No, esto no es un anuncio de una “regulación masiva” de personas inmigrantes para las elecciones

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"BOE... regulación masiva de extranjeros antes de las elecciones... por si alguien cree que la izquierda va a dejar de gobernar así como así..." [sic]. Con ese mensaje está circulando una captura de una publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) de la Proposición de Ley para una regularización extraordinaria para personas extranjeras en España.

Es un bulo: no es un anuncio de una regularización de personas extranjeras por parte del Gobierno, sino que es una proposición de ley a partir de una recogida de firmas y que no está aprobada a fecha de 10 de marzo de 2023. Además, en caso de producirse una regularización de personas migrantes en situación irregular, estas no podrían votar en las elecciones de este 2023, ya que para votar en las elecciones autonómicas y generales se debe tener la nacionalidad española.

En el caso de las municipales tampoco podrían votar ya que sólo pueden hacerlo las personas de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, y Trinidad y Tobago que lleven en situación regular en España desde hace al menos cinco años. También las personas de Noruega y Reino Unido que lleven tres años en España en situación regular.

Es una proposición de ley a partir de una recogida de firmas, no un anuncio de una regularización

Como decimos, los mensajes que circulan afirmando que se ha producido una “regulación masiva de extranjeros antes de las elecciones” lo hacen junto a una captura de una proposición de ley real publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) del 24 de febrero de 2023, que pide la regularización de las personas extranjeras que se encuentren en situación irregular en España.

Captura de la proposición de ley.

Esta publicación en el BOCG, sin embargo, no se trata de un anuncio de la regularización de personas migrantes de cara a las elecciones. “Es una iniciativa legislativa que sigue la tramitación legal”, señala a Maldita.es Victoria Rodríguez-Blanco, maldita que ha donado sus superpoderes en derecho. Explica que para que entrara en vigor tendría que ser aprobada. Esta iniciativa legislativa popular se puede encontrar en el apartado de iniciativas legislativas populares de la web del Congreso de los Diputados, donde se indica que la presentación de esta se realizó el 17 de noviembre de 2021.

Como se recoge en la Constitución en su artículo 87, a través de la recogida de 500.000 firmas, se puede presentar una proposición de ley. Este derecho lo tienen los ciudadanos españoles mayores de edad que se encuentren inscritos en el Censo Electoral, como se recoge en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.

Según afirma el abogado Rafael Rich que ha donado sus conocimientos a Maldita.es, la publicación de esta proposición de ley en el BOCG “no compromete en nada a la cámara” y señala que únicamente es el “primer trámite legal”. Según explica, la publicación en el BOCG significa que la iniciativa legislativa popular ha sido revisada por la Junta Electoral Central, órgano encargado de la revisión de estas iniciativas.

A partir de la publicación, según indica Rich, esta proposición de ley es enviada al Gobierno para la toma en consideración. Después deberá enviarse a la comisión competente para que escuche a los promotores tras 30 días. Entonces deberá ser tomada en consideración por el pleno en el plazo máximo de seis meses. Según explica Rich, en caso de que sea rechazada la proposición termina ahí; en caso contrario, indica, empieza el trámite propiamente dicho: envío a comisión, presentación de enmiendas y remisión al Pleno. Esto viene recogido en el artículo 126 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 126 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

Los extranjeros que no tengan la nacionalidad española sólo podrán votar en 2023 en las municipales si tienen permiso de residencia desde al menos cinco años y sólo en el caso de algunos países

Como indica Rafael Rich, las personas extranjeras que se encuentren en España pero que no tengan la nacionalidad española no pueden votar en las elecciones que se celebran este 2023, excepto en el caso de las elecciones municipales y en casos concretos en los que exista un tratado de reciprocidad. Esto está recogido en la Constitución española, donde se recoge que “solamente los españoles” podrán participar en el derecho de sufragio salvo lo que, “atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”.

Sin embargo, como señala el Instituto Nacional de Estadística en una nota de prensa, en las elecciones municipales del 28 de mayo de este 2023 podrán votar las personas extranjeras de los países Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago que tengan autorización de residencia en España, es decir, que se encuentren en situación regular. Además, deberán haber residido en España de manera “legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral”. También podrán votarlas personas de Noruega y Reino Unido que residan en España de manera regular desde hace tres años.

También se puede ver como requisito imprescindible la residencia legal e ininterrumpida en España en el formulario de solicitud de inscripción en el censo electoral.

Formulario de solicitud de inscripción en el censo electoral.

Por lo tanto, ni la proposición de Ley que se ha publicado en el BOCG es un anuncio de una regularización de personas migrantes de cara a las elecciones, ni las personas extranjeras que regularicen su situación este año pueden votar en las elecciones.

En este artículo ha colaborado con sus superpoderes el maldito Rafael Rich y Victoria Rodríguez-Blanco, malditos expertos en derecho.

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