Los avistamientos de ovnis en España: cómo se notifican y qué tratamiento da el Ejército a la información

1 year ago 61

España, ha registrado al menos 80 avistamientos de “fenómenos extraños” en el espacio aéreo nacional desde 1962. Los últimos de los que se tiene constancia datan de 1995, cuando el Ministerio de Defensa desclasificó los informes. El tratamiento de la información tras el avistamiento de ovnis está regulado por la Instrucción General 40-5 de ‘Normas a seguir tras la notificación de avistamientos de fenómenos extraños en el espacio aéreo nacional’, del Ejército del Aire y del Espacio. Ovni es el acrónimo para “objeto volador no identificado”, que hace referencia a cualquier artefacto volante (real o aparentemente volador) que no puede ser identificado y de origen desconocido.

A raíz de la presencia de globos de origen chino en el espacio aéreo de Estados Unidos, y que fueron derribados por las fuerzas armadas estadounidenses, Maldita.es ha consultado al Ministerio de Defensa si tiene registros de avistamientos de globos espías en el espacio aéreo español. El ministerio ha respondido que no tiene constancia de ello en los últimos años.

Fuente: Respuesta del Ejército del Aire a una petición de transparencia de Maldita.es con la Instrucción general sobre avistamientos.

Una instrucción del Ejército establece qué hay que hacer tras un avistamiento

En su respuesta a una solicitud de transparencia, el ministerio también explica que la norma que regula el tratamiento de los casos de avistamientos de fenómenos extraños en el espacio aéreo nacional es la Instrucción General 40-5. Esa instrucción no es pública, pero la web ‘planetabenitez’ ha publicado el documento. Consultado por Maldita.es, el Ejército del Aire y del Espacio ha confirmado su existencia y asegura desconocer “cómo ha llegado a esa web”.

Fuente: Respuesta del Ejército del Aire sobre la existencia del documento de avistamiento de fenómenos extraños

La instrucción general establece un protocolo para recoger la información de los avistamientos. Todos los datos que recopile el Ejército del Aire, indican, serán tratados como información “confidencial” y añaden que el General Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire (JEMA) podrá establecer un nivel diferente de clasificación.

Fuente: Capturas de la Instrucción General 40-5 del Ejército del Aire publicadas en la web planetabenitez.com.

La regulación de la información clasificada en España

En España, la información clasificada está regulada por la ley de Secretos Oficiales de 1968, reformada diez años después. En ella se especifica en el artículo 2 que la información puede ser declarada “clasificada” siempre que verse sobre “asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado”. El artículo 3 detalla que estas materias clasificadas podrán tener la categoría de ‘secreto’ y ‘reservado’, dependiendo de la decisión que tomen el Consejo de Ministros y la Junta de Jefes de Estado Mayor, órganos encargados de la clasificación de la información.

Por otro lado, la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa, establece cuatro grados de clasificación: Secreto (el grado más alto de protección por su “excepcional importancia” y porque revelarlo supondría un riesgo para la seguridad y defensa del Estado), Reservado (es un grado menor de protección pero se aplica también para información cuyo conocimiento pudiera afectar, igualmente, a la seguridad y defensa del Estado), Confidencial (se impone ante asuntos que pudieran dañar la seguridad del Ministerio de Defensa, perjudicar sus intereses o dificultar el cumplimiento de su misión) y Difusión limitada (es el menor grado de protección y se aplica, de la misma manera, en datos cuya revelación no autorizada pudiera ir en contra de los intereses y la misión del Ministerio de Defensa).

La orden fija que la competencia para la clasificación “secreta” y “reservada” está fijada en la Ley de Secretos Oficiales, es decir, el Consejo de Ministros y la Junta de Jefes de Estado Mayor del Ejército, mientras que la clasificación “confidencial” y “difusión limitada” la podrán realizar el ministro o ministra de Defensa y otros altos cargos del departamento.

Respecto a la desclasificación de información, el documento del Ministerio de Defensa detalla que se hará de manera automática si la autoridad competente no hubiera establecido un plazo. Según el consultor de propiedad intelectual, libertad de expresión y derecho a la cultura, y maldito que nos ha donado sus superpoderes, Alberto González, como norma general la desclasificación de información no está determinada por unos plazos en la ley, lo que “impide que la ciudadanía pueda conocer cierta información” y “choca” con el artículo 20 de la Constitución para la libertad de expresión. Asegura, además, que aunque “es lógico que haya que guardar ciertos temas de seguridad nacional, esto no puede ser la excusa para ampliar el grado de clasificación de datos que pretenden ocultarnos”.

Desde 1991, Defensa ha desclasificado informes sobre avistamientos 

Desde 1991, el Ministerio de Defensa ha desclasificado 80 informes clasificados de “fenómenos extraños dentro del espacio aéreo español” entre 1962 y 1995. En ese momento, únicamente se podían consultar de manera física en la biblioteca Central del Ejército del Aire y ya desde 2016 la documentación está digitalizada y en la web de la biblioteca. Ha sido la primera y única vez que el Gobierno español ha desclasificado información sobre avistamientos de fenómenos extraños.

Entre las más de 1.900 páginas publicadas en los llamados ‘Expedientes OVNI’, se encuentra el expediente 790206, relativo al avistamiento de unos destellos bordo del buque Tamames el 6 de febrero de 1979, y que Aitor Esteban utilizó en su discurso de la segunda moción de censura de Vox a Pedro Sánchez. Un avistamiento que, como contamos en Maldita.es, resultó ser de paracaidistas que participaban en un programa de Radio Nacional de España.

En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Alberto González, consultor de propiedad intelectual, libertad de expresión y derecho a la cultura.

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