Reclamar por retrasos o cancelaciones en vuelos será gratuito a partir de junio: acreditan a la Aesa para resolver litigios

1 year ago 58

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles 10 de mayo publica una resolución que acredita a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa) como entidad de resolución alternativa de las reclamaciones y litigios en el ámbito del transporte aéreo. Hasta el momento el organismo solo emitía un dictamen informativo y las compañías no tenían la obligación de acatarlo, mientras que ahora sus informes serán de aceptación obligatoria para las compañías aéreas y el proceso será gratuito y más ágil para las partes. Esta medida será aplicable a los incidentes que se den, según se indicaba en la orden anterior y ha confirmado Aesa a este medio, a partir del próximo 2 de junio.

La acreditación es para resolver cuestiones relativas a la compensación y asistencia en caso de
denegación de los embarques, cancelaciones o grandes retrasos
y los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida. Según la resolución, la duración media del procedimiento es de 90 días y se desarrolla íntegramente por escrito.

Reclamar por retrasos, cancelaciones y overbooking en los vuelos ya no tendrá costes para el cliente

El organismo ya explicó a Newtral.es el pasado septiembre que muchos consumidores no hacían «valer sus derechos» porque el proceso judicial era costoso para las partes. Estos nuevos informes sobre las reclamaciones que podrá emitir la Aesa son una solución extrajudicial gratuita y vinculante.

Es decir, si la aerolínea no hace efectivo lo recogido en el mismo en el plazo de un mes, el pasajero podrá instar su ejecución en el juzgado.

[Estos son tus derechos ante cancelaciones y overbooking]

Estos son los casos en los que la Aesa podrá hacerse cargo de las reclamaciones

El tipo de litigios de los que la Aesa de puede hacer cargo a partir de este próximo mes de junio, en el caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, son los siguientes.

  • Vuelos que partan de aeropuertos españoles, independientemente del lugar de establecimiento de la compañía.
  • Vuelos que lleguen a los aeropuertos de España y que no procedan de un país no miembro de la Unión Europea en donde los pasajeros no disfruten de compensación y asistencia, cuando la compañía aérea operadora sea una compañía de la Unión Europea.

En el caso de las reclamaciones que podrá resolver la Aesa por parte de personas con discapacidad o movilidad reducida por la asistencia prestada, se aplica para los aeropuertos españoles (llegada, salida o tránsito en ellos) y para compañías aéreas de la Unión Europea, en vuelos que salgan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a los aeropuertos españoles.

Fuentes

Boletín Oficial del Estado (BOE)

Aesa

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