El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado 4 de marzo los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM) de las cinco demarcaciones marinas españolas, estableciendo zonas prioritarias y de alto potencial para diferentes usos, actividades y procesos. En la etapa de elaboración de los planes, según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, participó el sector pesquero.
Los cinco planes de ordenación alcanzan a las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, del Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria. Se trata de “un instrumento estratégico transversal que permite un aprovechamiento óptimo del espacio marítimo, reduciendo conflictos y potenciando coexistencias y sinergias”, según la cartera de Teresa Ribera Rodríguez.
Los POEM deben garantizar la protección de los ecosistemas, hábitats y especies sensibles y vulnerables, incluidos los protegidos por normativa autonómica, nacional o supranacional, y son un instrumento de planificación que se renueva cada seis años, por lo que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027.
“Los planes de ordenación del espacio marítimo tienen carácter instrumental para fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos”, reza uno de los objetivos publicados en el BOE.
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Han quedado fuera del ámbito de aplicación las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado, así como las aguas de servicio de los puertos autonómicos y las aguas costeras, “en todo aquello que se encuentre regulado en la planificación hidrológica”.
¿Qué es la ordenación del espacio marítimo?
En el BOE se establece que la ordenación del espacio marítimo (OEM) se entiende como el proceso en el cual las autoridades competentes analizan y organizan las actividades humanas en las zonas marinas con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales. “Se entenderá como sinónimo de ‘planificación espacial marina’ o ‘planificación espacial marítima’», se lee en el documento.
¿Qué contienen los planes de ordenación de espacios marítimos publicados en el BOE?
Según el BOE, los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo incluyen la “parte común a todas las demarcaciones marinas” que comprenden los siguientes aspectos: contexto y ámbito de aplicación; principios orientadores y objetivos de ordenación; ordenación del espacio marítimo; aplicación, evaluación y seguimiento de los planes; y la representación cartográfica del ámbito de aplicación y zonificación de los planes.
También menciona la “parte específica de cada una de las cinco demarcaciones marinas, que se publica únicamente en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico”. Esta comprende el diagnóstico de los sectores marítimos, situación actual y previsiones de desarrollo futuro o potencial, de igual forma recoge en cinco documentos la demarcación marina noratlántica; la demarcación marina sudatlántica; la demarcación marina del Estrecho y Alborán; la demarcación marina levantino-balear; y la demarcación marina canaria.
¿Qué son las Zonas de Uso Prioritario y Zona de Alto Potencial?
El Ministerio de para la Transición Ecológica informó el 28 de febrero de que en el proceso de elaboración de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo se identificaron un conjunto de Zonas de Uso Prioritario (ZUP) para actividades de interés general y otras Zonas de Alto Potencial (ZAP) donde priman las actividades sectoriales que requieren ocupación específica y su potencial uso en tiempos futuros.
“Las ZUP comprenden la protección de la biodiversidad; los yacimientos de áridos destinados a la protección costera ambientalmente evaluados; la protección del patrimonio cultural; la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i); la defensa nacional y la seguridad en la navegación”, informó dicha cartera. Mientras que las ZAP se refieren a la conservación de la biodiversidad; los yacimientos de áridos que podrían destinarse a la protección costera; la I+D+i; la actividad portuaria; el desarrollo de la energía eólica marina y la acuicultura marina.
“En cada una de estas zonas se establecen disposiciones para facilitar la coexistencia del uso prioritario o de alto potencial con otros usos y actividades. Esta ordenación se ha realizado a partir de criterios de coexistencia sostenible, criterios para la integración de las interacciones tierra-mar, y otros”, agrega.
Fuentes
BOE
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico