Nos preguntáis por las penas por maltrato animal recogidas en el proyecto de ley de reforma del Código Penal

1 year ago 105

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Los proyectos de ley relacionados con los animales –la ley de bienestar animal y la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal– continúan suscitando debate público. En concreto, en los últimos días circulan contenidos por redes sociales y portales web en relación con el proyecto de ley de reforma del Código Penal, que contempla nuevas penas contra los ciudadanos que maltraten o causen la muerte a algún animal

Algunas publicaciones compartidas en redes como Twitter o Facebook cuestionan la proporcionalidad de las penas y citan un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el que este órgano analizaba una versión anterior del proyecto de reforma. Tras este informe, desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 han abierto la puerta a revisar algunas penas en el periodo de enmiendas.

Algunos contenidos virales afirman, por ejemplo, que “se castigará más pegar a un perro que a una mujer” o que la reforma “contempla la misma condena por lesionar a una mascota que a una persona”. En muchos casos se confunde el proyecto de ley de bienestar animal con la reforma del Código Penal, a la que en realidad se refieren estas afirmaciones. 

En otros casos, los contenidos virales sacan de contexto algunos puntos del texto sobre la futura modificación del Código Penal. Algunos usuarios de redes sociales afirman, en este sentido, que “matar una rata o una paloma tendrá penas de cárcel” o que “matar un mosquito” conllevará pagar una multa. Pero la reforma del Código Penal solo se aplicará en casos de animales vertebrados, por lo que estarían excluidos mosquitos y otros insectos. En cuanto a otras especies, dependerá de lo que establezca el juez según las circunstancias del caso. 

Aumento de las penas por maltrato animal y protección a todos los animales vertebrados: los cambios del proyecto de ley de reforma del Código Penal

Como explicamos en Newtral.es, el proyecto de ley que pretende modificar el Código Penal en materia de maltrato animal recoge un aumento de las penas de prisión por causar una lesión a un animal “vertebrado” que requiera tratamiento veterinario para “el restablecimiento de su salud”. Mientras que actualmente la pena por maltrato animal es de hasta 12 meses –sin agravantes–, el nuevo texto ampliaría esta cifra a 18 meses.

También cambian las penas en el caso de añadir agravantes –por ejemplo, si se realiza el acto delante de un menor o con ensañamiento–. Con la actual norma, la pena máxima con todos los agravantes por causar la muerte a un animal es de 18 meses. En cambio, con la modificación de la norma, la pena máxima aumentaría hasta los 36 meses de cárcel.

Pese la modificación de penas de cárcel, para algunos juristas como Eloi Sarrió, abogado animalista y criminólogo y director del despacho jurídico Aboganimal consultado por Newtral.es, o miembros de la organización de operadores jurídicos INTERcids, existe cierto retroceso, ya que se ha introducido la opción de pena de multa como alternativa a la prisión

Según la actual redacción del proyecto de ley de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal –que puede estar sujeto a modificaciones en periodo de enmiendas–, las penas de hasta 18 meses podrían ser sustituidas con multas de seis a doce meses, mientras que por causar la muerte a un animal, la pena se podría reemplazar por una multa de 18 a 24 meses. El director de Derechos de los Animales, Sergio García Torres, ya ha informado de que se ha presentado una enmienda para eliminar la opción a multa.

Asimismo, el proyecto de ley incluye, por primera vez, el término de “animal vertebrado”. Esto supone una diferencia sustancial con respecto al actual Código Penal, que solo protege a animales domésticos, habitualmente domesticados o que viven bajo el control humano. El abogado animalista Eloi Sarrió explica que esto implicaría abrir el abanico de especies protegidas por el Código Penal. Según Sarrió, en algunos vídeos publicados  “hemos visto casos de tortura a jabalíes o a zorros. Estos lamentables sucesos actualmente quedan impunes. Al ampliar el objeto de protección a los animales vertebrados, estos maltratadores recibirán su correspondiente castigo”, analiza en declaraciones a Newtral.es.

Los expertos consultados coinciden con el CGPJ en la falta de proporcionalidad en los delitos leves

En relación con las penas propuestas en el proyecto de ley de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal, artículos de medios de comunicación y publicaciones de redes sociales cuestionan si estas penas son proporcionales en comparación a otro tipo de delitos. El 30 de noviembre, el grupo popular en el Congreso también criticó la proporcionalidad de las penas, en una intervención dirigida a la ministra de Justicia, Pilar Llop. 

Este tipo de contenidos han surgido tras la publicación, por parte del Consejo General del Poder Judicial, de un informe en el que analizan el anteproyecto. Es decir, que el comunicado del CGPJ surge tras el análisis de una versión antigua del texto. El proyecto actual es diferente al que ha analizado este órgano, y además, todavía puede estar sujeto a más cambios ya que se encuentra en periodo de enmiendas. De hecho, el director de Derechos de los Animales ha recordado que se han planteado enmiendas, por ejemplo, en los delitos leves, elemento señalado por el CGPJ. 

El CGPJ compara las lesiones leves en personas y animales cuando no es necesaria la asistencia médica o veterinaria (punto 27, página 10 del informe). Estos delitos suponen la misma pena en personas y animales, de entre uno y tres meses de prisión. Óscar Vos, profesor del Máster a la Abogacía de la Univesidad a Distancia de Madrid (UDIMA) y director del departamento procesal de Iuris Consult Abogados, y Eloi Sarrió, de Aboganimal, se muestran de acuerdo, en declaraciones a Newtral.es, con que se puede quebrar el principio de proporcionalidad en el caso de estas lesiones leves. Asimismo, Vos coincide con el CGPJ en que la norma debe precisar qué va a constituir tratamiento veterinario, para no dejar esta labor a los jueces. 

Con respecto a las lesiones graves, el CGPJ no ha realizado una valoración. Ambos expertos están de acuerdo con que no se quebraría el principio de proporcionalidad. “La pena máxima por matar a un animal, con todos los posibles agravantes, serían 36 meses de cárcel, mientras que el máximo por asesinar a una persona son 30 años de prisión”, argumenta Sarrió. 

El maltrato animal cuando se produce para causar dolor a otra persona

Además de los delitos leves, distintas publicaciones relacionadas con el proyecto de ley de reforma del Código Penal en materia de maltrato animal comentan, por ejemplo, que “se castigará más pegar a un perro que a una mujer”. 

Con estas afirmaciones se refieren a la valoración del CGPJ sobre el maltrato o causar la muerte a un animal con el agravante de querer causar daño a otra persona o a la pareja, que tiene una pena superior al maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer o al delito leve de coacciones. Por ejemplo, el delito leve de coacciones conlleva una pena de seis meses a un año de prisión, menor que maltratar a un animal para hacer daño a una persona, de 12 meses a 18 años de prisión, como explica el profesor de la UDIMA, Óscar Vos, que añade que aquí, el legislador estará teniendo en cuenta que existe “un plus por coaccionar a un ser humano”.

Sobre esto mismo también se ha pronunciado la organización de operadores jurídicos por los animales INTERcids, que niega que haya un problema de proporcionalidad. Desde la organización consideran que el agravante de causar daño a alguien implica que el maltrato no solo busca hacer daño al animal, sino que se comete con un “plus”, “una intención violenta contra un ser humano”, como puede ser causar un daño emocional a la pareja. 

Asimismo, el abogado Eloi Sarrió, que ha trabajado con víctimas de violencia de género, considera importante penar de forma adecuada el maltrato animal con este agravante de hacer daño a una persona. Muchas de estas víctimas destacan este tipo de maltrato como parte de la violencia que sufren. “El maltratador las hacía sufrir a través de su perro o su gato. Recibían amenazas recurrentes acerca de matarlos o abandonarlos, y a veces los torturaban delante de ellas o dejaban de darles de comer para ‘castigarlas”, relata Sarrió.

Además, según este abogado, desde un punto de vista criminológico, el maltrato animal se trata de un delito que “frecuentemente” funciona como señal de alarma para las autoridades policiales, ya que “seguir la pista de este tipo de delitos” puede llevar a descubrir nuevos hechos delictivos. En Estados Unidos, un 89% de las víctimas de violencia de género relatan que el agresor ha amenazado, herido o matado a su animal de compañía, según datos de Animal’s Health.

El CGPJ valora tanto aspectos negativos como positivos de la norma

Algunas publicaciones virales aseguran que el CGPJ “rechaza por unanimidad la ley” –la reforma que supone cambios de las penas de maltrato animal–. Pero el órgano no se ha pronunciado sobre si es necesaria o no, si es dañina, atenta contra la libertad o incluso si pudiera llegar a ser inconstitucional.  

Para Eloi Sarrió, de Aboganimal, el informe del órgano recoge “aspectos procesales sobre el texto”, valorando algunos como negativos y otros como positivos. También, Óscar Vos considera que se trata de un “informe aséptico”, que “trata de poner encima de la mesa los problemas que ve al anteproyecto” pero que no rechaza el texto en sí. “Está aplicando el derecho técnicamente, no siendo beligerante. No incluye valoraciones morales ni subjetivas”, reitera el director del departamento procesal de Iuris Consult Abogados. 

Como aspectos negativos, el CGPJ destaca la proporcionalidad de las penas en el caso de los delitos leves, o la definición de qué se considera “tratamiento veterinario”, para no dejar esta concepción en la interpretación de los jueces. Y sobre otros elementos que considera positivos, están la posibilidad de responsabilizar a personas jurídicas por cometer delitos de maltrato, o la clara determinación del bien jurídico que se protege, los animales vertebrados, dentro del apartado de “delitos contra los animales”. 

Las penas por maltrato animal de esta reforma de la ley serán determinadas por el juez, dependiendo del animal y de cada caso

Otros asuntos que han generado desinformación en referencia a las penas del proyecto de ley de reforma del Código Penal sobre maltrato animal tienen relación con matar, por ejemplo, a una rata que entre en casa, o matar un mosquito.

Por ejemplo, en nuestro servicio de verificación de WhatsApp nos habéis preguntado si es posible recibir una multa por matar un mosquito. Sin embargo, como aclara Sarrió, no se trata de un animal de compañía y tampoco es vertebrado. Además, el Proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales tampoco implicaría multas por matar a un mosquito, ya que esta norma está prevista, como se puede comprobar en su artículo 25, para proteger a “animales de compañía o silvestres en cautividad”.  

Otros usuarios preguntan si matar a un ratón que se cuela en una casa o a una paloma conllevará penas de cárcel. El grupo parlamentario de Vox preguntó por esto mismo en un pleno en el Congreso de los Diputados. En estos casos, según explica el abogado, será el juez quien decida, teniendo en cuenta las circunstancias en las que se produzca. Un ratón o una paloma pueden ser considerados como animal de compañía de una persona, por lo que matarlos en este contexto sí sería un delito. 

Los jueces también decidirán en cuanto a plagas de roedores, aunque desde Aboganimal consideran que “los ayuntamientos, empresas y particulares deberán priorizar la gestión ética poblacional de los roedores por encima de su exterminio”. En cualquier caso, como recuerda Sarrió, el artículo 20 del Código Penal recoge varios supuestos por lo que una persona está exenta de responsabilidad criminal, como la legítima defensa o el estado de necesidad.

Fuentes

Consulta de Newtral.es a Eloi Sarrió Santana, abogado animalista y criminólogo, director del despacho jurídico Aboganimal

Consulta de Newtral.es a Óscar Vos, profesor del máster a la abogacía de CEF-UDIMA y director del departamento procesal de la firma Iuris Consult Abogados

Comunicado de INTERcids sobre la reforma del Código Penal en materia de maltrato animal

Informe del CGPJ sobre el anteproyecto de ley de modificación del Código Penal que modifica las penas de maltrato animal

Código Penal

Proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales

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