No, una mujer marroquí “recién llegada” a Cataluña no cobra 1.183 euros de Renta Garantizada de Ciudadanía

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“¿Cómo me explica que una persona que haya trabajado 35 años tenga de pensión 850 € y una marroquí recién llegada y no ha cotizado ni un solo día se le dé una paga de 1.183 €?” (sic.) Con mensajes como este se afirma que una mujer marroquí “recién llegada” a Cataluña puede recibir más de 1.000 euros de la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC), pero es un bulo. Según la web de la Generalitat, uno de los requisitos para poder acceder a esta prestación es haber residido de manera “continuada y efectiva durante los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud” o 12 meses en el caso de personas solicitantes de protección internacional. Además, en 2023, fecha del documento que se difunde, la RGC solo era de 1.183 euros en las familias con 3 miembros.

Es imprescindible estar empadronado y tener residencia legal en Cataluña para poder percibir la RGC 

Estas afirmaciones circulan junto a la imagen de un documento de prórroga de la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) de Cataluña por 1.183 euros. Se afirma que es una prórroga recibida por una mujer marroquí “recién llegada” aunque en la carta no se hace ninguna referencia a la nacionalidad de la persona que la ha recibido

La RGC es una prestación que busca garantizar que “todos los ciudadanos de Cataluña puedan hacerse cargo de los gastos esenciales para el mantenimiento propio o de las personas que integran la unidad familiar de convivencia”, pero exige una serie de requisitos que no incluyen la nacionalidad de los beneficiarios y que están publicados en la página web de la Generalitat de Cataluña.  

El Departamento de Derechos Sociales e Inclusión ha contado a Maldita.es que es imprescindible estar empadronado en un municipio y residir legalmente en Cataluña durante los 24 meses anteriores a la solicitud de la RGC, por lo que nadie “recién llegado” podría optar a ella. Las excepciones a este requisito son las mujeres víctimas de violencia de género procedentes de otras comunidades autónomas, que no tendrán que acreditar tiempo mínimo de residencia, y las personas refugiadas y solicitantes de protección internacional, que deberán acreditar 12 meses de residencia. 

Captura de dos de los requisitos para acceder a la RGC disponibles en la página web de la Generalitat

La RGC consta de dos prestaciones y la cuantía depende de los miembros de la unidad familiar

El documento que circula por redes sociales como si fuese la renovación de la RGC de una “mujer marroquí recién llegada a España” por 1.183 euros mensuales incluye dos prestaciones: la prestación garantizada y la prestación complementaria de activación e inserción. La primera se obtiene cumpliendo con los requisitos de edad, ingresos, residencial legal, etc., que prevé la ley y varía en función de los miembros que compongan la unidad familiar.

Por su parte, la prestación complementaria de activación e inserción está condicionada por la suscripción a un plan de inclusión social o de inserción laboral que pretende “superar las condiciones que han llevado a necesitar la prestación”. Según la web de la Generalitat, la cuantía actual de esta prestación es de 170,75 euros mensuales

Según las cuantías de la RGC de 2023, año en el que está fechado el documento de prórroga de la supuesta mujer marroquí, que nos remiten desde el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión de la Generalitat de Cataluña solo las unidades familiares de 3 o más miembros superaban los 1.183 euros mensuales, por lo que ninguna persona sola podría percibir tal cantidad. 

Tabla de importes del RGC en 2023. Fuente: Departamento de Derechos Sociales e Inclusión de la Generalitat

En 2024, las cuantías se han actualizado y la RGC para unidades familiares de 3 miembros se ha incrementado hasta los 1.247,10 euros mensuales.

Tabla de importes del RGC en 2024. Fuente: Departamento de Derechos Sociales e Inclusión de la Generalitat

Por ello, es un bulo que una mujer marroquí “recién llegada a España” perciba 1.183 euros de RGC. Para poder optar a esta prestación, es necesario estar empadronado y haber residido en Cataluña durante, al menos, dos años.

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