Nos preguntáis si el proyecto de reforma del código penal en materia de maltrato animal “despenaliza la zoofilia”

1 year ago 81

Belarra zoofilia ley animal

En los últimos días, numerosos usuarios de redes sociales como Twitter, TikTok y Facebook han compartido publicaciones que aseguran que el proyecto de ley de reforma del Código Penal en materia de maltrato animal del Ministerio de Derechos Sociales de Ione Belarra “despenaliza la zoofilia”. 

“Belarra despenaliza la zoofilia si no produce lesiones al animal. La zoofilia dejará de ser un delito con la ley de bienestar animal de la Ministra de Unidas Podemos”, aseguran algunos mensajes. También nos habéis preguntado por estas afirmaciones en nuestro servicio de verificación de WhatsApp.

Sin embargo, las afirmaciones no se basan en el proyecto de ley de bienestar animal, sino en la propuesta de modificación del Código Penal que afectará a las penas por maltrato animal. Ambos textos normativos han sido aprobados en el Congreso y deben pasar por el Senado antes de ser promulgados, por lo que a día de hoy todavía pueden sufrir modificaciones. Asimismo, ni el actual Código Penal ni la reforma planteada recogen, de forma literal, el término “zoofilia” y, por lo tanto, tampoco se “despenaliza” explícitamente.

En cualquier caso, el actual texto sobre maltrato animal ha suscitado debate debido a la modificación del artículo 337 del Código Penal. Mientras que la norma vigente castiga la “explotación sexual” –término que, según varios expertos consultados, genera diferentes interpretaciones entre los jueces–, la propuesta del Ejecutivo pretende penar los “actos de carácter sexual” con lesiones, algo que resulta insuficiente para algunos juristas especializados en derecho animal. Te explicamos lo que sabemos. 

El Código Penal no recoge la “zoofilia” como aseguran las publicaciones virales sobre Belarra, aunque sí permite penar actos sexuales con animales

El término “zoofilia” que citan las publicaciones virales sobre Ione Belarra no aparece recogido literalmente en el Código Penal, por lo que no es correcto afirmar que se vaya a “despenalizar”. Y en estos momentos, la norma tampoco cita, literalmente, la prohibición del “acto sexual” con un animal. Aunque los expertos apuntan a que debido a cómo está redactado el artículo relacionado con el maltrato animal, se han producido diversas interpretaciones entre los jueces. 

El artículo 337 del Código Penal castiga a quien “por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual” a animales domésticos o habitualmente domesticados, aquellos que viven temporal o permanentemente bajo el control humano, o a cualquier animal que no viva en estado salvaje. Esto conlleva una pena de tres meses y un día a un año de prisión, además de la inhabilitación especial de entre uno y tres años para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o comercio relacionado con los animales. 

El término “explotación sexual” es el que está sujeto a interpretación, como explican algunos expertos a Newtral.es. “La palabra explotación ha suscitado diversas líneas jurisprudenciales”, comenta Carlos Aránguez, exfiscal y director del despacho Aránguez Abogados. Así también lo considera la organización de operadores jurídicos por los animales INTERcids, quienes añaden que “dicho término podría relacionarse con actividades de carácter económico o con ánimo de lucro y dejar impunes peligrosos y dañinos actos sexuales con animales realizados en otros contextos”. 

El cambio de concepto que propone la reforma puede dificultar algunas condenas por actos sexuales con animales, según expertos

Debido a que el actual artículo 337 puede dar pie a la impunidad en algunos actos sexuales con animales, la ley de reforma del Código Penal en materia de maltrato animal que se ha aprobado en el Congreso plantea modificar su redacción en un nuevo artículo 340. Aunque sigue sin hacerse mención explícita a la zoofilia, término que utilizan algunas publicaciones virales que mencionan a Belarra. 

Según la última versión del documento, a partir de ahora se busca castigar al que “fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento para el restablecimiento de su salud”. La pena contemplada sería de tres meses a un año y seis meses de prisión, o multa de seis meses a un año, además de la “inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”. 

En esta versión, no solo cambian los términos “explotación sexual” por “actos de carácter sexual”, sino que se añade que debe demostrarse la existencia de lesiones. “No basta la mera relación sexual”, como añade Norberto J. De la Mata, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco.

Para INTERcids, el término resulta innecesario en la redacción del texto, ya que la expresión “con cualquier medio o procedimiento” ya recoge el supuesto del acto sexual. Pero además, la organización considera que en la práctica “conllevará la imposibilidad de condenar conductas altamente peligrosas y dañinas para los animales, que no necesariamente causarán tales lesiones, o en las que estas serán muy difícilmente acreditables”. Por ejemplo, INTERcids cita casos en los que el animal víctima del acto haya desaparecido o fallecido, y haya pruebas de que se han realizado actividades sexuales con ellos, como testigos o incluso una grabación. 

Eloi Sarrió, abogado animalista y criminólogo, coincide con lo expuesto por INTERcids. “Va a ser más difícil lograr condenas, y además, en algún caso va a ser imposible. Porque si el animal es del agresor –que es el supuesto más común– no vamos ni siquiera a tener la posibilidad de que sea investigado, al no poder acreditar el denunciante las lesiones que ha sufrido”, detalla Sarrió.

El Ministerio de Derechos Sociales de Belarra niega que la zoofilia esté penalizada en el Código Penal actual

Tras la difusión de las publicaciones que aseguran que Ione Belarra “despenaliza la zoofilia”, desde Newtral.es hemos consultado al Ministerio de Derechos Sociales para aclarar el asunto. 

Desde el ministerio comentan que “la zoofilia nunca ha estado penalizada en nuestro Código Penal”, y aseguran que lo que estaba tipificado en la ley es la “explotación sexual de los animales (es decir, si había lucro económico)”. 

Sin embargo, como indican algunos especialistas, el término “explotación sexual” está sujeto a distintas interpretaciones, y aunque existan casos en los que se ha condenado por lucro económico, también hay otros en los que no. El abogado Eloi Sarrió cita algunos casos en los que, teniendo en cuenta la actual redacción del artículo 337 del Código Penal, se ha condenado el abuso sexual a animales sin lucro de por medio

Por ejemplo, en este caso ocurrido en Alcudia (Mallorca) en 2018, un hombre abusó sexualmente de una yegua en varias ocasiones, y fue condenado por maltrato animal en su variante de “explotación sexual”. Lo mismo afirma este otro caso con una yegua en Vegadeo (Asturias) en 2018. También hay otros casos de abusos a perros en los que también se ha condenado por explotación sexual, como este en Gipuzkoa o este otro en San Sebastián.

Por otra parte, el Ministerio de Derechos Sociales también añade que “en el caso de que produzcan lesiones serán considerados delitos; en el resto –más leves– se tipificarían como maltrato de obra”. Pero mientras que la organización INTERcids y el catedrático de Derecho Penal Norberto J. De la Mata no consideran que vaya a ocurrir así, Sarrió aclara que dependerá de lo que decida el juez, aunque lamenta que se deje a la “interpretación judicial”.

Un cambio en la redacción del artículo podría dar una mayor protección a los animales

Es cierto que, como aclara el Ministerio de Derechos Sociales en declaraciones a Newtral.es, el término “zoofilia” no viene recogido en el actual Código Penal, por lo que no es correcto afirmar que se ha “despenalizado”. Pero el cambio de términos que se ha propuesto en la ley de reforma del Código Penal en materia de maltrato animal puede suponer una desprotección para algunos animales, según  los expertos consultados. 

Por ello, tanto Sarrió como desde INTERcids consideran que debe plantearse una nueva redacción del artículo, que recoja de forma más clara este tipo de actos.

Por ejemplo, INTERcids y la organización CoPPA (Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos) propusieron una redacción alternativa a los grupos parlamentarios y al Gobierno. Esta propuesta fue trasladada al Congreso, mediante una enmienda presentada por Pilar Calvo Gómez de Junts Per Catalunya (enmienda 4), pero fue rechazada por partidos como PSOE, PP y Vox. 

La misma organización ha propuesto una nueva enmienda para aclarar el artículo, eliminando las palabras “incluyendo los actos de carácter sexual” y añadiendo la siguiente frase: “Con las mismas penas será castigado quien someta a un animal a actos de carácter sexual o a explotación sexual”.

Fuentes

Declaraciones a Newtral.es de Carlos Aránguez, exfiscal y director del despacho Aránguez Abogados

Declaraciones a Newtral.es de Eloi Sarrió, abogado animalista y criminólogo, director del despacho Aboganimal

Declaraciones a Newtral.es de INTERcids, organización de operadores jurídicos por los animales

Declaraciones a Newtral.es de Norberto J. De la Mata, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco

Declaraciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a Newtral.es

Reforma del Código Penal en materia de maltrato animal (18-1-2023)

Read Entire Article