La orden que ha dictado la consejería de Sanidad del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso para prohibir “actividades no relacionadas con la atención sanitaria” en los centros de salud como la recogida de firmas, la instalación de carteles o el reparto de octavillas en favor de la huelga indefinida de médicos de Atención Primaria chocaría con varias leyes y sentencias, según los expertos consultados por Newtral.
Diferentes especialistas en derecho laboral consultados por Newtral.es apuntan a que esta resolución “enciende todas las alarmas desde el punto de vista del derecho normativo”. En concreto, podría vulnerar el contenido esencial del derecho de huelga protegido históricamente por el Tribunal Constitucional, según su opinión. Además de la doctrina constitucional, la resolución vulneraría el artículo octavo de la ley orgánica de libertad sindical que permite “celebrar reuniones” y “distribuir información sindical”. La orden también iría en contra del artículo seis de la ley sobre relaciones de trabajo que protege el derecho de los trabajadores en huelga a “efectuar publicidad de la misma”.
La orden de Ayuso para impedir la recogida de firmas incumpliría derechos de trabajadores en huelga
La orden de la consejería que dirige Enrique Ruiz-Escudero se dicta para “garantizar el uso adecuado de los centros de salud”, según señalan en el comunicado. Y se hace “tras detectarse que durante el transcurso de la jornada laboral se están utilizando estos dispositivos para la recogida de firmas y otras actividades distintas a la atención sanitaria a raíz de la huelga de facultativos que se mantiene desde noviembre en este nivel asistencial”.
El Gobierno de Ayuso argumenta que “de conformidad con la legalidad vigente, no está permitida la utilización de las instalaciones de Primaria para actuaciones distintas a la prestación del servicio sanitario en beneficio del paciente. Por ello, no se podrán realizar actividades como la recogida de firmas, instalación de cartelería o reparto de folletos no autorizados, ni cualquier otra acción que no tenga carácter asistencial o de promoción de la salud”.
Sin embargo, los expertos consultados no comparten los argumentos de la Comunidad liderada por Ayuso sobre la recogida de firmas. En concreto, citan el real decreto ley de relaciones de trabajo, la norma que regula las huelgas, que recoge en su artículo seis apartado seis: “Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna”.
Además, el artículo 8.1.b de la ley orgánica de libertad sindical indica que “los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa”.
Es decir, la orden de la consejería madrileña impediría disfrutar de un derecho reconocido por ley. Así lo considera Jesús Cruz, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla a Newtral.es. Además, precisa Cruz, la acotación “fuera de las horas de trabajo” que señala la ley no se contradice con las actividades informativas sobre su paro que están realizando los sanitarios del comité de huelga en los centros de salud. “Puede haber turnos, horas de descanso, puede ser al final de la jornada… Hay actividad de prestación de servicio de la empresa aunque el trabajador no esté en ese momento realizando un trabajo concreto”, subraya el catedrático.
Según Cruz, sí está permitida la utilización de las instalaciones sanitarias para otras finalidades distintas al servicio médico, como sería la recogida de firmas prohibida por Ayuso. También está recogido este derecho en la ley de actividad sindical cuando señala que los huelguistas tienen derecho a celebrar reuniones dentro del centro de trabajo. “Es una excepción a la regla general de que los centros de trabajo no se pueden utilizar para otras actividades, en este caso prima la ley especial sobre la ley general”, añade el catedrático.
Las sentencias del Constitucional y del Supremo sobre la publicidad de una huelga
Desde el bufete Casadeley recuerdan a Newtral.es varias sentencias del Constitucional y del Supremo que avalan derechos de los huelguistas que son fundamentales. “El derecho a la huelga es un derecho constitucional atribuido a los trabajadores”, indican preguntados por la decisión de Ayuso sobre la recogida de firmas.
En concreto, recuerdan la sentencia 120/1983 del Tribunal Constitucional que declara que “el derecho de difusión e información sobre la huelga forma parte de su contenido esencial, que abarca no solo la publicidad del hecho mismo de la huelga, sino también de sus circunstancias o de los obstáculos que se oponen a su desarrollo, o a los efectos de exponer la propia postura, recabar la solidaridad de terceros”.
“La labor del Tribunal Constitucional es alicatar los derechos que se establecen en la normativa y ajustarlos a la Constitución”, exponen desde el bufete. “En numerosas ocasiones el Constitucional ha determinado que la publicidad de una huelga (en forma de recogida de firmas, octavillas y carteles) es lícita”, añaden las mismas fuentes.
Además, como explican desde Casadeley, hay que tener en cuenta que han sido declarados nulos los despidos de trabajadores que han distribuido entre los clientes el anuncio de movilizaciones, según determinó la sentencia del Constitucional 198/2004. En supuestos de violación del derecho de huelga y de libertad sindical se han condenado a los empleadores a indemnizar a los trabajadores y tambien a los sindicatos con 100.000 euros (STS 11 febrero 2015 rec. 95/2014)
Amyts inicia acciones legales contra la resolución de la consejería
Esta instrucción llega tras el fracaso de la última reunión para llegar a un acuerdo entre el comité de huelga y el Gobierno regional y tras la multitudinaria manifestación que recorrió las calles de Madrid en favor de la sanidad pública.
La presidenta de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts), la cirujana Ángela Hernández, tacha la orden de Ayuso de “represión” por la medida sobre la recogida de firmas. “Nos parece una huida hacia adelante de la consejería, la recogida de firmas en apoyo de la atención primaria continuará en otros sitios, donde nos dejen, no creemos que la represión sea la respuesta si no la gestión adecuada de la atención primaria, invertir y posicionar presupuesto”, ha afirmado a los medios de comunicación.
Amyts ha comunicado que el comité de huelga ha iniciado consultas para “valorar acciones jurídicas pertinentes”. Si finalmente lo llevan ante los tribunales, “tiene posibilidades de prosperar y que le den la razón a los huelguistas porque los artículos que incumple la orden no dejan lugar a dudas”, declara Cruz.
Mientras se resuelve esta vía, han pedido al personal sanitario que cumpla con el contenido de la resolución y trasladan a la ciudadanía la situación y el “desamparo” en el que les sitúa la resolución de la Consejería, “de dudoso calado democrático”.
Fuentes
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
Jesús Cruz, catedrático de Derecho del Trabajo y Presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos
Fuentes jurídicas del bufete Casadeley
Amyts