La calle es de los ciudadanos

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Ecologistas en Acción presenta sugerencias al Ayuntamiento de Logroño a la ordenanza de terrazas (que se está elaborando).

La  nueva normativa de terrazas  debe gira sobre el principio claro de que «la calle es de los ciudadanos», sentado como criterio normativo e interpretativo que la utilización pública y el interés general es siempre logro prevalente frente a la utilización privativa.

La ordenanza  que se esta elaborando de terrazas por este Ayuntamiento debe ser la  respuesta a una demanda de una buena parte de la sociedad logroñesa, que observaba como el espacio público se va ocupando con terrazas, que en muchos casos, suponen  una limitación importante en la movilidad urbana peatonal. Terrazas en el medio de aceras, inutilizando mobiliario urbano como bancos, fuentes… , mesas y sillas encadenadas a árboles o farolas por las noches; instalaciones permanentes, son ejemplos de lo que ha supuesto esta falta de planificación

Por todo ello Ecologistas en Acción pide:

  • La desaparición de las “terrazas de carácter permanente”. Este tipo de instalaciones no tienen ninguna justificación y no deberían ser un uso permitido del espacio público común, por lo que deberían desaparecer y pasar a regularse en la normativa que se está elaborando.
  • Control y minimización del ruido procedente de las actividades de ocio. Es necesario resolver el problema de la proliferación caótica y sin control de terrazas y veladores y  recuperar el espacio público urbano para los ciudadanos y ciudadanas.
  • Horario de apertura y cierre de las terrazas (días laborales y días festivos). Los viernes, sábados o vísperas de festivos cierre a las 12:00 de la noche. El resto de los días  será hasta las 23:30 horas. Durante las fiestas patronales de San Mateo, y San Bernabé  podrá ampliarse el horario de cierre en una hora; es decir hasta las 12:30. Los viernes, sábados y vísperas de fiesta incluidos en dicho periodo festivo, el horario se ampliará hasta las 1:30 horas.
  • A partir del horario de cierre, los establecimientos dispondrán de 30 minutos para recoger las terrazas y se realizará de modo que no generen ruidos ni molestias.  En caso de que el establecimiento tenga un horario de cierre superior al cierre de la terraza, el mobiliario de la terraza y el mismo se  guardado en el interior del establecimiento hostelero, se permitirá que, una vez recogido y apilado, quede en el exterior de aquel, y fuera del itinerario peatonal accesible, hasta la hora de cierre, momento en que el local se vacíe de clientes.
  • El montaje y apertura de la terraza no podrá iniciarse si el establecimiento hostelero no está abierto y nunca antes de las 8:00 horas.
  • Prohibición de dejar el mobiliario, una vez que se cierra el establecimiento, en el espacio público. En caso que el ayuntamiento autorice el almacenamiento del mobiliario en espacio publico debería obligar al establecimiento a la retirada de la vía pública de sillas, mesas y protecciones verticales rígidas cuando el establecimiento al que está asociada la terraza permanezca sin actividad al público más de un día consecutivo, ya sea por vacaciones o por descanso semanal superior a una jornada, o por cualquier otra circunstancia atribuible o no a la voluntad del interesado. El resto de elementos deberán ser retirados. Si el establecimiento supera los 15 días consecutivos sin actividad al público.
  • Se entenderá que un establecimiento se encuentra sin actividad al público durante un día cuando este establecimiento no se encuentre abierto al público un mínimo de 8 horas en dicho día.
  • No podrá autorizarse la instalación de ningún tipo de mobiliario de terraza en aceras cuando el ancho total sea inferior a 2,40 metros.
  • El fondo de la superficie de las terrazas no puede sobrepasar el 40% del ancho de la acera, ni tener una longitud superior a 10 m.
  • Las terrazas en plazas no podrán superar los 120 metros cuadrados, y deberán dejar un espacio entre terraza y terraza de como mínimo 2 metros. Y un  espacios de  uso peatonal  en todo su desarrollo una anchura libre de paso no inferior a 2 m que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento y una altura libre  de paso no inferior a 2,50 m.
  • Las terrazas deben respetar las distancias de accesibilidad amplias a elementos urbanos instalados en las áreas de uso peatonal que requieran interacción para permitir su normal uso común, tales como bancos, fuentes de agua potable, papeleras y contenedores para recogida y depósito de residuos, máquinas expendedoras, cajeros automáticos, marquesinas de paradas de autobuses, carriles bicis, y otros similares. Se debe respetar el acceso a los portales de las fincas, locales o establecimientos públicos o privados y a las salidas de emergencia de los edificios. Además  se debe respetar una distancia suficiente para garantizar la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencias.
  • No debe permitirse la instalación de equipos de reproducción de imagen, incluidos los instalados en el interior junto a las ventanas y enfocados hacia la terraza.
  • Prohibición de estufas en invierno, así como de ventiladores en verano en las terrazas. Ante grave crisis ecológica, esta costumbre es una aberración ecológica.
  • La consunción en terraza debe hacerse sentado en una silla/banqueta, excepto que se especifique lo contrario en una ordenación singular.
  • El titular de la licencia vendrá igualmente obligado a mantener el espacio público sometido a la influencia de la terraza en idénticas condiciones de limpieza que su entorno, tanto durante el tiempo de explotación de la misma, como al finalizar su actividad (tras el proceso de recogida de la terraza). Se entenderá como espacio público sometido a esta obligación el siguiente:  El espacio al que alcance la suciedad producida por la actividad.
  • Plantearse la desaparición de aparcamientos, en los meses de mayo a septiembre, para la instalación de plataformas para poner terrazas dejando así unas aceras más amplias para el peatón. Estas  se situarían frente al espacio proyectado por el ancho de la fachada del establecimiento , con una ocupación máxima de 3 plazas de aparcamiento en cualquiera de sus situaciones bien en linea o batería.  Estas terrazas deberán contar con un suelo técnico elevado y en ningún caso se podrán autorizar sobre plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida, carga y descarga, plazas reservadas para vehículos de emergencia, plazas reservadas para carga de vehículos eléctricos, y otro tipo de plazas reservadas.
  • Un régimen de infracciones y sanciones  más severo, con quien incumplan, la ordenanza de terrazas.
  • Aumento significativo de la tasa de terrazas, por parte del ayuntamiento, pues creemos que el actual es de muy baja cuantía (ridícula). Teniendo en cuenta que estos establecimientos están ocupando un espacio publico de  todos los ciudadanos.
  • Prohibición de fumar en las terrazas.

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