El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles 1 de marzo publica la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Ambas leyes entrarán en vigor este jueves, salvo once disposiciones finales de la modificación de la ley del aborto, entre las que se halla el permiso menstrual, que entran en vigor en junio de este año.
Sobre la ley trans, el BOE señala que el objetivo de la presente norma es desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.
La ley trans se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinte disposiciones finales.
Entre las claves de la ley trans publicada en el BOE, se regula la autodeterminación de género de las personas menores de 18 años. La norma establece tres tramos: menores de 16 y 17 años que podrán solicitar la rectificación de la mención registral del sexo por sí mismas, sin necesidad de consentimiento parental y sin requisitos documentales. Las personas menores de 14 y 15 años, que también pueden acceder a este derecho siempre y cuando vayan acompañados de sus tutores legales.
En el caso de los menores de 12 y 13 años, quedan fuera de la autodeterminación de género, ya que se establece la posibilidad de solicitar el cambio de la mención registral del sexo pero con requisitos. Para solicitarlo necesitarán autorización judicial y deberán acompañar su solicitud de “cualesquiera medios documentales o testificales acreditativos” que acrediten una situación estable de disconformidad con su sexo/género. Además, señala el documento, “el juez podrá solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias”.
En caso de desacuerdo de los representantes legales, se nombrará a un defensor judicial
El artículo 43, apunta que “en el supuesto de desacuerdo de las personas progenitoras o representantes legales, entre sí o con la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial de conformidad con lo previsto en el Código Civil”. Añade que las personas con discapacidad “podrán solicitar, con las medidas de apoyo, que en su caso precisen, la rectificación registral de la mención relativa al sexo”.
El artículo 44 aclara que el ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo “en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole”.
La ley trans publicada en el BOE señala que la persona interesada tendrá que rellenar un primer formulario en el Registro Civil para solicitar la modificación de su mención. A partir de entonces, y en el plazo máximo de cuatro meses desde esa primera solicitud, la persona tendría que comparecer de nuevo, ratificando su solicitud por segunda vez y “aseverando la persistencia de su decisión”. Tras esa segunda comparecencia, la solicitud deberá resolverse en el plazo de un mes.
La ley también contempla un periodo de reversibilidad de seis meses para los cambios de mención registral del sexo. En el caso de las personas trans migrantes con residencia legal, la ley publicada en el BOE permite que puedan solicitar la adecuación a su género de los documentos que se les expidan en España, pero se deberá acreditar que no pueden realizar la modificación en su país de origen.
La ley trans prohíbe la mutilación genital de personas intersexuales
La ley también regula la atención a la salud de las personas intersexuales. La norma apunta que la atención a la salud de estas personas se realizará “conforme a los principios de no patologización, autonomía, decisión y consentimiento informados, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación”.
- Intersexualidad: La condición de aquellas personas nacidas con unas características biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos reproductivos o un patrón cromosómico que no se corresponden con las nociones socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.
La ley trans, publicada en el BOE, prohíbe “todas aquellas prácticas de modificación El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles 1 de marzo publica la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Ambas leyes entrarán en vigor este jueves, salvo once disposiciones finales de la modificación de la ley del aborto, entre las que se halla el permiso menstrual, que entran en vigor en junio de este año.genital en personas menores de doce años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona. En el caso de personas menores entre doce y dieciséis años, solo se permitirán dichas prácticas a solicitud de la persona menor, siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas”.
Prohibición de las terapias de conversión
La ley trans, publicada en el BOE, prohíbe también la práctica de “métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal”.
Entre las principales cuestiones que regula la ley del aborto reformada, está el devolver la capacidad de interrumpir un embarazo sin consentimiento parental a las menores de 16 y 17 años, crear un registro de objetores y también se publican los permisos retribuidos vinculados a derechos sexuales y reproductivos, como la baja menstrual.
En el caso del registro de objetores de conciencia, la reforma de la ley del aborto publicada en el BOE establece la creación de un registro de objetores de conciencia en cada CCAA, para que los centros sanitarios públicos se organicen de forma que siempre sea posible realizar esta prestación.
La ley del aborto elimina el periodo de reflexión de tres días y la obligatoriedad de informar sobre los recursos para continuar con el embarazo
La reforma de la ley del aborto, por su parte, que también se ha publicado este miércoles en el BOE elimina el periodo de reflexión de tres días y la obligatoriedad de “recibir información acerca de los recursos y las ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo, debiendo proporcionarse dicha información solo si la mujer lo requiere”.
La ley también recoge la capacidad de las mujeres menores de 16 y 17 años de abortar sin consentimiento parental. De esta forma, la modificación de la ley del aborto devuelve a las menores de 16 y 17 años su capacidad para decidir sobre su maternidad, prescindiendo así de la exigencia de consentimiento paterno o materno.
Se reconoce expresamente el permiso menstrual como baja laboral
Asimismo, la modificación de la ley del aborto publicada en el BOE reconoce expresamente que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en la que una mujer “sufra menstruación incapacitante, secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovariospoliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros”.