Preguntas y respuestas sobre la ley de bienestar animal

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El pasado 9 de febrero el Congreso aprobó el nuevo proyecto de ley de Bienestar Animal y la consiguiente reforma del Código Penal en materia de maltrato animal, dos textos durante cuya tramitación nos habéis hecho llegar vuestras dudas a nuestro chatbot de WhatsApp (+34644229319). También circulan en redes varias preguntas, como si matar a una rata está penado con entre 12 y 24 meses de cárcel o si se “despenaliza la zoofilia”.

La ley todavía tiene que ser tramitada en el Senado, donde se someterá a debate en ponencia, comisión y pleno. Si se decidiera enmendar o se aprobara un veto, la ley regresaría al Congreso de los Diputados para someterse de nuevo a debate antes de su aprobación, como te hemos contado en Maldita.es.

¿Qué novedades establece esta normativa? En Maldita.es respondemos a algunas de las preguntas más habituales y aclaramos las dudas con el texto que está en tramitación que está publicado a 15 de febrero.

¿Es cierto que la ley despenaliza la zoofilia y que ya no se puede matar a una rata si te entra en casa?

Está circulando por redes sociales que ya no se puede matar a una plaga de ratas si te entra en casa o que la zoofilia ya no se penalizará. Vamos por partes.

Captura de un tuit viral que asegura que la reforma del Código Penal despenaliza la zoofilia

Estos contenidos se están difundiendo porque con la Ley de Bienestar Animal se produce un cambio en el Código Penal en materia de maltrato animal. Ya no solo se estará maltratando a un ‘animal doméstico’, como dictaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, sino que se amplía el término a ‘animal vertebrado’, de acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley. Ampliar este término significa ahora que lesionar o matar a cualquier animal “que tiene esqueleto con columna vertebral y cráneo, y sistema nervioso central constituido por médula espinal y encéfalo”, según la RAE, está penado.

Entonces, ¿se despenaliza la zoofilia?

Con la reforma viene la supresión de los artículos 337 y 337 bis del Código Penal actual, que recogía el maltrato a los animales domésticos o bajo el control humano cuando se los maltrata de forma injustificada, incluyendo la “explotación sexual”. Sin embargo, son muchos los contenidos desinformadores que están circulando sobre que “la ley de la ministra (de Derechos Sociales y Agenda 2030), Ione Belarra, permite la zoofilia” con la nueva ley. Pero esto es un bulo: en ningún momento la pena del anterior Código Penal condenaba la “zoofilia”, como se ha asegurado en redes, simplemente “explotación sexual”, como aparece en el apartado 1 del artículo 337.

Desde Maldita.es hemos contactado con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y nos han afirmado que la “zoofilia nunca ha estado penalizada en nuestro Código Penal, estaba tipificada la explotación sexual de los animales” solo “si había lucro económico”.

Captura del Código Penal actual, donde se menciona la pena por sometimiento del animal a explotación sexual
Captura del proyecto de reforma del Código Penal donde se indica la supresión del artículo 337 y337 bis

Con el nuevo texto se ha creado el artículo 340 bis, en el que se cita que “los actos de carácter sexual” que causen una “lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud”. “Ahora, en lugar de explotación sexual, se tipificarán todos los actos sexuales con animales. En el caso de que produzcan lesiones serán considerados delitos; en el resto -más leves- se tipificarán como maltrato de obra”, añaden desde la cartera de Belarra.

Captura de la reforma del Código Penal que aparece en el BOE en el que se citan los actos de carácter sexual de los animales y su correspondiente pena

El mismo artículo afirma que la prisión por lesiones será de 12 a 24 meses. En cambio, el castigo por muerte de un animal vertebrado será ahora de 6 a 18 meses o multa de 18 a 24 meses, mientras que con la anterior la pena estaba comprendida entre los 6 y los 18 meses de cárcel.

Y si se mete una rata en casa, ¿puedo matarla?

Nos habéis preguntado en nuestro chatbot de WhatsApp (+34 644 22 93 19) qué puede pasar si una rata entra en casa y la matamos usando una escoba o un matarratas.

Tuit sobre la nueva ley 

Si la nueva norma en tramitación sigue adelante y se publica sin cambios, como ya hemos comentado, el castigo por muerte de un animal sería de 6 a 18 meses de cárcel. El hecho de ensañarse con el animal, así como atacarlo con “objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal”, como una escoba o un cuchillo también estaría penado. “Pegar con la escoba a una rata no tiene por qué ser delito si de ello no se derivan daños para el animal que requieran de intervención veterinaria o la muerte del mismo“, indica Javier Jiménez, abogado medioambiental y animal.

No obstante, el ministerio asegura a Maldita.es que en caso de que una persona no autorizada legalmente mate un animal en una situación como la del ejemplo de la rata o, por ejemplo, el ataque de un animal doméstico o de compañía, “el Código Penal prevé en su artículo 20 una serie de causas de exención de responsabilidad penal”. Entre estas se encuentran, entre otras, que actúe en defensa propia, que se trate de un miedo insuperable o que se obre de manera profesional. En este último caso se encuentran las “actividades legalmente reguladas”, como “el exterminio de plagas, el sacrificio de ganadería o la tauromaquia”, que “evita que estas actividades sean delito”, según nos afirma el ministerio.

La nueva reforma del Código Penal sí contempla la prohibición de herramientas de exterminio tradicionales como “utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos”, así como “ejecutar el hecho en presencia de un menor”, que al ser agravantes aumentan las penas previstas. Sin embargo, como ya te hemos explicado, esto no ocurriría si lo hace un profesional o bajo causas de exención de responsabilidad penal previstas en el apartado 7 del artículo 20 del Código Penal.

Hay que tener en cuenta que para cada delito el Código Penal siempre prevé una horquilla o rango de penas, de manera que el juez puede determinar aquella que se ajuste más a las circunstancias y gravedad de cada caso. Que la pena máxima sean 18 meses no significa, lógicamente, que en todos los casos vaya a aplicarse”, explican a Maldita.es desde el despacho de abogados y consultoría en Derecho Animal, ANIMALEX.

Aún así, expertos como Jiménez, reconocen que existe “algo de inseguridad jurídica”, pero esperan que se vaya reduciendo con la práctica jurídica y los criterios interpretativos que marque la jurisprudencia.”

¿Qué animales serán considerados mascotas? 

También han surgido preguntas sobre qué animales serán considerados mascotas. A falta de conocer el texto definitivo de la ley de Bienestar Animal, que todavía tiene que aprobar el Senado, todavía no está definido qué animales serán considerados animales de compañía y cuáles estarán prohibidos tenerlos como mascota. El proyecto de ley asegura que habrá un “listado positivo” para saber qué animales sí se pueden tener como mascotas, pero todavía no ha sido publicado y habrá que esperar a saber cuáles entran y cuáles no. Por el momento el texto dice que sí están dentro de esta categoría perros, gatos y hurones e incluye animales silvestres que estén incluidos en el futuro listado positivo de animales de compañía.

No obstante, el texto sí afirma que “en ningún caso” se recogerá en el listado positivo especies exóticas incluidas en el real decreto que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Por ello, no podrán ser animales de compañía sapos, ranas, pitones, cerdos vietnamitas o erizos, entre otros.

También nos habéis preguntado en nuestro chatbot de WhatsApp (+34 644 22 93 19) si a partir de ahora tener en casa animales como hámsters estará permitido con la nueva ley.

Esta información todavía se desconoce hasta que se elabore este listado positivo que prepara el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Por el momento, esta cartera ha asegurado a Maldita.es que esta norma no tendrá un efecto retroactivo. “Lo que no se podrá a partir de la creación del listado será la nueva tenencia de esos animales, pero no se retirarán los existentes”, puntualizan. Para ello, las personas que ya cuenten con un animal de este tipo tendrán que “notificarlo a las autoridades y estas se encargarán de otorgarle una autorización especial de tenencia de ese animal”, aseguran.

¿Qué animales quedarán excluidos del ámbito de aplicación de la ley?

En el artículo 1 del proyecto de ley, que define el objeto y ámbito de aplicación, se puntualiza que quedan excluidos de la ley los animales utilizados en espectáculos taurinos, así como animales de producción para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

Los animales usados para experimentación y fines científicos como ratones, ratas, jerbos, hámsters y cobayas, también quedan fuera, así como los animales silvestres, salvo que se encuentren en cautividad.

Extracto del proyecto de ley donde se menciona los animales que quedan excluidos

Además, finalmente los perros de caza quedan excluidos. El pasado 22 de diciembre de 2023 la Comisión de Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad aprobó en un pleno la inclusión de una de las enmiendas presentadas por el PSOE por la que los perros de caza quedaban excluidos de esta ley. “Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza”, dice el texto actualizado a 18 de enero de 2023.

Captura del proyecto de ley donde se excluyen los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza

También quedan fuera los animales que sean utilizados en actividades deportivas (siempre que sean reconocidas por el Consejo Superior de Deportes), las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado, así como los utilizados en actividades profesionales como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.

¿Será necesario un curso para tener un perro?

Una de las novedades de la Ley del Bienestar Animal es que las personas que quieran tener como mascota a un perro deben realizar primero un curso de formación para “facilitar una correcta tenencia responsable del animal” debido a la falta de “conocimientos en el manejo, cuidado y tenencia de animales”, dice el texto del proyecto de ley, que como te decimos, está aún pendiente de ratificación.

Cuando la ley entre en vigor, los personas titulares de un perro deberán hacer un curso formativo para garantizar sus cuidados

A 15 de febrero, y antes de que culmine la tramitación de la norma lo que figura en el texto es que será gratuito y que tendrá una validez indefinida. Además, junto con este curso, tanto las personas titulares como el perro deberán pasar un test para valorar su “aptitud para desenvolverse en el ámbito social” y eliminar así la lista de perros potencialmente peligrosos, que se recogía en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

Además, los dueños de los perros deberán contratar y mantener en vigor un “seguro de responsabilidad civil por daños a terceros” en el que se incluyan todas las personas dueñas del animal.

¿Qué pasará con las tiendas de mascotas?

Con la entrada en vigor de la ley, si no hay cambios en el articulado en su fase de revisión en el Senado, quedará prohibido comercializar perros, gatos y hurones en tiendas de animales. También estará prohibido exhibirlos y exponerlos en los escaparates de las tiendas, y ya sólo podrán venderse por parte de criadores registrados.

Desde la entrada en vigor de esta norma, si se mantiene su articulado, las tiendas dispondrán de un plazo de 12 meses para finalizar la venta de estos animales. De esta forma, se pretende regular la venta y adopción de animales, procurando que se haga únicamente a través de profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección animal, como se recoge en la página 7.

¿Cuáles son las multas que se aplicarán si no se cumple la ley de Bienestar Animal?

Las multas por incumplimiento de la Ley de Bienestar Animal se dividirán en tres tramos: infracciones leves, con un importe a pagar de 500 a 10.000 euros; graves, entre 10.001 y 50.000 euros; y muy graves, entre 50.001 y 200.000 euros.

Entre las graves se encuentran usar métodos agresivos o violentos para educar al animal, administrar sustancias que le perjudican, practicar mutilaciones o usarlo como reclamo sin autorización o el abandono, entre otros. En cambio, algunas como llevar a cabo la eutanasia con medios inadecuados o personal no cualificado, adiestrarlo para peleas o la cría, comercio o explicacion del animal con finales comerciales serán consideradas como multas muy graves.

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