Las claves de la citación del juez para que declare Pedro Sánchez en la Moncloa y no en un juzgado basándose en artículos legales que “no existen”

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El juez de instrucción Juan Carlos Peinado ha ordenado tomar declaración como testigo a Pedro Sánchez en la investigación en torno a su mujer, Begoña Gómez. Pero no lo convoca en el juzgado, sino enel Palacio de la Moncloa como “esposo de la investigada”, ya que la ley establece que los jueces se desplacen al domicilio u oficina de las máximas autoridades de los poderes del Estado, incluido el presidente del Gobierno, cuando la información solicitada al declarante sea sobre “cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo”. 

La providencia del juez cita dos artículos de la ley de enjuiciamiento criminal que “no existen”, según ha señalado la defensa de Begoña Gómez en base a la norma, que es cierto que no refleja los artículos citados en la providencia. En esto se ha basado, en parte, la defensa de Begoña Gómez para recurrir la decisión sobre la toma de declaración de Sánchez. La Fiscalía también ha recurrido la decisión de que declare Pedro Sánchez.

El juez ordena tomar testimonio a Pedro Sánchez el 30 de julio de 2024 en el Palacio de la Moncloa

El juez de instrucción Juan Carlos Peinado ha emplazado a Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, a declarar el 30 de julio como testigo en la investigación que Peinado lleva contra su esposa, Begoña Gómez. La ley establece que, en aquellos casos en los que un juez solicite a un presidente del Gobierno su testimonio por cuestiones ajenas a su cargo (artículo 412.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), el juez deberá desplazarse a la residencia u oficina de la persona (artículo 413, párrafo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), sin que el jefe del Ejecutivo tenga que desplazarse a los tribunales.

Captura de pantalla del artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Fuente: BOE.

Captura de pantalla del artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Fuente: BOE.

Según la orden (llamada providencia) que el juez Juan Carlos Peinado envió el 22 de julio de 2024, contempla que sea él mismo quien acudirá al palacio de la Moncloa para recabar el testimonio de Pedro Sánchez, que de acuerdo con el documento también prevé que quede grabado por orden de Peinado.

El juez cita dos artículos que no están presentes en la ley criminal para interrogar al presidente del Gobierno

En la providencia, el juez argumenta las causas por las que solicita el testimonio de Pedro Sánchez y cita tres artículos de la ley de enjuiciamiento criminal para anunciar que se desplazará al palacio de la Moncloa. Sin embargo, dos de los tres artículos citados no están presentes en la ley.

El texto literal dice: "El supuesto antes expuesto, viene contemplado en el artículo 412.3 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el citado precepto en el punto 2.12, por lo que, se acuerda practicar dicha diligencia de prueba testifical, conforme establece el artículo 413 párrafo 12". En el texto legal no figuran ni el párrafo 12 del artículo 413 (sólo tiene dos párrafos), ni el punto 2.12 del artículo 412 en la ley recogida en el Boletín Oficial del Estado.

La defensa de Begoña Gómez ha recurrido la orden del juez por considerar que “no existe un fundamento jurídico” para tomar ese testimonio y ha criticado que el juez cite dos artículos que “no existen”.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, cuando una persona es llamada a declarar, debe acudir obligatoriamente a los tribunales, salvo que esté impedido (artículo 410). Sin embargo, la misma ley establece una serie de excepciones:

  • Los reyes, el príncipe heredero, los regentes y el personal diplomático extranjero no tienen obligación de declarar como testigos (artículo 411).

  • El resto de la familia real podrá no acudir a los tribunales y declarar por escrito (artículo 412.1).

  • Los miembros del Gobierno (incluido el presidente del Gobierno); los presidentes del Senado, del Congreso, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial, de las comunidades autónomas, y el fiscal general del Estado pueden declarar por escrito sin acudir a los tribunales cuando se le pregunte por cuestiones sobre su cargo (artículo 412.2). Si es por asuntos ajenos al cargo, el juez deberá ir a su residencia o lugar de trabajo a recoger su testimonio (artículo 412.3 y artículo 413, párrafo uno).

  • Los diputados; los senadores; los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial; los fiscales del Tribunal Supremo; el Defensor del Pueblo; los presidentes de las asambleas autonómicas; los miembros del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y de los gobiernos autonómicos; los secretarios de Estado, y los delegados del Gobierno y de Hacienda declararán en su despacho oficial o en la sede de su órgano (artículo 412.5 y artículo 413, párrafo dos).

¿Por qué el juez ha previsto ir a Moncloa a tomar la declaración de Pedro Sánchez si Mariano Rajoy tuvo que declarar en los tribunales de 2017? 

Porque se encuentran en fases del proceso judicial diferentes. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los jueces se desplazarán al domicilio u oficina de los presidentes del Gobierno cuando tomen su declaración como testigo en la fase de instrucción, mientras que en la fase de juicio oral, los testigos deben declarar ante el tribunal.

En este momento, la investigación judicial contra Begoña Gómez se encuentra en la fase de instrucción o sumario, la primera de las dos grandes partes en las que se divide un proceso judicial en España. Durante el sumario, la ley establece que, si un juez debe tomar declaración como testigo a autoridades por cuestiones que no tienen que ver con el cargo, el juez deberá acudir a la residencia u oficina y tomarle la declaración allí.

Mariano Rajoy declaró en 2017 ante la Audiencia Nacional por la investigación contra el Partido Popular por la trama Gürtel. En aquella ocasión, el proceso se encontraba en su segunda parte, la de juicio oral. En ese caso, la ley establece que los testigos deben declarar ante el tribunal.

Además de Rajoy y Sánchez, solo otro expresidente del Gobierno ha tenido que declarar ante un juez: Felipe González testificó por el caso Marey. En 1991, envió un escrito al juzgado de instrucción (ya que la ley establece que se haga así cuando las preguntas tienen que ver con su cargo), mientras que en 1998 acudió al Tribunal Supremo como testigo.


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