[Informe] Plaguicidas en el agua de consumo humano

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El Real Decreto 140/2003 de 7 de julio, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, dispone en el apartado primero de su artículo 7 que “el agua destinada a la producción de agua de consumo humano podrá proceder de cualquier origen, siempre que no entrañe un riesgo para la salud de la población abastecida”.

El objetivo de este Real Decreto es el de establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano con la finalidad de proteger la salud de las personas contra los efectos adversos de cualquier tipo de contaminación de las aguas.

Los criterios sanitarios, en lo relativo a la contaminación química, se plasman en un listado de normas de calidad aplicables a determinado tipo de sustancias, entre ellas los plaguicidas de uso agrario, para los que la norma establece tres valores umbrales que no han de sobrepasarse en el agua destinada a consumo humano:

  • 0,1 µg/litro para cada plaguicida.
  • 0,5 µg/litro para la suma de todos los plaguicidas analizados.
  • 0,03 µg/litro para cuatro plaguicidas: aldrín, dialdrín, heptacloro y heptacloro-epóxido.

Estas normas de calidad responden a la necesidad de evaluar la contaminación difusa de origen agrario, dado que es una fuente de deterioro de la calidad del agua de consumo humano y, por tanto, puede causar efectos adversos en la salud.

La interrelación entre deterioro ambiental y perjuicios a la salud humana por causa de este tipo de contaminación difusa también es reconocida en la legislación sectorial de los plaguicidas.

La letra b), del artículo 33 del Real Decreto 1311/2012 atiende a esta relación al establecer “una distancia de 50 metros sin tratar con respecto a los puntos de extracción de agua para consumo humano en las masas de agua superficiales, así como en los pozos utilizados para tal fin”.

No obstante, el informe “Ríos Tóxicos” publicado por Ecologistas en Acción en marzo de 2022 advierte sobre la elevada presencia de plaguicidas tanto en las aguas superficiales como en las subterráneas.
Sobre la base de lo ya expuesto se infiere que la contaminación difusa de origen agrario constituye un riesgo para la calidad del agua potable, por lo que conviene analizar si las disposiciones legales mencionadas o su implementación son suficientes para garantizar el derecho humano al agua en todas sus dimensiones: cantidad, salubridad, aceptabilidad, accesibilidad y asequibilidad para su uso personal y doméstico, en especial en la relativo a la calidad de ser saludable por no contener sustancias que puedan suponer un peligro para la salud humana.

Una posible concreción del concepto de “contaminación difusa” podría ser la proporcionada por la Agencia de Protección Ambiental de los EE UU, que la define en contraposición con la contaminación de “fuente puntual” y así entiende por contaminación difusa cualquier fuente de contaminación que no entra en la definición legal de fuente puntual.

Una de las mayores fuentes de contaminación difusa del agua es el uso de agrotóxicos: fertilizantes y plaguicidas. Para estos últimos, el RD de agua de consumo humano establece criterios de calidad, al considerar que este tipo de agua “será salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos especificados en las partes A y B del anexo I”.

El Real Decreto entiende que deben de analizarse todos los plaguicidas de los que se sospeche que puedan estar presentes en el agua de consumo humano.

Para conseguir que se valore la contaminación de los plaguicidas que realmente se usan en la agricultura, el real decreto precisa que es responsabilidad de las Comunidades Autónomas velar para que se ponga a disposición de la autoridad sanitaria y de los gestores del abastecimiento el listado de los plaguicidas usados mayoritariamente en cada una de las campañas contra las plagas y que puedan estar presentes en los recursos hídricos susceptibles de ser utilizados para la producción de agua potable.

El artículo 7 del real decreto relativo a la captación del agua para el consumo humano dispone que podrá proceder de cualquier origen, siempre que no entrañe un riesgo para la población abastecida.
En estas disposiciones se observa que el control del agua potable es preventivo y, en especial en el caso de los plaguicidas, el Real Decreto prevé la complejidad de este tipo de contaminación difusa, la cual puede variar en cada campaña agrícola, en función de varios parámetros, entre estos las plagas a combatir, la climatología, el correcto uso de los plaguicidas por parte de los agricultores y agricultoras, etc.

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