El caso de una bebé recién nacida en el País Vasco a la que una jueza obligó a cambiar el nombre reabrió el debate sobre los requisitos que deben cumplir los nombres para que se puedan registrar.
El nombre que habían elegido para la recién nacida, Haiza, en euskera puede significar “semilla”, pero también tiene “semen” como una de sus acepciones, según argumentó la jueza en su decisión. Tal y como recoge la Real Academia de la Lengua Vasca, ‘hazi’ significa criar, mantener, alimentar, nutrir, por lo que, además, el nombre provendría de un verbo.
Esto es lo que ha hecho a la jueza replantearse el nombre elegido por los progenitores, que siempre debe ser un sustantivo, y registrar finalmente a la bebé como Zia, una palabra en latín. La jueza argumenta que es fonéticamente similar pero “sin connotaciones negativas”, algo con lo que sus familiares no están de acuerdo, por lo que han recurrido la decisión judicial, según Efe.
Los requisitos para incluir el nombre de un recién nacido en el Registro Civil pueden ser subjetivos, ya que lo que especifica el reglamento recogido por el Ministerio de Justicia es que “estarán prohibidos aquellos que perjudiquen a la persona” o que “induzcan a error en cuanto al sexo”.
Ni perjudiciales, ni que induzcan a error
La ley del Registro Civil especifica en su artículo 54 los requisitos para los nombres de los recién nacidos. En primer lugar, no se podrán imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto, a no ser que lleve guiones entre medias. Esto significa que, por ejemplo, una persona no podría llamarse María Rosa Olivia.
Es en su segundo párrafo donde el artículo establece que “quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo”. Para Alazne Cano Arruti, abogada del despacho Consulting T&U Abogados, esto es una cuestión de seguridad jurídica. Es por ello que una persona no podría llamarse Tonto, por ejemplo, o cualquier otro insulto.
Algo que también recoge el Reglamento de la Ley del Registro Civil en su artículo 192. En él se especifica que “perjudican objetivamente a la persona” los nombres propios que, por sí o en combinación con los apellidos, “resultan contrarios al decoro”.
Antonio Jesús Pérez y Antonio Benítez Ostos, director y socio director respectivamente de Administrativando Abogados, explican que aunque los artículos 54 y 192 especifiquen los requisitos para los nombres de los recién nacidos, tienen cierta carga de subjetividad, por cómo puede ser entendido el nombre socialmente.
Además de las ya mencionadas, hay más prohibiciones y requisitos, como la de que el nombre de un recién nacido no coincida con el de ninguno de sus hermanos o hermanas, en castellano o en su traducción a otra lengua, a no ser que haya fallecido.
Qué sucede cuando a ojos del Registro el nombre del recién nacido no cumple con los requisitos
Una vez los progenitores van a inscribir el nombre del recién nacido al Registro Civil correspondiente para poder continuar con trámites relacionados con su nacimiento, les atiende uno de sus encargados. Cano asegura que es este encargado el que seguramente investigue por su cuenta las acepciones si no reconoce el nombre del recién nacido o no hay precedentes en el registro.
Tras la investigación, puede denegar la inscripción si considera que no cumple con el requisito de que “no puede ser un nombre perjudicial”. La abogada explica que “al denegar la inscripción, los progenitores pueden presentar un recurso en la Dirección General del Registro y del Notariado”.
Pérez añade que si la Dirección General del Registro y del Notariado rechazan el recurso de los progenitores es cuando lo pueden elevar a un juez, que decide si lo deniega o si sigue adelante el proceso judicial.
“Para la maternidad no hace falta que el bebé esté inscrito, ya que el hospital donde nazca tiene constancia de quién le ha dado a luz. La madre entra en la baja en el momento del parto, pero no sucede lo mismo para la paternidad”, asegura Pérez. En este sentido, Cano explica que “si alguien pone en duda que tu hijo es tu hijo, la manera de demostrarlo es a través del Registro”.
Además, Pérez pone de manifiesto que una persona adquiere personalidad jurídica al inscribirse en el Registro, es decir, “es cuando consigue los derechos del Estado al que pertenezca”.
Fuentes
Agencia Efe
Ley del Registro Civil
Reglamento de la Ley del Registro Civil
Alazne Cano Arruti, abogada del despacho Consulting T&U Abogados
Antonio Jesús Pérez, director de Administrativando Abogados