Los inmuebles registrados con dos DNI del juez Peinado: el Registro de la Propiedad dice que le adjudicó cuatro inmuebles por error

4 months ago 36

En los últimos días, El Plural ha publicado que el juez instructor del caso de Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado, tenía inscritas en el Registro de la Propiedad 14 inmuebles con dos DNI que aparecían con un mismo nombre y distinto número, uno acabado en W y otro en P, y que eran de dos personas distintas. También publicó que en nueve de las propiedades aparecía como copropietaria una ciudadana que, según El Plural, aparece en el registro en régimen de bienes gananciales tanto en propiedades con el DNI acabado en W como con el DNI acabado en P. 

El Plural publicó el 3 de julio que el Registro de la Propiedad ha reconocido que en la inscripción de cuatro de los cinco inmuebles del DNI acabado en W cometió un “error grave”.

Alrededor de estas publicaciones han circulado contenidos y posibles teorías sobre el hecho de que el nombre del juez apareciera vinculado a dos DNI y a diferentes propiedades. Maldita.es ha contactado con el Ministerio del Interior; el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Registro de la Propiedad para clarificar esta situación. El Ministerio del Interior ha declinado responder y los otros tres organismos no han contestado a la fecha de publicación de este artículo.

Maldita.es no ha verificado de manera independiente en el Registro de la Propiedad la situación y la inscripción de todos estos inmuebles, pero ha consultado con expertos el funcionamiento de este trámite y las dudas que han circulado al respecto.

¿Qué ha publicado El Plural sobre el error que ha reconocido el Registro?

El 3 de julio de 2024, El Plural publicó un artículo en el que dice que desde el Registro de la Propiedad les “han reconocido que se han cometido una serie de ‘errores graves’ a la hora de registrar oficialmente numerosas propiedades de varios ciudadanos”. De acuerdo con El Plural, el Registro de la Propiedad “casó a una ciudadana [cuyas iniciales son] MD.G.M., con dos Juan Carlos Peinado distintos”. 

Esta persona, M.D.G.M, era una de las supuestas pruebas que El Plural utilizaba para presuntamente demostrar que el juez Juan Carlos Peinado tendría dos DNI: ella aparece, según los artículos que han publicado, como copropietaria de inmuebles de los titulares de ambos documentos.

Además, El Plural publicó que M.D.G.M es cotitular en 4 propiedades del juez Juan Carlos Peinado, menos que lo originalmente publicado.

¿Qué se sabe sobre el ciudadano de Elche que tiene una propiedad que está a nombre del juez en el Registro de la Propiedad?

Antes de publicar el anuncio del Registro de la Propiedad, El Plural publicó un artículo en el que entrevistaba a un ciudadano de Elche con las siglas J.M.G.M (que no coinciden con las del nombre completo del juez Peinado) por una de las viviendas que aparecían en el listado de propiedades que supuestamente pertenecían al juez Peinado. 

Según El Plural, el ciudadano dijo que el DNI que aparece en el Registro de la Propiedad no es el suyo y que los datos del inmueble que aparecen son erróneos y no coinciden con los del catastro, un registro de inmuebles dependiente de Hacienda y utilizado por la Agencia Tributaria para la contabilidad fiscal.

¿Cuántos inmuebles posee el juez Juan Carlos Peinado?

En el momento de publicación de este artículo, no se sabe. Maldita.es no ha podido verificar independientemente cuántas de las propiedades que enlistó El Plural pertenecen al juez Peinado. Además, al ser la inscripción de la propiedad voluntaria, Peinado puede poseer otros inmuebles que no figuren en el Registro de la Propiedad y sean completamente legales.

¿Por qué en España una persona no puede tener dos DNI con números distintos?

El Real Decreto 1553/2003 establece que “el Documento Nacional de Identidad [DNI] es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes”. Además, ahí también se explica que “a cada Documento Nacional de Identidad, se le asignará un número personal”. Es decir, el DNI es personal y no se puede transferir a otras personas.

¿Qué dicen los expertos consultados por ‘Maldita.es’ sobre posibles errores?

Maldita.es ha consultado a los malditos José Ignacio Navas Olóriz, abogado, y Cristina Carbonell, registradora de la propiedad, quienes nos han prestado sus superpoderes, para explicar las posibles causas que podrían haber sucedido.

En primer lugar, los expertos descartaron la posibilidad inicial de que el juez Peinado tuviese dos DNI legales. Navas Olóriz dice que “no es posible que haya dos personas con el mismo número del DNI”, en referencia a uno de los fragmentos de las publicaciones que circulan. “Puede darse el caso, perfectamente, de dos personas con el mismo nombre y dos DNI diferentes, cada uno con el suyo”. 

Navas Olóriz analiza el posible error del Registro: “En las notarías hay con frecuencia errores en la reseña del DNI que no son detectados ni por el Registro de la Propiedad ni por la oficina liquidadora”. Esto supone que la diferencia de números de DNI pudiese deberse a un error en el momento de ingresarlos.

Carbonell también apunta a esta posibilidad: “Tal vez se tecleó otro DNI por error al introducir los datos, o tal vez en la escritura que se llevó a registrar constaba erróneamente un DNI, que después se ‘trasladó’ con error a la base de datos del Registro”.

¿Es obligatorio en España inscribir las propiedades?

En España no es obligatorio, por término general, inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, el propio Registro recomienda inscribir los bienes para “tener la seguridad de que nadie podrá privarnos de nuestro derecho o disponer de él de forma fraudulenta” entre otras razones. Por lo que una persona puede decidir libremente inscribir en el Registro de la Propiedad un inmueble un tiempo después de haberlo adquirido.

Carbonell explica que “no es obligatorio registrar al tiempo de adquirir, ni después; no es obligatorio inscribir en ningún caso” y que, por ello, “uno puede acudir al Registro en diferentes momentos a aquel en que ha adquirido, cuando le vaya bien o lo decida”.


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