Las especies CITES son animales y plantas silvestres cuyo comercio internacional está prohibido o limitado para evitar su extinción. En concreto, son las especies incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, cuyo nombre en inglés se abrevia como CITES, según explica la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Este convenio entró en vigor el 1 de julio de 1975 con el objetivo de prevenir, mediante la aplicación de unas normas comunes entre los Estados adheridos, “que el comercio internacional de ejemplares de estos animales y plantas ponga en peligro su supervivencia”, explica el ministerio. Según el grado de amenaza que afecta a cada especie, hay distintos grados de protección.
Para aquellas en peligro de extinción, incluidas en el Apéndice I del acuerdo, está prohibido el comercio internacional salvo para fines no comerciales (por ejemplo, con fines científicos) y hace falta un permiso de exportación y otro de importación. El Apéndice II incluye especies no necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse para regular un uso compatible con su supervivencia. En este caso las restricciones son más laxas, por ejemplo, no es necesario un permiso de importación. Hay un tercer apéndice para aquellas especies ya protegidas en un Estado firmante que ha solicitado asistencia de otros Estados para controlar su comercio, explica la web oficial del Convenio.
La Unión Europea ha traspuesto el acuerdo CITES en dos normas: el reglamento 338/97 y el 865/2006, que detalla el anterior. Ambos armonizan la aplicación del convenio en todos los Estados miembros. “Esto supone, en muchos casos, medidas comerciales más estrictas” y que se extienden a especies no protegidas por el acuerdo, según el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La UE puede, por ejemplo, prohibir o restringir la importación de ciertas especies y/o orígenes aun cuando el país de origen o de procedencia haya autorizado su exportación. En España, la norma vigente es el Real Decreto 986/2021.
Son CITES tanto los animales y plantas vivas como un conjunto de productos derivados de los mismos, como los productos alimentarios (como las ancas de rana), los artículos de cuero de animales exóticos, los huesos, el marfil y los dientes (tallados o no), los caparazones, las garras, el coral, las plumas, las escamas o el pelo, las flores, hojas, raíces y rizomas, los instrumentos fabricados con ciertas maderas y esas mismas maderas en bruto, los artículos de recuerdo para los turistas y los de uso medicinal con el mismo origen silvestre, entre otros, explica el ministerio. Consulta la lista completa.
Pese a la adhesión al Convenio, no existe un poder supranacional, con su correspondiente facultad de policía, que pueda obligar a su cumplimiento a los Estados firmantes, sino que cada uno se hace responsable de que se aplique correctamente en su territorio, explica el ministerio.
La imagen de portada es una mariposa Reina Victoria, de Robert Nash, curador del Entomology Ulster Museum.