La denuncia de la Fiscalía al Barcelona por el 'caso Negreira': preguntas y respuestas

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El 8 de marzo de 2023 se ha conocido que la Fiscalía va a denunciar al Fútbol Club Barcelona por corrupción continuada en el deporte debido al caso de los supuestos pagos a José María Enríquez Negreira, antiguo vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), según han informado medios como El País. Esta persona también fue árbitro hasta 1992 en partidos de Primera División.

La denuncia podría tener consecuencias penales para el club deportivo, así como a su antiguo equipo directivo y a Enríquez Negreira en caso de llegar a probarse que los pagos hayan estado relacionados con una alteración de resultados deportivos. El abogado penalista José María de Pablo ha analizado las posibles consecuencias penales que podría tener para el club de fútbol esta acusación.

¿Qué es el 'caso Negreira'?

El ‘caso Negreira’ es un supuesto caso de corrupción que implica al Fútbol Club Barcelona por unos pagos a José María Enríquez Negreira mientras era vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), un órgano de la Real Federación Española de Fútbol que se encarga, entre otras cosas, de gobernar a los árbitros en las distintas categorías, pero que no decide qué técnico arbitra cada partido.

La investigación se inició a raíz de una inspección fiscal por irregularidades en la tributación de unos pagos del Barcelona a DASNIL 95 SL, una empresa de Enríquez Negreira, entre 2016 y 2018, tal y como informó Cadena SER. Según lo que publicó El País acerca de las pesquisas, estos pagos habrían existido al menos desde 2001 y el importe superaría los 7 millones de euros.

Los pagos a la empresa del ex árbitro se produjeron durante las etapas en el club de varios presidentes (Gaspart, Laporta, Rosell y Bartomeu), aunque la investigación se centra en el período 2016-2018, cuando presidía Bartomeu, debido a que los hechos anteriores ya habrían prescrito. El Barcelona ha reconocido los pagos de 2016 a 2018 y ha dicho que estos tenían como contrapartida unos informes de actividad arbitral, algo que la Fiscalía no ha conseguido comprobar por el momento.

Las posibles consecuencias deportivas en España están descartadas, ya que, según el artículo 112 de la Ley del Deporte ya habrían prescrito, pero aún no es descartable que organismos internacionales como la FIFA o la UEFA puedan imponer sanciones.

La Fiscalía va a interponer una denuncia basada en las investigaciones que llevan haciéndose desde mayo de 2022 y que han tenido que ser interrumpidas precipitadamente debido a una querella del árbitro en activo Estrada Fernández contra Enríquez Negreira, según informó el diario La Vanguardia.

¿De qué delitos se ha publicado que va a acusar la Fiscalía al Barcelona?

De un delito de corrupción en los negocios que está contemplado en el artículo 286 bis del Código Penal. Este artículo castiga a quien, desde una empresa, reciba o pida un beneficio por favorecer indebidamente a alguien en relaciones comerciales.

El artículo, en su punto 4, contempla una modalidad de fraude en el ámbito deportivo, que puede ser aplicable a “directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva”, así como a “deportistas, árbitros o jueces”, por conductas que tengan como fin alterar el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva.

Fuente. Artículo 268 bis.4. Código Penal

La Fiscalía contempla que el delito sea en modalidad continuada, a contar desde 2010, ya que los pagos se produjeron de forma ininterrumpida al menos desde 2001 hasta julio de 2018, cuando la junta directiva de Bartomeu puso fin a estas prácticas.

El escrito de la denuncia no se ha publicado por el momento, pero algunos medios, como El País o El Mundo, han informado sobre ella. De todas formas, para que comience el proceso penal, primero debe ser admitida a trámite.

¿Se acusa a más gente aparte de al propio club?

Aparte del Barcelona como persona jurídica, la Fiscalía también acusará a José María Enríquez Negreira y a Josep Maria Bartomeu, presidente del club hasta 2020, así como a miembros de su equipo directivo. Entre otros, según publica El País, al que fuera su director ejecutivo, Óscar Grau.

A todos ellos se les va a atribuir un delito de corrupción en los negocios y un delito de administración desleal (artículo 252 del Código Penal) por haber utilizado presuntamente dinero de los socios con fines ilegítimos.

No se acusa al resto de presidentes anteriores del club, pese a que los pagos se produjeron de forma continuada al menos desde 2001 hasta julio de 2018. Según la Ley del Deporte, sólo se tendrán en cuenta los pagos entre 2016 y 2018, debido a que la actividad anterior ya ha prescrito.

¿Ha habido algún antecedente de este delito en España?

El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado anteriormente por este mismo delito en el ‘caso Osasuna’. Según explica José María de Pablo, la sentencia dice que para que haya un delito de corrupción deportiva deben darse dos circunstancias:

  • Que se demuestre que se han recibido, prometido, ofrecido, concedido [...] ventajas no justificadas, incumpliendo sus obligaciones.
  • Que estas acciones tuvieran por finalidad alterar el resultado de una prueba encuentro o competición deportiva.

Según el abogado penalista, el TS añadió en aquella ocasión que este es un delito de mera actividad, lo que quiere decir que es consumado con la realización de alguna de las acciones sin que haya llegado a alterar ningún resultado.

Es decir, que para que exista el delito es suficiente con que se reciba el beneficio con intención de alterar el resultado de una prueba deportiva, sin que se demuestre que haya llegado a ocurrir.

¿Qué es lo que debe probarse para que se demuestre que ha habido un delito de corrupción deportiva?

José María de Pablo explica en sus tuits que para que se demuestre el delito debe probarse que los pagos a Negreira eran indebidos, esto es, se debe esclarecer si es posible que un club pueda contratar al vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros. También debe demostrarse que la finalidad de estos pagos era alterar el resultado de una competición.

¿Cuáles serían las posibles consecuencias penales para el Barcelona?

Según José María de Pablo, si se llega a demostrar que la finalidad era alterar el resultado de la competición, la pena que se imputaría sería la del artículo 286 bis del Código Penal: horquilla de seis meses a cuatro años de prisión. Aunque al tratarse de un delito continuado, la horquilla se podría ampliar: entre dos años y tres meses a cinco años de prisión.

El abogado penalista también explica que el artículo 288 del Código Penal permite castigar a las personas jurídicas, como el FC Barcelona, al que se le podría imponer una multa de período y cuantía variable en función del beneficio obtenido.

Fuente: Artículo 288 del Código Penal.

Según el abogado experto en Derecho Penal, otro artículo que se podría aplicar sería el 33.7, que contempla la suspensión de actividades por hasta cinco años, la clausura de locales, la prohibición de realizar las actividades por las que se cometió el delito o incluso la disolución del club.

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