Qué tipos de empleados públicos existen: diferencias entre funcionarios, personal laboral y eventual

1 year ago 62

 diferencias entre funcionarios, personal laboral y eventual

¿De qué hablamos cuando hablamos de empleo público? Los empleados públicos son los trabajadores que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, como explica el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (conocido como TREBEP). Sin embargo, existen diferentes tipos, cada uno con sus características concretas.

Aunque desde el punto de vista territorial hay empleados públicos a nivel estatal, autonómico y local, atendiendo a la clasificación por características del tipo de perfil que sea existen funcionarios de carrera, funcionarios interinos, estatutarios, personal laboral y personal eventual, además del personal directivo profesional. Analizamos en qué consiste cada uno y cuáles son sus diferencias.

Funcionarios de carrera, empleados públicos con proceso selectivo y carácter permanente

El primer tipo de empleado público es el de funcionario de carrera. Estos pasan un proceso selectivo y, tras su nombramiento legal, se vinculan a una Administración Pública con carácter permanente. Se rigen por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los funcionarios de carrera se agrupan en cuerpos, escalas y grados, por eso, además de superar el proceso selectivo correspondiente, requieren un nivel de estudios concreto. Para acceder al grupo A, el más alto de todos, se requiere un título universitario o grado previo. Dentro de este grupo existe el subgrupo A1 y A2.

Para acceder al grupo B, se requiere el título de técnico superior, para acceder al grupo C1 el título de bachiller o técnico y para el C2 el de graduado en educación secundaria obligatoria.

Funcionarios interinos, empleados públicos para necesidades transitorias

Los funcionarios interinos son los que, por razones de necesidad y urgencia justificadas, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años
  • La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario
  • La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta 12 meses más. Transcurrido este tiempo la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera
  • El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de 18 meses

El fin de los procedimientos de selección del personal funcionario interino es la cobertura inmediata del puesto, sin embargo, en ningún caso se les reconoce la condición de funcionario de carrera aunque también se rigen por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Además, su relación de interinidad se termina con la Administración sin derecho a compensación alguna, por cualquiera de las siguientes causas: que se cubra el puesto por un funcionario de carrera, por razones organizativas que den lugar a la supresión de ese puesto, porque finalice el plazo autorizado en su nombramiento o por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

Personal estatutario, muy habitual en los perfiles sanitarios

El personal estatutario es un tipo de empleado público, habitual en los diferentes sistemas de salud, que mantiene una relación con la empresa pública o la Administración mediante un estatuto marco o una normativa propia. Este personal forma parte de la administración al igual que los funcionarios.

Como explica el artículo 2 del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.

Personal laboral para perfiles profesionales específicos 

Es personal laboral el que teniendo un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.

Se rige por la legislación laboral recogida en el Estatuto de los Trabajadores y por las demás normas convencionalmente aplicables, además de por los preceptos del Estatuto básico del Empleado Público que así lo dispongan.

Aunque con carácter general, los puestos de trabajo de la administración del Estado y de sus organismos autónomos los desempeñan funcionarios públicos, hay determinados empleos que puede desempeñar el personal laboral, según indica el artículo 15 de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

Son puestos de naturaleza no permanente y aquéllos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo además de actividades propias de oficios. Vigilancia y funciones de mantenimiento y conservación de edificios también son cubiertos por personal laboral junto con puestos que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.

Personal eventual: asesores de confianza no permanentes

El personal eventual solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial y no tiene carácter permanente. Es de libre nombramiento y cese y su retribución proviene del presupuesto consignado específicamente para este fin. Además, el cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste dicho asesoramiento.

La condición de personal eventual no constituye mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna y las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público serán las que determinen qué órganos de gobierno de las Administraciones Públicas pueden disponer de este tipo de personal. 

El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno y tanto este número como las condiciones retributivas serán públicas. Además, al personal eventual le será aplicable el Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal directivo profesional y su régimen específico

El Gobierno y los órganos de gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición.

El personal directivo es el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y cuando se trate de personal laboral se asimila a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

Fuentes

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública

Read Entire Article