Aunque queda el visto bueno definitivo del Congreso de los Diputados, la nueva ley de universidades (Ley Orgánica del Sistema Universitario) incorpora una enmienda de Más País para evitar que los colegios mayores privados que segregan por género estén adscritos a universidades públicas. El cambio legal incorpora un periodo de transición para que los actuales convenios puedan finalizar, pero no podrán renovarse si el centro no abandona la segregación por sexos.
Hasta que se apruebe la nueva norma, la Ley Orgánica de Universidades (LOU) es la que regula la relación entre los colegios mayores y las universidades públicas a través de una disposición adicional. Desde el Ministerio de Universidades explican este apartado de la ley y aseguran que “el funcionamiento de los colegios mayores o residencias se regulará por los estatutos de cada universidad y los propios de cada colegio mayor o residencia”.
Además, los colegios mayores pueden disfrutar de los beneficios o exenciones fiscales de la universidad a la que están adscritos, algo que podría cambiar cuando se apruebe la nueva norma.
La ley de universidades actual permite a los colegios mayores privados tener beneficios fiscales
La ley de universidades recoge que los colegios mayores, independientemente de su titularidad, pueden disfrutar de los beneficios o exenciones fiscales de la universidad a la que estén adscritos. En la práctica, según los expertos consultados, esto implica que los colegios mayores son tratados fiscalmente como la universidad pública a la que estén adscritos.
Rafael Caballero, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid, explica que “cada impuesto tiene su propia regulación, pero mientras el IVA lo pagan todos los colegios mayores, otros impuestos, como el de sociedades, el de bienes inmuebles o el de actividades económicas no, debido a que las promotoras suelen ser fundaciones o asociaciones”. No obstante, según el profesor de Derecho Administrativo, el hecho de que tengan el mismo tratamiento fiscal no significa que la universidad ceda dinero.
Aun así, la nueva ley de universidades eliminaría esta posibilidad. Los colegios mayores que segregan por género dejarían de ser tratados fiscalmente como universidades públicas.
El problema del suelo
En el caso de que la nueva ley de universidades se aprobase con la enmienda de Más País, las cesiones de suelo público que se hayan hecho por parte de universidades públicas, a través de esos convenios a los que alude el cambio legal, también se verían afectadas con la reforma.
Caballero explica que “estas cesiones de suelo tienen un límite de cuatro años que hasta ahora se podía renovar por cuatro años más”. Cuando la ley entre en vigor con la nueva propuesta, esta renovación ya no se podrá hacer, aunque la norma contempla un periodo de adaptación. “Por ejemplo, si a un colegio mayor le quedan dos años, podrá aprovecharlos, pero tras ellos no podrá renovar su convenio como hasta ahora”.
De hecho, la única solución que contempla Caballero es que o bien los colegios mayores privados que segregan por género pasen a ser mixtos para seguir adscritos a las universidades públicas o firmen nuevos convenios con universidades privadas. “Cuando acabe el convenio, si pasan a adscribirse a otra universidad privada, habría que ver los términos del contrato de cesión. La universidad que les haya cedido el suelo deberá decidir si mantiene la cesión, si la rescinde o si aumenta el canon que deben de pagar, negociandolo con el colegio mayor”, explica.
No obstante, para el experto, si la nueva ley de universidades sale adelante con esta enmienda podría generar una distinción entre unos colegios mayores y otros, lo que reduciría también la pluralidad de posibilidades.
Cómo es la relación entre los colegios mayores y las universidades públicas actualmente
Caballero afirma que “existe poca regulación con respecto a los colegios mayores en la actual ley de universidades”. No obstante, lo que sí establece la norma es que los colegios mayores, ya sean de titularidad pública o privada, son definidos como centros universitarios, por lo que deben pertenecer de alguna forma a una universidad.
Caballero explica que el hecho de que los colegios mayores estén adscritos es porque necesitan “el amparo o el cobijo” de una universidad. Esto hace que entre ambos centros deba existir un convenio, que no un contrato, como recoge la ley 40/2015 en su artículo 47.
“El convenio es un acuerdo donde se establecen unos fines comunes, es una forma de decir que ambos centros quieren colaborar”, señala. Algo que también tiene en cuenta la disposición adicional quinta de la ley de universidades actual, ya que establece que los colegios mayores “proporcionan residencia a los estudiantes”, pero también “promueven la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria”.
Estatutos, admisión y entidades
Una vez el colegio mayor está adscrito a una universidad, es esta la que aprueba sus estatutos, aunque, como explica Caballero, “suelen ser cuestiones organizativas”, como es el caso de los criterios de admisión. Por ejemplo, si un colegio mayor está adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, este podría dar preferencia a alumnos que vayan a estudiar en ese centro.
Además, detrás de los colegios mayores puede haber entidades promotoras, como fundaciones o asociaciones, pero otros pueden pertenecer a las propias universidades o ser de titularidad pública.
Fuentes
Anteproyecto de la Ley Orgánica del Sistema Universitario
Enmienda Más País
Ley Orgánica de Universidades
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Rafael Caballero, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid
Ministerio de Universidades