que hacer a través del psicólogo que esté en la sala”.

Catalán explica que de esta forma los psicólogos presentes pueden adaptar las preguntas y la toma de declaración a la madurez del menor y a cómo se encuentra psicológicamente en ese momento. “Esto hace que el proceso esté focalizado en la víctima y sus necesidades. Se puede evitar que exista un daño añadido por falta de tacto y, además, el proceso de acompañamiento es mayor”, asegura la psicóloga forense.

En estos casos la declaración también queda grabada y se reproduce el día del juicio. Además, así se evita que pueda haber un encuentro entre la víctima y el agresor, como sucede con la prueba preconstituida.

La legislación que busca luchar contra la victimización secundaria

Tanto en el Estatuto de la víctima como en la ley de protección de la infancia y la adolescencia se hace referencia a cómo evitar la victimización secundaria. El artículo 19 del Estatuto recoge que todas las partes implicadas en la investigación y el proceso judicial deben proteger, entre otras cosas, “su intimidad y su dignidad, particularmente cuando se les reciba declaración o deban testificar en juicio, y para evitar el riesgo de su victimización secundaria o reiterada”.

Aunque el Estatuto hace referencia a los menores de edad, la ley de protección de la infancia y la adolescencia contempla la lucha activa contra su victimización secundaria. En su artículo 12.3 recoge que “las Administraciones públicas deberán adoptar las medidas de coordinación necesarias entre todos los agentes implicados con el objetivo de evitar la victimización secundaria de los niños, niñas y adolescentes con los que en cada caso, deban intervenir”.

Fuentes

Néstor Orejón, profesor asociado de Derecho Penal en la Universidad de Valencia

María José Catalán, psicóloga forense y directora del Consejo General de la Psicología de España

Estatuto de la víctima

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

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