El Boletín Oficial del Estado publica este viernes 23 de diciembre publica la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de Transposición de Directivas Europeas y otras Disposiciones para la Adaptación de la Legislación Penal al Ordenamiento de la Unión Europea, y Reforma de los Delitos contra la Integridad Moral, Desórdenes Públicos y Contrabando de Armas de Doble Uso. En esta reforma se ha eliminado el delito de sedición y se ha reformado el del malversación, el BOE señala que la ley entrará en vigor el 12 de enero y se podrán revisar sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de esta ley siempre que sean favorables al reo.
En el preámbulo de la nueva norma se explica que “la doctrina ha criticado efectivamente la falta de claridad acerca del contenido y alcance del tipo delictivo de sedición”, también añade que “tampoco puede obviarse el hecho de que la comisión de este delito puede presentarse vinculada en su desarrollo al ejercicio de derechos y libertades fundamentales como el derecho de reunión o la libertad de expresión”.
Por ello, en el texto publicado en el BOE se precisa que “conviene, en este sentido, evitar un posible efecto disuasorio sobre el ejercicio de tales derechos y libertades constitucionales, lo que hace particularmente necesario precisar cuál es exactamente la conducta castigada y de qué forma lesiona o pone en peligro el bien penalmente protegido».
El delito de sedición y la legislación europea
De este modo, el escrito señala que “la reciente aplicación de este precepto ha puesto de manifiesto imprecisiones normativas de dudosa compatibilidad con el principio de legalidad penal y el principio de proporcionalidad”. Unas imprecisiones que apuntan que se suman al “carácter obsoleto y carente de reflejo en la legislación de los países europeos de nuestro entorno jurídico”.
Por ello aclaran que todos estos factores “aconsejan abordar de forma simultánea la supresión de esta figura a la vez que se acomete una reforma integral de otros tipos penales para centrar la acción legislativa en materia penal en la protección del bien jurídico del orden público.
Las principales modificaciones operadas sobre los delitos contra el orden público, son las siguientes, principalmente se introduce una nueva regulación del delito de desórdenes públicos, describiendo los elementos necesarios para su comisión:
La actuación en grupoLa finalidad de atentar contra la paz pública La existencia de violencia o intimidación.Además, también, se introduce una modalidad agravada de desórdenes públicos. Esta modalidad agravada “exige que el delito de desórdenes públicos sea cometido por una multitud cuyas características (número, organización y finalidad) sean idóneas para afectar gravemente el orden público, entendido como el normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos”.
Se crea la figura jurídica del delito de enriquecimiento ilícito
Aparte de eliminarse el delito de sedición, el BOE también publicar la reforma del delito de malversación, el texto señala que la reforma incluirá entre tres niveles: la apropiación de fondos por parte del autor o que éste consienta su apropiación por terceras personas; el uso temporal de bienes públicos sin ‘animus rem sibi habendi’ y con su posterior reintegro, y un desvío presupuestario o gastos de difícil justificación.
Asegura el preámbulo que, de este modo, la apropiación de caudales públicos queda castigada como en la actualidad, mientras que los desvíos presupuestarios tendrán una pena más leve, “pero en todo caso implicarán pena de prisión, salvo en el caso de que no quede comprometido o entorpecido el servicio al que estuviesen consignados los fondos desviados”. Además, la reforma introduce por primera vez en el ordenamiento jurídico español el delito de enriquecimiento ilícito.
“En la misma línea de recuperar nuestro clásico sistema legal”, apunta, “y a la vez volver a compartir una regulación similar a la de Francia, Italia y Portugal, se reintroduce una modalidad atenuada de la malversación consistente en el uso temporal de bienes o efectos públicos, como existía también antes de 2015 y como se da en los casos de los países antes referidos. El cambio se sitúa ahora en una actualización de la penalidad que responde a la actual sensibilidad de la sociedad española frente a esta clase de comportamientos”.
Se agrava el delito de ocultación de cadáveres
El BOE también incluye la modificación del artículo 173 del Código Penal, con el objetivo de introducir, dentro de los delitos contra la integridad moral, una específica modalidad delictiva en la que se castigue la ocultación del cadáver, “atendiendo al sufrimiento que tal conducta puede ocasionar en los familiares o allegados de la persona fallecida, estableciendo una pena agravada
Esta modificación señala que obedece a que cuando “se produce la muerte de un familiar o allegado, la imposibilidad de disponer del cuerpo para darle las honras fúnebres que nuestras costumbres sociales y religiosas prescriben, supone un dolor añadido que se ve especialmente agravado cuando obedece a la actuación de un tercero que oculta el cadáver deliberadamente”.
Continua que así, “en algunos casos de clara notoriedad en los que los responsables de un homicidio o un asesinato se han negado a revelar el paradero del cadáver de su víctima, incluso cuando ya han sido condenados en firme y cuando, en consecuencia, ningún perjuicio penal podría acarrearles dar razón de su paradero, se produce una acción que causa un daño específico a los familiares y allegados de la víctima y que resulta particularmente reprochable”.
Por ello apunta que aunque la regulación actual del delito contra la integridad que se recoge en el artículo 173 del Código Penal ya permite castigar el acto de ocultar el cadáver, “ante la preocupación social que han generado algunos casos recientes, es procedente hacer una referencia expresa en dicho precepto a este tipo de supuestos, contemplando además un agravamiento de la pena por razón del especial desvalor que tal hecho merece”.
Los abogados tendrán vacaciones por Navidad
El BOE también publica la modificación de los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para establecer la inhabilidad procesal del periodo que media entre los días 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial con el fin de compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, concretamente, el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho periodo.
El BOE señala que esta medida “no supone la paralización de la actividad en los órganos y oficinas judiciales, que continuarán prestando el servicio público, afectando especialmente al cómputo procesal de los plazos, que se verá interrumpido y que se reanudará inmediatamente después del transcurso de este periodo. El precepto deja a salvo la posibilidad de habilitación de estos días en los términos previstos en la legislación orgánica y en las leyes procesales”.
El texto aclara que las personas profesionales de la abogacía, la procura y los graduados y graduadas sociales aspiran a la regulación de una serie de medidas que permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar con su desempeño profesional ante los tribunales de justicia.
Se podrá revisar sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de esta ley
El BOE señala que tras entrar en vigor esta nueva ley, donde se elimina el delito de sedición y se reforma el de malversación, el Consejo General del Poder Judicial podrá asignar la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de esta ley a uno o varios de los Juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias Provinciales dedicados en régimen de exclusividad a la ejecución de sentencias penales.
Esta ley orgánica donde se elimina el delito de sedición y se reforma el de malversación entrará en vigor a los veinte días de su publicación en BOE.