La dieta de los miembros de la mesa electoral sube a 70 euros para las elecciones de 2023

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El Gobierno ha publicado el importe de la dieta que recibirán los miembros de la mesa electoral —el presidente y los dos vocales— para las nuevas convocatorias de elecciones, entre ellas las autonómicas y municipales de mayo de 2023. Son 70 euros por la jornada, tanto para el presidente como para los vocales, frente a los 65 euros que se cobró en las elecciones de 2019.

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En el documento publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ministerio del Interior explica que hasta el año 2019 estas retribuciones se actualizaban en función de las subidas de sueldo de los empleados públicos. Pero el pago se dificultaba porque en numerosas ocasiones se retribuye en efectivo. Por eso ahora se establecen cifras exactas.

La dieta para los miembros de la mesa electoral en las convocatorias de 2023 será de 70 euros

El artículo 28 de la ley electoral establece que las dietas se regulan por orden ministerial. Este fija la cuantía en 70 euros por jornada, tanto si solo se celebra un proceso electoral —las municipales, por ejemplo—, como si son varios, como ocurre en algunas las comunidades autónomas este 28M. 

Cómo se elige a los miembros

La ley electoral constituye que los miembros se designan por sorteo público entre los ciudadanos incluidos en la lista de electores —es decir, inscritos en el censo— de la Mesa correspondiente. Quedan excluidas las personas que sean candidatas, es decir, que vayan en una lista electoral. 

Para desempeñar su papel, deben saber leer y escribir. Además serán menores de 70 años, aunque a partir de los 65 tienen derecho a rechazarlo en los siete días siguientes. El presidente debe tener el título de Bachillerato o de Formación Profesional de segundo Grado, y de manera subsidiaria, el de Graduado Escolar. 

Cuál es su función. Se encargan de hacer el recuento manual de los votos y controlar el funcionamiento de la jornada electoral.

¿Se puede rechazar?

Una vez se recibe la notificación de que ha sido elegido como presidente o vocal de una mesa hay siete días para presentar ante la Junta Electoral de la zona las razones por las que se rechaza el cargo. La alegación debe estar justificada y documentada

En cinco días se resuelve y se comunica al suplente la sustitución. Los suplentes no tienen derecho a la dieta de 70 euros, únicamente si pasan a ser miembros (titulares) de la mesa electoral.

Las causas que justifican no aceptar el puesto pueden ser de varios tipos. Las relativas a la situación personal tienen que ver con situaciones de discapacidad o incapacidad, embarazo, internamiento en centros penitenciarios o psiquiátricos, lesiones o enfermedades, entre otras.

También pueden ser causas familiares como el cuidado de menores de ocho años o familiares, el período de lactancia y eventos familiares “de especial relevancia”. 

Las profesionales, por último, están relacionadas con el trabajo: empleados con funciones electorales, servicios esenciales, directores de medios de comunicación o trabajadores en un acontecimiento público que coincida con el día de la elección.

  • Si se abandona o no se acude a la mesa sin justificación, hay una pena de prisión de entre tres meses y un año, o una multa de seis a 24 meses.

Fuentes

Junta Electoral Central

Boletín Oficial del Estado (BOE)

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