Durante la última semana de las elecciones, se establecen distintos límites y prohibiciones con los que se cierran distintas etapas del proceso electoral. En las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo, el plazo para entregar el voto por correo termina entre el martes 23 de mayo y el jueves 25 de mayo, dependiendo del tipo de elector: residentes en España o en el extranjero de manera temporal o permanente. Las encuestas electorales no se pueden difundir desde el martes 23 de mayo. La campaña electoral termina en la medianoche del viernes 26 al sábado 27 de mayo.
En Maldita.es repasamos qué fechas son necesarias tener en cuenta los últimos días de la campaña electoral en dos bloques: primero en pocas palabras y en un texto más detallado que podrás consultar a continuación para saber más.
En pocas palabras:
- ¿Hasta cuándo se puede votar por correo si resides en España? Debes votar antes del tercer día anterior a las elecciones, aunque es común que la Junta Electoral Central amplíe el plazo. Pincha aquí para más información.
- ¿Hasta cuándo se puede votar si resides en el extranjero? Si eres residente temporal, debes votar antes del tercer día anterior a las elecciones y puedes pinchar aquí para saber más. Si eres residente permanente, antes del cuarto día de las elecciones por correo y antes del tercer día en la urna del consulado y aquí puedes saber más.
- ¿Hasta cuándo se pueden publicar encuestas electorales? Los medios de comunicación no pueden publicar los resultados durante los cinco días anteriores a las elecciones. Pincha aquí para más información.
- ¿Se pueden realizar sondeos electorales aunque no se puedan publicar? Sí, y sus resultados pueden publicarse después del período de cinco días previos a las elecciones que marca la norma. Pincha aquí para más información.
- ¿Cuándo termina la campaña electoral? En la medianoche del día anterior a la celebración de las elecciones. Pincha aquí para más información.
- ¿Qué es la jornada de reflexión? Es como se conoce popularmente al día anterior a la celebración de las elecciones, en el que está prohibido realizar actos de campaña electoral, como pedir el voto. Pincha aquí para más información.
- ¿Se puede pedir el voto el día de las elecciones? No, sólo se puede pedir el voto durante la campaña electoral, que termina en la medianoche del día anterior a la celebración de las elecciones. Pincha aquí para más información.
Y para saber más:
Plazo de la entrega del voto por correo para residentes
Si has decidido votar por correspondencia y resides en España, debes entregar el sobre con tu voto en una oficina de Correos antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones (artículo 73 de la LOREG). Si las elecciones se celebran un domingo, tienes hasta el miércoles anterior, inclusive, para depositar el voto por correo.
La Junta Electoral Central ha decidido ampliar un día el plazo en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo, por lo que los votantes residentes en España podrán entregar el sobre con su voto en las oficinas de Correos hasta el jueves 25 de mayo, inclusive.
Plazo de la votación para los electores ausentes temporales en el extranjero
Si votas desde el extranjero y constas como un elector ausente temporal, debes entregar tu voto antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones (artículo 5 del Real Decreto 1621/2007). En el caso de las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo, el plazo termina el miércoles 24 de mayo, inclusive.
Plazo de la votación para los electores ausentes que residan permanentemente en el extranjero
Si votas desde el extranjero y constas como un elector ausente que reside de manera permanente en el extranjero, tienes dos fechas que tener en cuenta en las elecciones autonómicas del 28 de mayo (artículo 75 de la LOREG).
- Si envías tu voto por correo al consulado, embajada o entidad que te hayan asignado, tienes hasta el 23 de mayo, inclusive, para mandarlo.
- Si votas en la urna habilitada por el consulado o colegio electoral asignado, tienes hasta el jueves 25 de mayo. Estas elecciones municipales y autonómicas del 28M son las primeras en las que ya no existe la opción del voto rogado, que ha sido suprimido.
Encuestas: prohibida su publicación desde el quinto día anterior a las elecciones
Las encuestas electorales se encuentran sometidas, durante el período electoral, a un régimen de obligado cumplimiento. La ley electoral prohíbe que ningún medio de comunicación publique los resultados de una encuesta electoral durante los cinco días anteriores a las elecciones. Si las elecciones son un domingo, el último día que se pueden publicar sondeos electorales es el lunes anterior.
En el caso de las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo, se pueden publicar los resultados de sondeos electorales hasta el lunes 22 de mayo, inclusive.
La ley no especifica que no se puedan realizar encuestas durante ese periodo, por lo que medios de comunicación, partidos políticos y otros interesados pueden seguir realizando sondeos electorales durante esos días y publicar los resultados después. Hay ejemplos recientes de esta práctica: la consultora GAD3 realizó una encuesta para las elecciones europeas del 26 de mayo de 2019. El muestreo se realizó desde el 22 al 24 de mayo y los resultados se publicaron en ABC al cierre de los colegios electorales.
Para las elecciones del 28 de mayo, la Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA) ha contratado también a GAD3 para la elaboración de una encuesta electoral. Los resultados deben estar disponibles durante la jornada electoral del 28 de mayo.
¿Cuándo termina la campaña electoral?
En la medianoche del día anterior a la celebración de las elecciones. Si las elecciones son un domingo, los candidatos pueden realizar actos de campaña, como pedir el voto, hasta la medianoche del viernes al sábado anterior (artículo 51 de la LOREG).
Fuera de ese plazo está prohibido realizar actos de campaña y la junta electoral podrá aplicar multas por su incumplimiento. Por lo tanto, durante la celebración de los comicios tampoco está permitido solicitar el voto o realizar ningún otro tipo de acto electoral.
Esta prohibición también incluye entrevistas a candidatos difundidas durante la jornada de reflexión. Por ejemplo, la Junta Electoral Central multó a ABC con 1.000 euros por publicar una entrevista a la candidata de Ciudadanos Inés Arrimadas el día anterior a la celebración de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 21 de diciembre de 2017.